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CSJ - ATP825-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP825-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP8252026 Radicación N° 153812 Acta N° 121

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Resolver la impugnación promovida por María Eugenia Quintero contra el auto proferido el 3 de marzo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través del cual rechazó por temeraria l a demanda de tutela promovida en contra del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caucasia, la Agencia Nacional de Minería, la Defensoría del Pueblo, la “Personería”, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, el Ministerio de Minas y Energía, el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Caucasia, el Centro de ReclusiónCUI: 05000220400020260011901 Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 2 Penitenciario y Carcelario Virtual (CERVI), la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN), la Dirección de Inteligencia de la Policía (DNI), la Seccional de Inteligencia Policial (SIPOL), el Ejército Nacional de Colombia, el Batallón de Infantería Aerotransportado N.° 31 "Rifles" y Conambien S.A.S.

HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y

PRETENSIONES

el Ejército Nacional de Colombia, el Batallón de Infantería Aerotransportado N.° 31 "Rifles" y Conambien S.A.S.

HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y

PRETENSIONES

María Eugenia Quintero aduce que es afrodescendiente, madre cabeza de hogar, líder social, empresaria minera formal y víctima del conflicto armado, condiciones que hacen que en su favor se deba predicar la “protección constitucional reforzada”.

Refiere que: i) desde el año 2006 ostenta la condición de víctima; ii) es propietaria de la finca “Psícula La Bailarina y de la mina ARE Caucasia TDC 17161” , propiedades que ilegalmente reclama la compañía Conambien SAS; iii) en su contra se adelantó proceso penal por el cual fue condenada a 68 meses de prisión por “delitos ambientales e invasión de predios a la compañía CONAMBIEN SAS” y le fue concedid o el sustituto de la prisión domiciliaria mediante la modalidad de brazalete electrónico ; y, iv) padece “enfermedades cardíacas, osteomusculares y neurológicas certificadas todo como resultado de los atentados que he sido víctima”.

Pese a esas condiciones, manifiesta que el INPEC y los jueces de ejecución de penas han negado los permisos paraCUI: 05000220400020260011901 Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 3 atender su estado de salud y su derecho de defensa para obtener descuentos de pena por estudio y trabajo.

Su vivienda fue incinerada mientras se encontraba en

Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 3 atender su estado de salud y su derecho de defensa para obtener descuentos de pena por estudio y trabajo.

Su vivienda fue incinerada mientras se encontraba en tratamiento médic o y en la actualidad es habitada por personas armadas quienes explotan su mina.

Señala que su hija menor de edad sufrió un accidente de tránsito, ha solicitado información de ese hecho, pero no ha obtenido acceso a las piezas de la investigación, también manifiesta que el autor del delito pertenece al Ejército Nacional quien se encontraba en estado de alicoramiento.

Las “(…) autoridades accionadas han omitido actuar pese a las reiteradas denuncias (…) a todas las entidades les he enviado cantidad de derechos de petición de los cuales no he recibido respuesta positiva alguna, todos son ignorados y los respondidos dicen que no tienen competencia”.

Refiere que “(…) los más ricos de Caucasia Antioquia, junto con los grupos armados y los políticos como concejales y alcaldes de turno me quieren despojar de mi finca y mina y me han realizado cantidad de actos violentos en mi contra y de mi hija menor de edad, para q ue yo entregue la finca y la mina, he sido víctima de cinco desplazamientos, atentados contra mi vida y mi hija menor de edad, mi finca y mina han sido objeto de hurtos y destrucción, también de la quema de una de las propiedades en total , fui (sic) condenada a una prisión domiciliaria de 68 meses de cárcel por delitos ambientales e

de hurtos y destrucción, también de la quema de una de las propiedades en total , fui (sic) condenada a una prisión domiciliaria de 68 meses de cárcel por delitos ambientales e invasión de predios a la compañía CONAMBIEN SAS quien fueCUI: 05000220400020260011901 Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 4 quien me denuncio sin tener título minero, licencia ambiental ni escrituras dentro de mi finca y mina, estos delitos de los cuales me acusan no los cometí, porque la compañía Conambien SAS me denunciaron con pruebas falsas (…)”.

