CSJ - ATP820-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP820-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP820-2024 Tutela de 1.ª instancia No. 136612 Acta No. 106 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer la acción de tutela presentada por BENILDA CASTRO BONILLA contra el Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240061800
Tutela Primera Instancia 136612
BENILDA CASTRO BONILLA
2
1. BENILDA CASTRO BONILLA, fue condenada dentro del proceso 11001600049201303705 por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá el 22 de agosto de 2019 como autora de los delitos de fraude procesal, obtención de documento falso y tentativa de estafa. La sentencia de primera instancia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de octubre de 2019, por lo que se impuso a la accionante la pena de 86 meses de prisión.
2. Posteriormente, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido el 28 de noviembre de 2020 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; que en auto del 5 de mayo de 2021 decidió no reponerla. La inadmisión se fundamentó en la falta de legitimación por activa, ya que la accionante presentó el recurso extraordinario como si fuera una petición simple, y sin contar con un profesional del derecho.
reponerla. La inadmisión se fundamentó en la falta de legitimación por activa, ya que la accionante presentó el recurso extraordinario como si fuera una petición simple, y sin contar con un profesional del derecho. Señala que se encuentra privada de la libertad desde el 29 de junio de 2022.
3. Manifiesta que en el proceso hubo actuaciones ostensiblemente arbitrarias que hacen procedente la intervención del juez de tutela, en particular: violación directa de la Constitución (defecto sustantivo), defecto fáctico y defecto procedimental (por violación al derecho a la igualdad). Por lo tanto, solicitó que se declarase la nulidad de la sentencia condenatoria y retrotraer el proceso a la audiencia preparatoria.
4. La acción se radicó con el CUI 11001020400020240061800 y el radicado interno 136612, y correspondió por reparto del 21 de marzo 2024 a este Despacho. El 3 de abril de 2024 los Magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio Hernández Barbosa integrantes de la Sala
de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, manifestaron en forma conjunta su impedimento para conocer y decidir la nueva acciónCUI 11001020400020240061800 Tutela Primera Instancia 136612 BENILDA CASTRO BONILLA 3 de tutela con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
5. Comoquiera que el magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa terminó su período constitucional, la Sala se abstendrá de
2004.
5. Comoquiera que el magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa terminó su período constitucional, la Sala se abstendrá de pronunciarse por sustracción de materia.
6. La referida causal impeditiva establece lo siguiente:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
(Resalta la Sala).
7. Esta Corporación ha sostenido que dicha circunstancia se configura en la medida en que el funcionario hubiera participado en la providencia cuya revisión se promueve (cf. CSJ ATP1400-2019, 11 sep. 2019, rad. 106652, en concordancia con ATP867-2019, 4 jun. 2019, rad. 104954).
8. En el caso concreto, el Magistrado Hugo Quintero Bernate advirtió que los aspectos sobre los cuales BENILDA CASTRO BONILLA vincula la vulneración de sus derechos fundamentales fueron objeto de pronunciamiento en la decisión emitida por esta Corporación en el radicado 128511, en la cual participó como integrante de la Sala de
Decisión de Tutelas Número 2.
9. Al revisar la citada decisión se observa que el Magistrado se pronunció sobre los mismos hechos y pretensiones invocadas por la accionante en la presente acción de tutela, en el sentido de rechazar el
9. Al revisar la citada decisión se observa que el Magistrado se pronunció sobre los mismos hechos y pretensiones invocadas por la accionante en la presente acción de tutela, en el sentido de rechazar el amparo constitucional. Adicionalmente, en dicha providencia se hizo referencia a que los hechos compartían identidad con los reseñados en laCUI 11001020400020240061800
Tutela Primera Instancia 136612 BENILDA CASTRO BONILLA 4 tutela con radicado interno 108104, decidida a través del fallo CSJ STP16571-2019.
10. De conformidad con lo anterior, se evidencia que el Magistrado Hugo Quintero Bernate suscribió decisiones que versaron sobre los mismos hechos que fundamentan la presente acción de tutela, particularmente las decisiones en las tutelas con radicado interno 108104 y 128511. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento.
En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, se ordena: PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Hugo Quintero Bernate para conocer la acción constitucional. Contra esta decisión no proceden recursos.