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CSJ - ATP822-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP822-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP822-2026 Radicación n.° 154078 (Acta n.º 111)

Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. El señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA presentó tutela aparentemente contra el Juez 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.

Postuló la supuesta vulneración de derechos 1 sin indicar con claridad varios aspectos como:

  1. Si la acción de tutela fue interpuesta directamente o a través de apoderado. ii. Cuáles son las entidades y autoridades accionadas y los hechos y las pretensiones.

1 Derechos al mínimo vital, a la dignidad humana, la vida, la salud, la igualdad y la estabilidad laboral reforzada.Tutela primera instancia rad. 154078

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II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2. En principio, la demanda fue interpuesta por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA sin embargo, luego se indicó como accionante al Ministerio de Justicia y Paz.

3. La demanda en principio fue repartida al Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales (Caldas). Autoridad que mediante auto del 19 de marzo de l presente año indicó lo

siguiente: […] Se acota que la acción de tutela es muy caótica; empero, se estima que, en virtud de la primera pretensión, el reproche

mediante auto del 19 de marzo de l presente año indicó lo siguiente: […] Se acota que la acción de tutela es muy caótica; empero, se estima que, en virtud de la primera pretensión, el reproche del actor radica en la actuación realizada dentro del proceso 2021-009-00 tramitada por el despacho judicial indicado previamente, además de que indica tanto al inicio como al final de su escrito que el accionado directamente es el señor

DR. JORGE ENRIQUE RAMÍREZ MONTOYA.

Resuelve: […] REMITIR inmediatamente el expediente junto con sus anexos a la OFICINA JUDICIAL DE CALI para que se disponga su reparto a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

4. Luego de ello, la Sala Penal del Tribunal de Cali también rehusó el conocimiento de la acción tras argumentar que:Tutela primera instancia rad. 154078

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[…] se advierte que entre las múltiples y deshilvanadas pretensiones propuestas por el actor, su inconformidad se dirige contra el trámite de tutela con radicado No. (sic) 2021 0009-00, fallado en primera instancia por la autoridad accionada. […] Sin embargo, ha de señalarse que el trámite constitucional que pretende controvertir el accionante, fue conocido en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal de este Tribunal Superior de Distrito Judicial. […] Por consiguiente, se ordena remitir las diligencias inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional de esta Colegiatura.

Tribunal Superior de Distrito Judicial. […] Por consiguiente, se ordena remitir las diligencias inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional de esta Colegiatura.

5. El 24 de marzo de 2026, fue asignado al despacho del suscrito magistrado el reparto de la acción de tutela de radicado interno n.º 154078 . No obstante, como no se encontró claridad en varios aspectos en auto del 26 del

mismo mes se indicó lo siguiente:

En efecto, a pesar del extenso escrito no se pudo determinar cuáles son los hechos que supuestamente vulneraron derechos fundamentales del actor. Y qué relación tienen con los despachos judiciales mencionados y demás entidades y empresas.

Todo lo anterior se necesita para determinar la competencia de la Corte, la legitimidad en la causa y los hechos y derechos vulnerados, como aspectos a examinar para la admisión de la demanda. Esta relacionó varios extractos jurisprudenciales y hechos que no parecen ser de un solo caso, lo que impide el entendimiento de la relación con la situación particular del actor.Tutela primera instancia rad. 154078

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Por tanto, requiérase a OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, en el plazo improrrogable de 24 horas, luego de recibida la comunicación de este auto, indique cuáles son los hechos que posiblemente vulneraron derechos o garantías fundamentales, lo mismo que sus pretensiones y en concreto las autoridades accionadas.

6. La anterior determinación fue notificada a OSCAR

cuáles son los hechos que posiblemente vulneraron derechos o garantías fundamentales, lo mismo que sus pretensiones y en concreto las autoridades accionadas.

6. La anterior determinación fue notificada a OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA el 7 de abril de presente año (luego de la vacancia judicial en semana santa), a los correos electrónicos que aportó para tal fin,

quinterooscarfernando41@gmail.com;socar1308@yahoo. es;quinterooscar41@gmail.com.

7. A pesar de ello, el actor no subsan ó la demanda vencido el término para ello el 9 de abril de 2026.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, cuyo contenido reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona puede incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Puede ac tivarse cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. El amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utiliceTutela primera instancia rad. 154078

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como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. Ahora bien, el ordenamiento jurídico, aunque prescinda de ritualidades específicas o formalismos que dificulten el acceso al amparo constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su

irremediable.

9. Ahora bien, el ordenamiento jurídico, aunque prescinda de ritualidades específicas o formalismos que dificulten el acceso al amparo constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su presentación. Están previstos en el artí culo 14 del Decreto

2591 de 1991, así:

Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado . La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. (Énfasis de la Sala)

10. Justamente, el artículo 17 del decreto prevé que es posible requerir al accionante la aclaración de la demanda de tutela para resolver de fondo las solicitudes que, por sus imprecisiones, impidan determinar el hecho o la razón que la motiva. En caso de inc umplimiento, procede el rechazo de plano.Tutela primera instancia rad. 154078

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motiva. En caso de inc umplimiento, procede el rechazo de plano.Tutela primera instancia rad. 154078

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11. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el rechazo de plano de una acción de tutela requiere la concurrencia de tres presupuestos (CC. Auto 227 de 2006):

(i) la indeterminación del hecho o la razón que fundamenta la solicitud, (ii) el requerimiento al accionante para subsanar las deficiencias en un plazo determinado y (iii) el incumplimiento de dicho requerimiento por parte del accionante.

Análisis del caso concreto:

12. La Sala anticipa que la solicitud de amparo se rechaza porque la demanda de tutela no cumple con las exigencias mínimas para su estudio. No es posible advertir el hecho generador de la lesión o amenaza a los derechos fundamentales del accionante, ni mucho menos las razones que motivaron la solicitud.

A pesar de habérsele dado la posibilidad de realizar las precisiones pertinentes para el cabal entendimiento de su reproche no aclaró sobre qué situación solicitó amparo.

13. Téngase de presente que el accionante desechó la posibilidad de ajustar su escrito de demanda. De ese modo, es evidente que OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA no la subsanó correctamente y por tal motivo la acción de tutela debe ser rechazada de plano.Tutela primera instancia rad. 154078

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14. Finalmente, se indica al actor que la presente

debe ser rechazada de plano.Tutela primera instancia rad. 154078

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14. Finalmente, se indica al actor que la presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia T -313 de 2018. De igual forma, puede ser presentada nuevamente con la recomendación de que sean cumplidos los requisitos para su admisión.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas n.° 1,

IV. RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA , por no determinar los hechos y pretensiones de esta de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR este auto a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5206C8BD8586DF4C94FE3DCD00DC9BD469D8AB920E04CCA0E7BA892BCCB3BC06

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