Sobre los anteriores hechos insiste en señalar que las autoridades accionadas han incurrido en la afectación de derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, integridad personal, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital, propiedad, seguridad personal y derecho de los niños ; por tanto, formula las siguientes pretensiones: “1. Amparar mis derechos fundamentales y los de mi hija menor. 2. Ordenar autorización inmediata de atención médica especializada. 3. Ordenar flexibilización o retiro temporal del brazalete electrónico. 4. Ordenar Compañía Conambien SAS presentar escrituras, titulo minero, licencia ambiental y documentación legal. 5. Ordenar protección policial efectiva a mi vivienda. 6. Ordenar resolver beneficios penales conforme a la ley. 7. Revisión de mi condena y que me otorguen libertad inmediata”.

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

Ordenar resolver beneficios penales conforme a la ley. 7. Revisión de mi condena y que me otorguen libertad inmediata”.

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia rechazó por temeraria la demanda de tutela al considerar que la accionante en oportunidad anterior ya había presentado el mismo escrito , lo que dio origen al radicado 05000-22-04-000-2026-00081-00.CUI: 05000220400020260011901 Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 5 Adujo que dicho asunto fue tramitado por otra sala de decisón del tribunal que en f allo emitido el 9 de febrero de 2026 resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales deprecados, también hizo claridad en que la actora promovió impugnación contra dicha providencia.

Precisó que, pese a que la demandante fue requerida para que explicara los motivos que la llevaron a presentar la acción de tutela dos veces, al final no hizo ningún pronunciamiento.

También señaló que, aunque “(…) agregó en este asunto nuevos accionantes, guardó silencio y ocultó que ya presentó la misma acción en contra los múltiples accionados” , por tanto, concluyó que, “(…) se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para estructurar la temeridad: identidad de accionante, accionados y fundamentación fáctica”.

En este sentido, al no haberse corregido la demanda y presentado dos veces , señaló que ello daba lugar a la

temeridad: identidad de accionante, accionados y fundamentación fáctica”.

En este sentido, al no haberse corregido la demanda y presentado dos veces , señaló que ello daba lugar a la configuración de las hipótesis previstas en los artículos 17 y 38 del Decreto 2591 de 1991, por tanto, se abstuvo de asumir el conocimiento de la actuación y resolvió rechazar por temeridad la acción de tutela.

Finalmente, se abstuvo de sancionar a la accionante y también la requirió para que no volviera a incurrir en actuaciones temerarias.CUI: 05000220400020260011901 Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 6

DE LA IMPUGNACIÓN

María Eugenia Quintero aduce que el fallo de primera instancia incurrió en defecto por omisión de valoración probatoria y defecto sustantivo.

Indica que su condición de privada de la libertad bajo prisión domiciliaria, mujer cabeza de familia, líder social, víctima del conflicto armado, empresaria minera y desplazada de sus tierras en cinco ocasiones , es lo que la llevó a promover la presente acción de tutela.

Refiere que su condena estuvo precedida de la afectación del derecho fundamental al debido proceso por la ausencia de pruebas para condenar, indebida estructuración del escrito de acusación y ausencia de defensa técnica, proceder con el que considera se efectuó un “falso positivo judicial, en el que se instrumentaliza el aparato penal para fines ajenos a la justicia, como el despojo patrimonial, la

proceder con el que considera se efectuó un “falso positivo judicial, en el que se instrumentaliza el aparato penal para fines ajenos a la justicia, como el despojo patrimonial, la afectación al buen nombre y la persecución institucional contra una lideresa comunitaria”.

