CSJ - ATP820-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP820-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP820-2023 Radicación n° 132008 Aprobado según acta n° 131 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a pronunciarse acerca d el desistimiento de la acción de tutela, presentada por el accionante DAVID MANJARRÉS RIVERA, a través de apoderado, contra el Tribunal Superior Militar y
Policial.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado 11001020400020230140300
Número interno 132008 Primera instancia
DAVID MANJARRÉS RIVERA
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2. De acuerdo con lo narrado en el escrito de tutela, en contra de DAVID MANJARRÉS RIVERA se inició un proceso penal por el delito de «abandono del servicio», radicado No. 1595561.
3. Refirió el demandante que, mediante sentencia de 17 de abril de 2023, el Tribunal Superior Militar y Policial lo condenó por el delito mencionado, por lo cual ese mismo día presentó recurso extraordinario de casación.
4. Agregó que el Tribunal no lo ha notificado de la «concesión del recurso», ni ha librado los oficios correspondientes para indicarle el término con el que cuenta para sustentarlo.
5. Destacó que el 22 de junio de 2023, recibió un correo electrónico en el que le informaron sobre la devolución del proceso al juzgado de origen; razón por cual acudió a la presente acción constitucional para que se amparen sus derechos fundamentales.
6. En consecuencia, solicitó se ordene al Tribunal Superior Militar
en el que le informaron sobre la devolución del proceso al juzgado de origen; razón por cual acudió a la presente acción constitucional para que se amparen sus derechos fundamentales.
6. En consecuencia, solicitó se ordene al Tribunal Superior Militar y Policial que adelante en debida forma el trámite del recurso y otorgue el término descrito en la ley para sustentar la demanda de casación.
Del desistimiento.
7. Durante el trámite de la actuación y previo a que se avocara el conocimiento, el accionante, a través de su apoderado, manifestó su deseo de desistir de la demanda. En su solicitud expuso: 1 En los hechos de la demanda no se indicó qué autoridad adelantó el trámite en primera instancia, ni la decisión que allí se adoptó y posteriormente fue apelada ante el Tribunal Superior Militar y Policial.Radicado 11001020400020230140300
Número interno 132008 Primera instancia DAVID MANJARRÉS RIVERA 3 «Por medio de la presente, en mi condición de accionante al interior de la tutela de la referencia, una vez recibido escrito aclaratorio de parte del Honorable Tribunal Militar y entendido el ERROR INVOLUNTARIO en el ntendimiento (sic) de la notificación de la sentencia de segunda instancia (penal militar), me permito amnifestar (sic) que RENUNCIO A LA ACCION (sic) DE TUTELA IMPETRADA Y EN TODO CASO RETIRO LA MISMA, ya que los fundamentos facticos (sic) fueron motivados por una error en la asunción del correo que remitió la notificación y no obedece a un error de la secetaria (sic) del tribunal,
motivados por una error en la asunción del correo que remitió la notificación y no obedece a un error de la secetaria (sic) del tribunal, lo que me obliga a reconocer esa circunstancia y por lealtad y verdad, no generar un desgaste de la administración de justicia».
III. CONSIDERACIONES
8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. Bajo ese entendido, a esta acción puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante; por lo tanto, aquél también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 2, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela […]».
2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».Radicado 11001020400020230140300 Número interno 132008 Primera instancia
DAVID MANJARRÉS RIVERA
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10. En el caso objeto de análisis, se advierte que el accionante DAVID MANJARRÉS RIVERA , a través de su apoderado, por medio de memorial dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas, exteriorizó su deseo de desistir de la demanda de tutela. Tal libelo fue recibido en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV” el 14 de julio de 2023.
11. En el aludido escrito sostuvo que era su deseo retirarla, por cuanto desaparecieron las circunstancias fácticas que lo motivaron a radicarla.
12. Por lo anterior y comoquiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, además que dicho memorial fue aportado por el mismo apoderado que radicó la tutela, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está haciendo uso de su derecho de no continuar con este trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
IV. RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela, presentado por el
accionante DAVID MANJARRÉS RIVERA.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.
accionante DAVID MANJARRÉS RIVERA.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.
CúmplaseRadicado 11001020400020230140300 Número interno 132008 Primera instancia
DAVID MANJARRÉS RIVERA
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria