CSJ - ATP819-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP819-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP819-2026 Radicación n.º 153698 (Acta n.º 111)
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia en grado jurisdiccional de consulta sobre el trámite incidental de desacato que adelantó la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta contra Lila Edith Marín Perea, Fiscal 47 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad. El trámite se originó por el incumplimiento de la orden impartida por el colegiado en la sentencia del 17 de febrero de 2026 dentro del radicado: 47001220400020260004500 iniciado por Yasmín Quintero Velásquez.Consulta desacato Número interno 153698
CUI: 47001220400020260004501
Yasmín Quintero Velásquez
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II. ANTECEDENTES
2. Yasmín Quintero Velásquez promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 47 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta para que se amparara su derecho fundamental de petición . Manifestó que esa autoridad no brindó respuesta completa a la solicitud que le realizó el 16 de diciembre de 2025.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta mediante fallo del 17 de febrero de 2026 amparó el derecho
fundamental invocado. En consecuencia, resolvió:
[…] SEGUNDO. – ORDENAR a la FISCALÍA 47 DELEGADA ANTE
mediante fallo del 17 de febrero de 2026 amparó el derecho fundamental invocado. En consecuencia, resolvió:
[…] SEGUNDO. – ORDENAR a la FISCALÍA 47 DELEGADA ANTE
LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA
(Magdalena) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, de una respuesta clara, de fondo y congruente frente a la solicitud presentada el 16 de diciembre de 2025 y notifique la misma en debida forma al interesado. (sic)
4. E l 3 de marzo de 202 6 la accionante promovió incidente de desacato al considerar que la fiscalía accionada no cumplió lo ordenado en la sentencia. Al efecto señaló:
[…] Lo anterior teniendo en cuenta que a la fecha la fiscalía 47 seccional de Santa Marta, no ha resuelto de fondo y de manera completa mi petición elevada ante dicho despacho.
Por lo tanto, solicito que se disponga en término inmediato a la entidad demandada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su Despacho en la Tutela citada como referencia.
5. En la misma fecha, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta ordenó iniciar el trámite incidentalConsulta desacato Número interno 153698
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en contra de Lila Edith Marín Perea, titular de la Fiscalía 47 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta. En el proveído, pidió al director Seccional de Fiscalías
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en contra de Lila Edith Marín Perea, titular de la Fiscalía 47 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta. En el proveído, pidió al director Seccional de Fiscalías del Magdalena que en el término de 2 días requiriera a la funcionara para que cumpliera con la orden impartida en la sentencia, si aún no lo había realizado. Además, para que presentara un informe sobre la gestión realizada.
6. El director Seccional de Fiscalías del Magdalena manifestó que le corrió traslado a la doctora Lila Edith Marín Perea del auto de apertura del incidente . Le solicitó que remitiera evidencia del trámite impartido a la orden dictada.
En caso de no haberla cumplido, que procediera a emitir la respuesta que en derecho corresponda.
Insistió en que sus funciones son administrativas y de coordinación. Por tanto, solicitó su desvinculación del trámite incidental.
7. Dentro del traslado, el Juzgado incidentado guardó silencio.
III. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA
8. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta sancionó a Lila Edith Marín Perea, Fiscal 47 delegada ante los jueces penales del circuito de Santa Marta a 3 días de arresto y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales vigentes, por el desacato a la orden impartida en la acción de tutela. En sus razones de decisión expresó:Consulta desacato Número interno 153698
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acción de tutela. En sus razones de decisión expresó:Consulta desacato Número interno 153698
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En ese sentido y dada la orden de amparo dictada por esta Corporación, la actora presentó escrito de incidente en el que manifiesta que se ha vencido el término de cuarenta y ocho (48) horas otorgado en vía de tutela para que la FISCALÍA 47 DELEGADA ANTE L OS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA Magdalena) diera alcance a la solicitud, sin que lo mismo se hubiese efectuado por la incidentada.
Por lo anterior, esta Colegiatura procedió a analizar debidamente el legajo procesal encontrando que la accionada a pesar de haber sido notificada de la existencia del presente trámite no rindió el informe solicitado evidenciándose de ese modo su indiferen cia para acatar la orden tutelar.
[…]
No obstante, como se indicó en precedencia, la parte incidentada hizo caso omiso al requerimiento efectuado por la Corporación, sin existir justificación válida para ello. Entonces, no hay duda y se puede inferir que la orden impartida en la sentencia de tutela constitucional sub - examine no fue acatada por la Doctora LILA EDITH MARÍN PEREA en su calidad de FISCAL 47 DELEGADA
ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA
(Magdalena).
