CSJ - ATP823-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP823-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP823-2020 Radicación N°. 112604 Acta 194 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, para conocer de la demanda de tutela presentada por la apoderada de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (S.A.E), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.Colisión de competencia Radicación N°. 112604 Sociedad de Activos Especiales 2
ANTECEDENTES
1. La apoderada de la Sociedad de Activos Especiales formuló demanda de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali y el Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos judiciales, debido a que dichas autoridades no han emitido los oficios dirigidos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efecto de que sean inscritas las sentencias de extinción de dominio a favor de la Nación, por lo que se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. La solicitud de amparo fue asignada a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que en auto del 4 de septiembre de 2020, dispuso remitir el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de
Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que en auto del 4 de septiembre de 2020, dispuso remitir el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al considerar que los efectos de la presunta vulneración de los derechos de la entidad accionante se produjeron en Cali, lugar en el que tienen la sede las autoridades demandadas. Además, con fundamento en una decisión de esta Corporación 1, consideró que el superior del Juzgado accionado era el de Cali. Igualmente, señaló que el Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018, asignó la competencia exclusiva al Tribunal de Bogotá – Sala de Extinción de Dominio, pero en temas de extinción de dominio y no de acciones 1 CSJATP1254-2018.Colisión de competencia Radicación N°. 112604 Sociedad de Activos Especiales 3 constitucionales y en caso de no aceptarse dicha postura, planteó conflicto negativo de competencia.
3. La actuación fue recibida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que en providencia del 7 de septiembre del presente año, señaló que no era competente para conocer las diligencias, en razón a que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá era el superior funcional del Juzgado accionado, pues en Cali no existía la Sala especializada. Además, el trabajo virtual abría la posibilidad de acceder a la información a las dos
Corporaciones.
superior funcional del Juzgado accionado, pues en Cali no existía la Sala especializada. Además, el trabajo virtual abría la posibilidad de acceder a la información a las dos Corporaciones. Por lo tanto, ordenó la remisión del asunto a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre las Salas de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y Penal del Tribunal Superior de Cali, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 162 y 183 de la Ley 270 de 1996, 2 Las Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.3 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de
distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de laColisión de competencia Radicación N°. 112604 Sociedad de Activos Especiales 4 en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»4.
2. En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá considera que la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, porque allí se producen los efectos de la presunta afectación de los derechos de la entidad demandante y es superior del Juzgado accionado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, estima por su parte, que la competencia la ostenta la Corporación de Bogotá, al ser el superior del Juzgado accionado, pues es la única Sala especializada en Extinción de Dominio en el territorio nacional.
3. Con el fin de adoptar la decisión a que haya lugar,
superior del Juzgado accionado, pues es la única Sala especializada en Extinción de Dominio en el territorio nacional.
3. Con el fin de adoptar la decisión a que haya lugar, señálese que, conforme a los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Corporación.4 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otrosColisión de competencia
Radicación N°. 112604 Sociedad de Activos Especiales 5 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales. Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones 5, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos6.
la referencia al factor «competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos6. Los anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional en el siguiente sentido: Como se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la 5 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros.6 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015.Colisión de competencia Radicación N°. 112604 Sociedad de Activos Especiales 6 presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energía; pero por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de
energía; pero por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificación del trámite administrativo. 4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción . Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a todo persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.” (CC A – 071/07).
4. En atención a lo precedente y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, en la que se atribuye a las autoridades demandadas la mora en emitir las comunicaciones a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respecto de las sentencias de extinción de dominio emitidas a favor de la Nación, ha de señalarse que la ciudad de Bogotá fue el lugar escogido para formular el amparo, en tanto allí tiene su sede la demandante, Sociedad de Activos
Especiales -SAE. Además, según se indicó en el escrito de tutela, los inmuebles que a la fecha no cuentan con el registro de la sentencia de extinción de dominio, son los identificados con
Especiales -SAE. Además, según se indicó en el escrito de tutela, los inmuebles que a la fecha no cuentan con el registro de la sentencia de extinción de dominio, son los identificados con matrícula inmobiliaria 50N-20083347, 50N-20083348, 50N-20083390 y 50N-20083391 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, entre otros.Colisión de competencia Radicación N°. 112604 Sociedad de Activos Especiales 7
5. Ahora bien, como los Tribunales de Cali y Bogotá en principio, resultan competentes para conocer de la demanda, se impone señalar que como fue Bogotá, la ciudad seleccionada por la apoderada de la entidad demandante para interponer el amparo, lugar en el que también se producen los efectos de la presunta afectación de los derechos, es entonces la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a quien le corresponde asumir el conocimiento de la actuación, por razón del factor de competencia «a prevención» propio del trámite sumario de la tutela7.
Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de tutela a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a donde se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. Finalmente, se debe indicar que en la decisión CSJATP1254-2018, mencionada por las autoridades en
dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. Finalmente, se debe indicar que en la decisión CSJATP1254-2018, mencionada por las autoridades en conflicto, se analizó la competencia para conocer de la impugnación de un fallo, situación diferente a la planteada en el presente asunto. 7 Así obró la Sala en decisiones CSJ ATP1284 – 2018; CSJ ATP8601 – 2017; CSJ ATP3832 – 2015; CSJ ATP2129 – 2014 y CSJ ATP, 20 de febrero de 2007, Rad. 29.899.Colisión de competencia Radicación N°. 112604 Sociedad de Activos Especiales 8 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,
RESUELVE
1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al que se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente.
2. ENVIAR copia de esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a la accionante y a los involucrados en el trámite.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria