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CSJ - ATP819-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP819-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente ATP819-2021 Radicación n° 117134 Acta 131. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por la accionante Gispsy Alexandra Rojas Cruz, dentro de la acción promovida contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y mínimo vital.Tutela 1a Instancia No. 117134 Gipsy Alexandra Rojas Cruz 2

ANTECEDENTES

1. Gispsy Alexandra Rojas Cruz acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente: Manifiesta que el 19 de febrero de 2021, previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos exigidos, obtuvo el título de abogada de la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS con sede en Villavicencio.

Indica que el 23 de febrero de 2021, radicó documentos para la expedición de la tarjeta profesional al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el lleno de los requisitos establecidos por el por el Consejo Superior de la Judicatura. Sostiene que el 11 de marzo posterior, recibió correo electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

requisitos establecidos por el por el Consejo Superior de la Judicatura. Sostiene que el 11 de marzo posterior, recibió correo electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con la confirmación del recibido de la solicitud. Sostiene que han transcurrido casi 90 días desde la presentación de la solicitud; sin embargo, no ha obtenido respuesta de fondo sobre lo pedido. Por lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la tarjetaTutela 1a Instancia No. 117134 Gipsy Alexandra Rojas Cruz 3 profesional. Asimismo, se allegue al juez de tutela los soportes que certifiquen su inscripción en el registro de abogados y se autorice la expedición de copias de las respuestas brindadas por la accionada.

2. La acción de tutela fue repartida por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. El 24 de mayo de 2021, fue remitido el expediente a la Secretaría de la Sala Penal de la

Corporación. En la misma fecha, esto es el 24 de mayo, Gispsy Alexandra Rojas Cruz presentó oficio mediante el cual expresó su deseo de desistir de la acción de tutela. Lo anterior, toda vez que el 21 de mayo del año que avanza recibió correo electrónico de parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el que se le informó sobre su inscripción como abogada a través de

anterior, toda vez que el 21 de mayo del año que avanza recibió correo electrónico de parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el que se le informó sobre su inscripción como abogada a través de Acta nº 6984 del 21 de 05 de 2021, y la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogada nº 359033.

3. El 27 de mayo siguiente fue allegado por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal el expediente y la solicitud de desistimiento de la accionante, al despacho del magistrado ponente de esta decisión.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de lasTutela 1a Instancia No. 117134 Gipsy Alexandra Rojas Cruz 4 cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo:

dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo: «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» En el presente caso, la accionante Gispsy Alexandra Rojas Cruz de forma manifiesta expresó su deseo de desistirTutela 1a Instancia No. 117134 Gipsy Alexandra Rojas Cruz 5 de la acción de tutela al obtener la resolución que requería, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración. Lo anterior hace innecesaria la admisión de tutela y, consecuente con ello, lo procedente es el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

consecuente con ello, lo procedente es el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por Gispsy Alexandra Rojas Cruz.

SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNTutela 1a Instancia No. 117134 Gipsy Alexandra Rojas Cruz 6

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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