En ese sentido, se insiste, a pesar de que la persona encargada de acatar la orden – Fiscal LILA EDITH MARÍN PEREA-, conoció
ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA
(Magdalena).
En ese sentido, se insiste, a pesar de que la persona encargada de acatar la orden – Fiscal LILA EDITH MARÍN PEREA-, conoció de este trámite incidental y tuvo la oportunidad de conocer el contenido de la orden de tutela al igual que el llamado especial y enfático que la administración de la justicia le hizo, aquella optó por desatenderlo poniendo en evidencia que el desacato a sus obligaciones constitucionales obedeció a un actuar injustificado.
Por ese motivo, es dable afirmar que existe una responsabilidad subjetiva por parte de la incidentada en la medida en que han transcurrido más de veinte (20) días de haber sido librada la referida orden judicial y la autoridad encargada de acatarla ha sido renuente en dar cumplimiento a la misma y además de ello tampoco se observa respuesta de fondo clara y congruente de la solicitud presentada el 16 de diciembre de 2025, por lo que la accionada Doctora LILA EDITH MARÍN PEREA en su calidad de FISCAL 47 DELE GADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA (Magdalena) a pesar de ser la funcionalmente encargada de acatar la sentencia de tutela, no ha procedido de conformidad sin que para ello acredite alguna situación que le haya impedido proceder de la forma indicada.
Así las cosas, esta Corporación avizora un evidente desinterés por parte de la accionada para atender la reclamación planteadaConsulta desacato Número interno 153698
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por parte de la accionada para atender la reclamación planteadaConsulta desacato Número interno 153698
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por el extremo activo máxime cuando en este caso se encuentran relacionadas prerrogativas fundamentales que solo pueden ser protegidas por este mecanismo jurídico cuyo objetivo es el pleno goce y ejercicio de las mismas. […] (sic)
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
9. La Sala es competente para resolver en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta a Lila Edith Marín Perea, Fiscal 47 delegada ante los jueces penales del circuito de Santa Marta . Tal facultad está señalada en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
10. En consecuencia, el problema jurídico que tiene la atención de la Corporación consiste en determinar si la Sala Penal de Tribunal Superior de Santa Marta acertó al sancionar a la Fiscalía 47 delegada de Santa Marta.
11. La Corte Constitucional ha señalado, en las sentencias T-763 de 1998 y T-171 de 2009, que el desacato constituye un mecanismo de coerción derivado de las facultades disciplinarias de los jueces, en virtud del cual pueden imponerse sanciones como multas o arr esto. No obstante, esas sanciones deben observar estrictamente los principios que rigen el derecho sancionador. En ese sentido, resulta indispensable que el juez que adelanta el trámite incidental garantice el debido proceso a las personas
obstante, esas sanciones deben observar estrictamente los principios que rigen el derecho sancionador. En ese sentido, resulta indispensable que el juez que adelanta el trámite incidental garantice el debido proceso a las personas involucradas, pues su inobservancia puede dar lugar a la configuración de una vía de hecho, CC T-458 de 2003.Consulta desacato Número interno 153698
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12. De igual manera, la Corte Constitucional ha precisado que el juez que conoce del incidente de desacato debe verificar, de manera estricta, si la orden impartida en la sentencia de tutela fue cumplida conforme a los términos allí establecidos (CC T-364 de 2021). En consecuencia, su labor
consiste en constatar:
(i) el destinatario de la orden judicial; (ii) el plazo fijado para su ejecución; (iii) el alcance material de lo ordenado; (iv) si el incumplimiento fue total o parcial; y, de ser necesario, (v) las razones que explican la inobservancia de la orden por parte del responsable (CC T -364 de 2021).
13. Respecto de este último aspecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el análisis no puede limitarse a una verificación objetiva del incumplimiento, sino que debe incluir un estudio de carácter subjetivo orientado a establecer la responsabilidad de quien estaba obligado a cumplir la orden de tutela. En particular, el juez debe determinar si existe un nexo de causalidad entre el incumplimiento y la conducta culposa o dolosa del obligado.
establecer la responsabilidad de quien estaba obligado a cumplir la orden de tutela. En particular, el juez debe determinar si existe un nexo de causalidad entre el incumplimiento y la conducta culposa o dolosa del obligado. De igual manera, verificar si este se encontraba inmers o en circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o en una imposibilidad jurídica o fáctica absoluta que le impidiera dar cumplimiento a lo ordenado (CC T-364 de 2021).Consulta desacato Número interno 153698
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14. En ese sentido, no todo incumplimiento de la orden de tutela conlleva una sanción. Puede ocurrir que la falta del cumplimiento del fallo, sin que sea atribuible negligencia o dolo del obligado. En ese sentido, no procede la imposición de las sanciones previstas en el trámite incidental de desacato, sino la adopción de todas las medidas necesarias para lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia de tutela.
15. De igual manera, el artículo 52 del Decreto 2591 establece que la consulta del trámite incidental de desacato constituye un mecanismo de protección de los derechos del sancionado por el probable incumplimiento de una orden de tutela. A través de dicho mecanismo, el juez superior funcional es el llamado a verificar la sanción impuesta.
Caso concreto
16. En el caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta amparó los derechos fundamentales de Yasmín Quintero Velásquez. Ante el incumplimiento de la orden, la demandante promovió el trámite incidental. Para verificar tal
16. En el caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta amparó los derechos fundamentales de Yasmín Quintero Velásquez. Ante el incumplimiento de la orden, la demandante promovió el trámite incidental. Para verificar tal aseveración el tribunal convocó a la incidentada para que en el término de 2 días acreditara e l cumplimiento al fallo. La titular de la Fiscalía 47 delegada ante los Jueces del Circuito de Santa Marta guardó silencio, en consecuencia, la magistratura a quo la sancionó.
17. Entonces, a la Corte le corresponde determinar si la autoridad incidentada incumplió la orden impartida por elConsulta desacato Número interno 153698
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tribunal en la acción constitucional del asunto. De ser así, si le es atribuible a la Fiscal 47 Seccional delegada de Santa Marta, verificando la existencia del nexo causal, el comportamiento de la demanda da y el resultad o. De configurarse lo anterior determinar si existió negligencia por parte de la autoridad incidentada.
18. El 13 de marzo de 2026 la Sala requirió a la titular de la Fiscalía 47 delegada ante los Jueces del Circuito de Santa Marta para que informaran las gestiones realizadas en cumplimiento de la sentencia. Ante la ausencia de contestación, el 19 siguiente se le reiteró la solicitud y se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalía s del Magdalena para que rindiera un informe en el mismo sentido.
19. El director Seccional de Fiscalías del Magdalena
contestación, el 19 siguiente se le reiteró la solicitud y se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalía s del Magdalena para que rindiera un informe en el mismo sentido.
19. El director Seccional de Fiscalías del Magdalena informó que el 19 de marzo requirió a la doctora Lila Edith Marín Perea para que remitiera a esa dependencia la trazabilidad dada a la orden impartida por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Santa Marta.
Señaló que esa delegada, en correo del 25 de marzo le informó que dio respuesta a este despacho y allí indicó que el 11 de marzo anterior dio cumplimiento a la orden. Por lo anterior, solicitó dar cierre al incidente. Adjuntó los documentos que le remitió la fiscal.
20. Como este Colegiado no recibió el informe al que se refirió el director, el 27 de marzo de 2026 se requirióConsulta desacato Número interno 153698
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nuevamente a la delegada fiscal para que lo aportara . Asimismo, allegara la constancia del envío del correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2026 y sus adjuntos, remitido por la Fiscal 47 delegada a Yasmín Quintero Velásquez.
Lo anterior, pues de la revisión de la trazabilidad remitida por el director de fiscalías en su respuesta, se observó un correo del 11 de marzo de 2026 en el que la asistente de la fiscal sancionada informó que ya se había dado remitido la totalidad de la documentación desde el 18 de febrero pasado. No obstante, no se evidenció el soporte de
asistente de la fiscal sancionada informó que ya se había dado remitido la totalidad de la documentación desde el 18 de febrero pasado. No obstante, no se evidenció el soporte de ese envío.
21. El 9 de abril de 2026, la doctora Lila Marín Perea remitió la trazabilidad de las respuestas otorgadas a
Quintero Velásquez. Al efecto indicó:
De manera atenta y respetuosa, me permito enviar a Usted, trazabilidad de las respuestas enviadas a la accionante YASMIN QUINERO VELASQUEZ, en relación a sus reiteradas peticiones, que han sido resueltas oportunamente, indicando a la misma, que los documentos solicitados, dependían de otras instituciones del Estado tales como el Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses para la expedición del protocolo de necropsia, así mismo le fue enviado oportunamente. Por otra parte, la Registraduría Nacional del E stado Civil, con relación a la expedición del Registro Civil de defunción. En cuanto al Acta de Inspección a Cadáver No. 077 UBIC - SETRA, por un error involuntario, no se alcanzó a escanear el último folio (8), el cual fue subsanado al advertirse el mismo.
