CSJ - ATP822-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP822-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP822-2020 Radicación n°. 112477 Acta 194 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala decidiera la demanda de tutela instaurada por SAMUEL CARRILLO CHACÓN, contra la SALA PENAL DEL TIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, si no se observara que carece de competencia para adelantar el trámite en primer grado del asunto.Radicación n°. 112477 Samuel Carrillo Chacón 2
ANTECEDENTES
1. SAMUEL CARRILLO CHACÓN acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad.
Para el efecto argumentó que por hechos ocurridos el 9 de junio 2009, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de descongestión de Bogotá lo condenó a 168 meses de prisión, como autor de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Indicó que durante el tiempo que ha estado privado de la libertad su conducta ha sido calificada como ejemplar, al igual que ha cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta, pero el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó la libertad
igual que ha cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta, pero el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó la libertad condicional al valorar nuevamente la gravedad de la conducta realizada. Afirmó que contra dicha determinación instauró el recurso de apelación, pero la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial confirmó la decisión impugnada. Adujo que con posterioridad solicitó nuevamente el aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, pero se le informó que debía estarse a lo resuelto.Radicación n°. 112477 Samuel Carrillo Chacón 3 Sostuvo que las autoridades demandadas no tuvieron en consideración su proceso de resocialización, ni que a su compañero de causa el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento le concedió la libertad condicional. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos mencionados y en consecuencia, que se le otorgara la libertad inmediata.
2. Mediante auto del 7 de septiembre del presente año, se avocó el conocimiento de la demanda de tutela y se integró el contradictorio con las autoridades judiciales que el demandante denunció como vulneradoras de sus derechos y además, con las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2009-09557.
3. Dentro del término de traslado, se pronunció la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja
además, con las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2009-09557.
3. Dentro del término de traslado, se pronunció la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que informó que dicha Corporación conoció, únicamente, del recurso de apelación instaurado contra el auto del 18 de octubre de 2017, mediante el cual, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de dicha ciudad negó a CARRILLO CHACÓN la acumulación jurídica de penas y la actuación fue devuelta el 1°de marzo de 2018.
Además, el juez sexto de ejecución de penas de Tunja informó que mediante auto del 8 de agosto de 2018, le negó a CARRILLO CHACÓN la libertad condicional; decisión contra la que el hoy demandante instauró los recursos deRadicación n°. 112477 Samuel Carrillo Chacón 4 reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en forma negativa el 31 de mayo y 30 de julio de 2019, respectivamente, este último por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. CONSIDERACIONES El numeral 5º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 de 2017 señala que «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». En ese entendido, aun cuando el libelista al formular la demanda indicó que la vulneración se dirigía contra la Sala
en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». En ese entendido, aun cuando el libelista al formular la demanda indicó que la vulneración se dirigía contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, lo cierto es que, de la respuesta que al contradictorio allegó esa Colegiatura se observa que el trámite relacionado con la solicitud de libertad condicional que promovió vincula, exclusivamente, a los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – accionadoy Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Ahora, como se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, se debe tener en consideración que conforme los parámetros de competencia que brindan el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y de reparto el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, son competentes para conocer de la acción de tutela, aRadicación n°. 112477 Samuel Carrillo Chacón 5 prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza para los derechos fundamentales, concepto que como lo ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones, no se circunscribe de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al sitio donde se proyectan sus efectos
produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al sitio donde se proyectan sus efectos por cuyo medio se amenazan o vulneran derechos fundamentales1. En ese orden, se advierte que como el accionante se encuentra recluido en la penitenciaría de Tunja, los efectos de la negativa de libertad condicional se producen en dicha ciudad y por ello, el «respectivo superior funcional» del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad verdaderamente involucrada en el conflicto que es objeto de tutela, lo es la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Por consiguiente, como esa Corporación colegiada es la llamada, en virtud de la norma precedentemente descrita, a asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia, se dispondrá remitir allí la presente actuación. Acorde con lo anterior, se dispondrá ANULAR el auto del 7 de septiembre de 2020, mediante el cual se admitió a 1 CSJ Sala Plena, 16 abr 2002, Exp. 388; CSJ AC, 12 abr 2002. Rad. 10892, 17 jun
2002. Rad 000159, 2 may 2003, Rad 000235; CSJ AP, 8 may 2001. Rad 9532, 9 oct
2001. Rad 10251, 16 may 2002. Rad 1043; CSJ AL, 7 abr 2002. Rad 000080, entre
otros.Radicación n°. 112477 Samuel Carrillo Chacón 6 trámite la demanda de tutela y REMITIR el expediente a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA , para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
1. ANULAR el auto del 7 de septiembre de 2020, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela.
2. REMITIR por Secretaría, el expediente a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRadicación n°. 112477
Samuel Carrillo Chacón 7
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria