CSJ - ATP819-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP819-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP819-2022 Radicación n.° 119564 (Aprobación Acta No.126) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de nulidad, propuesta por el apoderado de JUSTINO SAAVEDRA PERDOMO, contra la sentencia de primera instancia emitida el 12 de octubre de 2021 por esta Sala de Decisión de Tutelas No.1, dentro del Radicado No. 119564. ANTECEDENTES El señor JUSTINO SAAVEDRA PERDOMO , promovió acción de tutela, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala – Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y ECOPETROL S.A, la cual fue asignada por reparto al Despacho del Magistrado Ponente.CUI 11001020400020210195900 Rad. 119564 Justino Saavedra Perdomo Solicitud de nulidad Mediante auto del 24 de septiembre de 2021, se admitió la presente acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda y los anexos a los accionados; asimismo, se vinculó como terceros con interés legítimo en el presente asunto a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2011-00542. En cumplimiento a la providencia anterior, la Secretaría de la Sala corrió traslado de la demanda de tutela y del
todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2011-00542. En cumplimiento a la providencia anterior, la Secretaría de la Sala corrió traslado de la demanda de tutela y del referido a las partes. Luego de surtirse el trámite anterior, la Sala profirió la sentencia de primera instancia dentro del radicado de referencia, por medio de la cual dispuso lo siguiente: PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por el apoderado de JUSTINO SAAVEDRA PERDOMO, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala – Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y ECOPETROL S.A., por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La referida decisión fue notificada mediante comunicación de 6 de diciembre de 2021, con destino a las partes e intervinientes. 2CUI 11001020400020210195900 Rad. 119564 Justino Saavedra Perdomo
comunicación de 6 de diciembre de 2021, con destino a las partes e intervinientes. 2CUI 11001020400020210195900 Rad. 119564 Justino Saavedra Perdomo Solicitud de nulidad No obstante, mediante memorial del 4 de mayo de 2022, el apoderado de JUSTINO SAAVEDRA PERDOMO presentó solicitud la nulidad dentro del proceso de referencia por indebida notificación, bajo el siguiente argumento: “El 28 de septiembre 2021 la Sala de Decisión de Tutela No. 1 de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia me notificó a través de mi correo electrónico ferminvargasbuenaventura@gmail.com el auto por medio de la cual avocan conocimiento de la acción de tutela. El 12 de octubre de 2021 aparece la siguiente anotación: Fallo de Tutela. Negar. Fallo que no me fue notificado ni en los días siguientes ni aun hoy, para haberlo impugnado, pero no me preocupé porque entiendo que por la cantidad de asuntos y como ha ocurrido en otros casos, la notificación del fallo de tutela se puede demorar días e incluso meses. De todas maneras, el impulso procesal para las notificaciones de las providencias corresponde al operador jurídico y no a las partes. El 18 de abril de 2022 solicité a la “Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se sirva notificar el fallo de tutela que supuestamente fue expedido el 12 de octubre de 2021, según anotación en la página web de la rama
Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se sirva notificar el fallo de tutela que supuestamente fue expedido el 12 de octubre de 2021, según anotación en la página web de la rama judicial y cuyo resultado a la fecha se desconoce. Así mismo solicitar copia del fallo si ya fue expedido y proceder a su impugnación si fuere el caso, el cual podrá ser remitido a mi correo ferminvargasbuenaventura@gmail.com, tel. 3153139262”. El 21 de abril de 2022 recibí de parte de la Secretaría Sala Casación Penal -Doctora Gloria María Jarava Oñate-, la siguiente respuesta: “En atención a su solicitud de información, se informa que el fallo proferido fue notificado el pasado 06 de diciembre de 2021 con oficio COMUNICACIÓN No. 47044 remitido al correo electrónico aportado en la demanda de tutela FERMIN VARGAS BUENAVENTURA apoderado del accionante email: fevabu@gmail.com. JUSTINO SAAVEDRA PERDOMO-accionante Email: Justinosaavedraperdomo@hotmail.com. La tutela se encuentra en remisión a la Corte Constitucional para eventual remisión”. Esta información no es correcta, no hemos recibido notificación del fallo, no nos fue enviada en dicha fecha ni en otra, por la potentísima razón que los corres electrónicos que se nos mencionan no son los suministrados en la demanda de tutela. Si bien es cierto el correo fevabu@gmail.com me pertenece, el correo reseñado en la demanda de tutela es ferminvargasbuenaventura@gmail.com, el registrado en
suministrados en la demanda de tutela. Si bien es cierto el correo fevabu@gmail.com me pertenece, el correo reseñado en la demanda de tutela es ferminvargasbuenaventura@gmail.com, el registrado en la rama judicial y el de mi poderdante, también informado en la demanda de tutela es justinosaavedrap@hotmail.com. De todas 3CUI 11001020400020210195900 Rad. 119564 Justino Saavedra Perdomo Solicitud de nulidad manera al correo fevabu@gmail.com no llegó ninguna notificación el 6 de diciembre de 2021 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ese mismo día, 21 de abril de 2022, envié nuevo memorial solicitando corrección de la información dada y se restableciera la violación del derecho fundamental al debido proceso y no obtuve respuesta, por lo que me veo en la obligación de presentar este incidente de nulidad. A raíz de esta solicitud del 21 de abril de 2022, la página web consulta de procesos de la rama judicial fue actualizada, antes solo estaba la anotación del 12 de octubre de 2021: fallo de tutela. A la fecha de radicación del presente incidente de nulidad, 27 de abril de 2022, el fallo de tutela no ha sido subido a la página de la Corte Suprema de Justicia – jurisprudencia, se desconoce el contenido del fallo, pues tampoco nos ha sido enviado.” Aunado a lo anterior, mediante memorial del 9 de mayo de 2022, la Secretaría de esta Sala relató lo siguiente: “Dicha decisión se recibió electrónicamente en la Secretaría el