Señala que sus especiales condiciones hacen que su caso deba ser estudiado bajo un “(…) enfoque de protección reforzada, lo cual por el contrario nunca me lo han reconocido, por el contrario me siento atacada presisanmnete (sic) por esta condición, sineto (sic) que es una violencia (sic) de genero (sic) en contra de mi hija menor de edad”.CUI: 05000220400020260011901 Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 7 Agrega que “(…) mi lucha en todos estos años desde antes del año 2006 es velar por la justicia y la paz del territorio, pero lo único que he recibido es violación a mis derechos humanos, y un silencio administrativo de parte de todas las autoridades, por esta vulneración de derechos y la condena injusta a la cual fui condenada me he pronunciado haciendo un llamado a todas las autoridades nacionales y hasta internacionales pidiendo ayuda, presentando derechos de petición y acciones de tutela que nunca son favorables para mí (…)”.

En este sentido, manifiesta que, hasta tanto no logre obtener un resultado positivo, ejecutara acciones en su favor “(…) no me voy a cansar de hacerlo y así sea repetitivo hasta que logre que alguna entidad, o autoridad competente me escuche, revise mi caso y me otorgue el restablecimiento de mis derechos (…) es por eso estoy en

“(…) no me voy a cansar de hacerlo y así sea repetitivo hasta que logre que alguna entidad, o autoridad competente me escuche, revise mi caso y me otorgue el restablecimiento de mis derechos (…) es por eso estoy en constante búsqueda de ayuda y mas sabiendo que la compañía conambien SAS quien fue quien me denuncio (sic) y me hizo condenar presentando coordenadas falsas y documentación que no corresponde a mi finca y mina sigue trabajando en pro de desplazarme de nuevo para quedarse con mi finca y mina que es su objetico (sic) desde el día que me hizo condenar”.

Aduce que en el presente asunto no existe temeridad, por tanto, solicita: i) se revoque el fallo de primera instancia; y ii) se conceda el amparo deprecado.CUI: 05000220400020260011901 Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 8

CONSIDERACIONES

Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación promovida contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Los problemas jurídicos se contraen a establecer si el referido Tribunal acertó en rechazar por temeraria la acción de tutela promovida por María Eugenia Quintero al considerar que en forma previa había presentado la misma demanda con identidad de partes, hechos y pretensiones.

1.- Temeridad.

1.1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 regula el fenómeno jurídico de la temeridad. Esta disposición precisa que hay lugar a su configuración “ Cuando sin motivo

1.- Temeridad.

1.1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 regula el fenómeno jurídico de la temeridad. Esta disposición precisa que hay lugar a su configuración “ Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales”. De verificarse tal situación, continúa la norma, “se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

La Corte Constitucional (CC T-001-2016) estableció los siguientes presupuestos para verificar si una actuación es temeraria: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) ausencia de justificación por parte del actor.CUI: 05000220400020260011901 Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 9 1.2. En el caso concreto , la Sala advierte que María Eugenia Quintero presentó dos demandas de tutela, ambas tramitadas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

La primera identificada con el radicado

05000220400020260008100. En dicho asunto, el 18 de febrero de 2026, se profirió fallo que resolvió negar el amparo deprecado por la accionante, decisión contra la cual esta última promovió impugnación.

La segunda, radicado 05000220400020260011901que dio origen al presente trámitese rechazó por temeraria, pues, en criterio del Tribunal, ostenta identidad de partes, hechos y pretensiones respecto de la primera.

La segunda, radicado 05000220400020260011901que dio origen al presente trámitese rechazó por temeraria, pues, en criterio del Tribunal, ostenta identidad de partes, hechos y pretensiones respecto de la primera.

Al revisar las dos demandas de tutela se aprecia que, aun cuando los hechos y pretensiones coinciden, no sucede lo mismo en relación con el presupuesto de identidad de partes, considerando que la demanda se dirige en contra de autoridades diferentes. Así se refleja en el siguiente cuadro:

Tutela 05000220400020260008100 Tutela 05000220400020260011901

ACCIONADOS:

1.- JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN

DE PENAS DE ANTIOQUIA

2.- JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN

DE PENAS DE MEDELLÍN

ACCIONADOS:

1.- AGENCIA NACIONAL MINERA.