[…]
Anexamos los documentos mencionados.Consulta desacato Número interno 153698
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22. El 16 de diciembre de 2025 Yasmín Quintero Velásquez solicitó al ente acusador copia de «el protocolo de necropsia, croquis, informe ejecutivo, acta de levantamiento, oficio para registrar la muerte y constancia de la
Velásquez solicitó al ente acusador copia de «el protocolo de necropsia, croquis, informe ejecutivo, acta de levantamiento, oficio para registrar la muerte y constancia de la investigación o proceso penal que se adelanta debido al accidente de tránsito de JOHAN ALEXANDER MENDEZ
QUINTERO»
23. De los documentos allegados, la Sala evidenció oficio de la incidentada dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta en el que informó sobre el trámite,
así:
Con relación al Incidente de Desacato interpuesto a la Fiscal 47 Seccional, me permito comunicarle que éste Despacho mediante correo electrónico de fecha 11 de marzo del cursante año, se le notificó sobre el DESACATO interpuesto por ese Tribunal, y a la señora YASMIN QUINTERO, se le envió documentación solicitada, tales como registro de defunción, protocolo de necropsia y Constancia de los hechos ocurridos donde resultó victima el menor JOHAN ALEXANDER MENDEZ QUINTERO. - Adjunto correos, constancia de los he chos y copia del Protocolo de necropsia, que se le enviaron a la señora YASMIN QUINTERO.-
24. En efecto, adjuntó prueba del envío de la totalidad de la documentación el día 11 de marzo de 2026 desde la dirección electrónica de la asistente de la fiscal al correo electrónico: yasminquinterovelasquez@gmail.com.
Como se observa a continuación: Consulta desacato Número interno 153698
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25. De aquella respuesta, la actora le informó al
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25. De aquella respuesta, la actora le informó al despacho fiscal:Consulta desacato Número interno 153698
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26. Con ocasión a lo anterior, la incidentada procedió a remitir el 12 de marzo la siguiente comunicación con sus
adjuntos:
27. Asimismo, la Corporación evidenció constancia del envío el correo electrónico del 18 de febrero de 2026, en el que se remitieron los primeros documentos solicitados por la accionante:Consulta desacato Número interno 153698
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28. De lo visto, para la Sala es claro que la Fiscalía 47
Seccional delegada ante los Jueces del Circuito de Santa Marta remitió a la actora los documentos solicitados. El primer grupo los envió el 18 de febrero de 2026 y el segundo mediante correos electrónicos del 11 y 12 de marzo1.
1 Se le remitió protocolo de necropsia, registro de defunción, nueva constancia del 12 de marzo de 2026, croquis, informe de accidente de tránsito y acta de levantamiento a cadáver.Consulta desacato Número interno 153698
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29. Además, el despacho del magistrado ponente se
a cadáver.Consulta desacato Número interno 153698
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29. Además, el despacho del magistrado ponente se comunicó con la asistente de la Fiscalía 47 quien indicó que la accionante incluso realizó una nueva solicitud relacionada con lo enviado. El 7 de abril le dio contestación:
30. De lo expuesto es evidente que la Fiscal 47 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta no se sustrajo de forma deliberada del cumplimiento de lo ordenado en el fallo constitucional. Se demostró que realizó múltiples actuaciones para llevar a cabo lo ordenado en el fallo d el 17 de febrero de 2026. En el transcurso de este trámite, remitió la totalidad de la documentación a la accionante.
31. En consecuencia, la Sala revocará la decisión consultada. Por tanto, se abstiene de afectar la libertadConsulta desacato Número interno 153698
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personal y el patrimonio de Lila Edith Marín Perea Fiscal 47 delegada ante los jueces penales del Circuito de Santa Marta porque no es posible atribuirle dolo o negligencia en su actuar.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
Primero: Revocar la decisión objeto de consulta ,
Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
Primero: Revocar la decisión objeto de consulta , conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Comunicar lo aquí resuelto a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 968F6A06F14E39A4368BA028C9480F0ADC836BD3B02C216357F1A4EB63001D9A Documento generado en 2026-04-28
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