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CSJ - ATP821-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP821-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

ATP821-2025 Radicación N°. 38211 Acta No. 038 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por AOM, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación los registros que aparecen a su La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en este mismo auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI 11001600000020100047201

Casación Radicado 38211 AOM nombre al interior del expediente penal con el radicado 110016000000-2010-00472-01.

II. ANTECEDENTES

2. Este Despacho conoció del recurso de casación elevado por el defensor de AOM y otro, resolviendo el 18 de abril de 2012, inadmitir la demanda presentada.

III. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

3. En escrito enviado el 11 de diciembre de 2024, se allegó la petición presentada por AOM en la que solicitó el ocultamiento de los registros que aparecen a su nombre en la página de Consulta Unificada de Procesos al interior del expediente penal con el radicado 110016000000-2010ocultamiento de los registros que aparecen a su nombre en la página de Consulta Unificada de Procesos al interior del expediente penal con el radicado 110016000000-201000472-01, respecto del cual afirmó haber pagado la condena impuesta en su momento.

4. No aportó, algún documento que complementara su solicitud o por cuyo medio se acreditara, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra.

IV. TRAMITE A LA SOLICITUD

5. Por auto del 18 de diciembre de 2024, se requirió al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para que certificara el estado actual del

2CUI 11001600000020100047201 Casación Radicado 38211 AOM proceso con radicado 110016000000-2010-00472-01 y, si es del caso, remitiera copia de las providencias a que haya lugar.

6. La Coordinación del Centro de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó lo siguiente: «De manera atenta, me permito remitir certificación del estado actual de proceso 1100160000002010-00472-01 (NI 18901) seguido en contra de AOM, el cual se encuentra en estado oculto, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad el 04 de junio de 2024».

7. De la certificación allegada se tiene que, en el

estado oculto, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad el 04 de junio de 2024».

7. De la certificación allegada se tiene que, en el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cursó la ejecución de sentencia No. 110016000000201000472 (18901), seguida contra AOM condenado por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad a la pena de 140 meses por el delito de estafa agravada.

8. Así mismo se pudo establecer que ese despacho ejecutor mediante providencia del 4 de junio de 2024, decretó extinción de la acción penal ordenando la cancelación de las anotaciones, el ocultamiento de la información y su archivo definitivo.

9. Se precisó además que el proceso ya se encuentra oculto.

3CUI 11001600000020100047201 Casación Radicado 38211 AOM

V. CONSIDERACIONES

10. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

11. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la

asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

11. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889). 4CUI 11001600000020100047201 Casación Radicado 38211 AOM

podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889). 4CUI 11001600000020100047201 Casación Radicado 38211 AOM

12. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). Del caso en concreto

13. AOM solicitó la anonimización de la información que consta sobre él, en el proceso penal con radicado

(resaltado fuera del original). Del caso en concreto

13. AOM solicitó la anonimización de la información que consta sobre él, en el proceso penal con radicado

110016000000-2010-00472.

14. En el caso concreto, se advierte de lo informado por la Coordinación del Centro de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que el 4 de junio de 2024 se decretó la extinción de 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.

5CUI 11001600000020100047201 Casación Radicado 38211 AOM la acción penal, dentro del radicado ya señalado, razón por la cual se ordenó la cancelación de las anotaciones, el ocultamiento de la información y su archivo definitivo.

15. En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información que del mencionada obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 110016000000-2010-00472.

16. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices impartidas por la Sala de Casación Penal a partir de la

identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices impartidas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.

17. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de otros registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que al consultar el nombre de AOM no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte el proceso penal con radicado 110016000000-2010-00472, que conoció esta Corporación en sede de casación.

18. Precisando que la orden no se limita a ocultar los datos de identificación de AOM en la providencia de la cual conoció esta Corporación, sino a restringir la consulta al

6CUI 11001600000020100047201 Casación Radicado 38211 AOM público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, relacionados con el radicado1100160000002010-00472

19. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene

información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por AOM con relación al proceso con radicado 110016000000-2010-00472, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. ORDENAR a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en 7CUI 11001600000020100047201 Casación Radicado 38211 AOM ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. TERCERO. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

recurso. Comuníquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

8CUI 11001600000020100047201 Casación Radicado 38211 AOM

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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