contenido del fallo, pues tampoco nos ha sido enviado.” Aunado a lo anterior, mediante memorial del 9 de mayo de 2022, la Secretaría de esta Sala relató lo siguiente: “Dicha decisión se recibió electrónicamente en la Secretaría el catorce (14) de octubre de 2021 y se notificó el seis (6) de diciembre siguiente, por la ex empleada Mayra Alejandra Castro Arguello, quien adelantó el trámite y envió las comunicaciones a sus destinatarios. No obstante, una vez efectuada la revisión y confrontación de las comunicaciones de la providencia, por parte del colaborador Jairo Andrés Fierro Salas advirtió que, aunque se relacionó la dirección electrónica: fevabu@gmail.com, de propiedad de Fermín Vargas Buenaventura (apoderado del accionante) la cual fue extraída de la demanda laboral de primera instancia, la misma no se encontró en la constancia de envíos que suministra el correo electrónico de la ya mencionada ex empleada Castro Arguello. Así mismo, se informa que, lo expuesto en precedencia se hizo más evidente con la petición del 18 de abril de 2022, allegada por el apoderado del accionante, por medio de la cual requería la notificación de la ya citada sentencia, solicitud que fue resuelta por la funcionaria Gloria María Jarava Oñate, afirmando que el fallo le fue notificado el 6 de diciembre de 2021 con comunicación 47044, sin percatarse que ello no se había efectuado a los correos electrónicos del apoderado del accionante por parte de la expleada
fue notificado el 6 de diciembre de 2021 con comunicación 47044, sin percatarse que ello no se había efectuado a los correos electrónicos del apoderado del accionante por parte de la expleada (sic) Mayra Alejandra Castro Arguello. De igual forma, se expone que, en virtud de la no interposición del recurso de impugnación se procedió a enviar a la Corte Constitucional las presentes diligencias, sin embargo, teniendo en cuenta los indicios de la omisión de notificar en debida forma a las partes intervinientes dentro del trámite constitucional, el 5 de mayo de pasado, se canceló su radicación.” 4CUI 11001020400020210195900 Rad. 119564 Justino Saavedra Perdomo Solicitud de nulidad CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente los defectos procesales que se consideran causal de nulidad en el trámite de la acción de tutela. Ante este vacío, el juez constitucional debe aplicar el Código General del Proceso, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. Así, el artículo 133 de dicho ordenamiento establece lo siguiente: ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del
todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.
4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.
5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.
5CUI 11001020400020210195900 Rad. 119564 Justino Saavedra Perdomo Solicitud de nulidad
7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al
indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código. (Subraya la Sala) En el asunto que se analiza, el apoderado de JUSTINO SAAVEDRA PERDOMO , solicita que se declare la nulidad por notificación indebida que el numeral 8 de la anterior disposición consagra. Al respecto, se advierte de los documentos que obran en el expediente que, por un error involuntario, la parte accionante no fue notificada de la decisión de primera instancia proferida dentro del Radicado No. 119564. Siendo así, considera esta Sala que la solicitud del apoderado de JUSTINO SAAVEDRA PERDOMO es fundada, puesto que, si bien se notificó del auto admisorio de la demanda, no sucedió lo mismo con el fallo proferido por esta autoridad, por lo cual, la parte accionante no contó con la oportunidad de impugnar la misma en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 6CUI 11001020400020210195900
oportunidad de impugnar la misma en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 6CUI 11001020400020210195900 Rad. 119564 Justino Saavedra Perdomo Solicitud de nulidad Así las cosas, ante la necesidad de subsanar la irregularidad advertida, se dejará sin efecto las actuaciones surtidas a partir de la notificación del fallo proferido en primera instancia, a fin que se restablezcan los términos de ejecutoria de la sentencia de 24 de septiembre de 2021, y así dar traslado a las partes e intervinientes, para que, si así lo consideran pertinente, impugnen dicha determinación. Lo anterior, en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de las actuaciones surtidas a partir de la notificación del fallo proferido en primera instancia, a fin que se restablezcan los términos de ejecutoria de la sentencia de 12 de octubre de 2021, y así dar traslado a las partes e intervinientes, para que, si así lo consideran pertinente, impugnen dicha determinación. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales la presente decisión, por el medio más expedito.
traslado a las partes e intervinientes, para que, si así lo consideran pertinente, impugnen dicha determinación. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales la presente decisión, por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para 7CUI 11001020400020210195900 Rad. 119564 Justino Saavedra Perdomo Solicitud de nulidad lo de su competencia.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8