2.- DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

3.- PERSONERÍA.

4.- INGEOMINAS.

5. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. 6.- DAGRAN.CUI: 05000220400020260011901

Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 10

3.- INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO –

INPEC

4.- FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

5.- ALCALDÍA MUNICIPAL DE

CAUCASIA – ANTIOQUIA

6.- POLICÍA NACIONAL Y

DEPENDENCIAS

7.- UNIDAD NACIONAL DE

PROTECCIÓN – UNP

8.- CORANTIOQUIA

5.- ALCALDÍA MUNICIPAL DE

CAUCASIA – ANTIOQUIA

6.- POLICÍA NACIONAL Y

DEPENDENCIAS

7.- UNIDAD NACIONAL DE

PROTECCIÓN – UNP

8.- CORANTIOQUIA

7. UNIDAD DE VÍCTIMAS.

8.- CÁRCEL CAUCASIA ANTIOQUIA.

9.- CERVI MEDELLÍN.

10. CERVI BOGOTÁ.

11. VEEDURÍA NACIONAL.

12. SIJIN.

13. DIPOL.

14. SIPOL.

15. EJÉRCITO NACIONAL DE

COLOMBIA

16. BATALLÓN DE INFANTERÍA

AEROTRANSPORTADO #31 RIFLES

17. CONAMBIEN SAS.

18. JUZGADO PENAL DEL

CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO CAUCASIA ANTIOQUIAUn simple cotejo respecto de las entidades que figuran como accionadas en cada demanda descarta el presupuesto de identidad de partes, necesario para declarar la temeridad.

Las demandadas en uno y otro trámite son totalmente distintas, por tanto, en modo alguno se podía concluir que se trataba del mismo asunto, tampoco había lugar a requerir a la accionante para que explicara el motivo que presentó dos veces la misma demanda, pues, como se refleja, se trata de dos acciones de tutela diferentes.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial reconoció que la accionante en la segunda demanda “(…) agregó (…) nuevos accionantes”; no obstante, consideró que,CUI: 05000220400020260011901 Tutela de 2ª instancia nº. 153812

reconoció que la accionante en la segunda demanda “(…) agregó (…) nuevos accionantes”; no obstante, consideró que,CUI: 05000220400020260011901 Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 11 esa situación no desvirtuaba “(…) los requisitos exigidos por la jurisprudencia (…) para estructurar la temeridad: identidad de accionante, accionados y fundamentación fáctica”.

Planteamiento que para esta instancia no resulta v álido, en tanto, al variar las entidades que figuran como accionadas en la segunda demanda de tutela, ello imponía asumir el conocimiento de la actuación y proceder con su vinculación.

Las diferentes situaciones que la accionante planteó como vulneradoras de sus derechos fundamentales las atribuyó a diferentes autoridades, aunque bien pudo agruparlas en una sola demanda, al final lo hizo en dos acciones de tutela, sin que dicho proceder constituya temeridad como así se concluyó en el auto impugnado.

En este sentido, al no acreditarse el presupuesto de identidad de partes, c onforme así lo ha sostenido esta Corporación ( STP698-2026, 22 ene. 2026, rad. 151500 , STP4948-2025, 7 abr. 2025, rad. 144288, entre otras), la consecuencia no puede ser otra distinta de no tener por configurado el fenómeno de temeridad.

De otro lado, si bien la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia adujo que la accionante guardó silencio, no solo para que explicara “(…) la razón que motiva la nueva solicitud ”, sino, también, al requerimiento

De otro lado, si bien la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia adujo que la accionante guardó silencio, no solo para que explicara “(…) la razón que motiva la nueva solicitud ”, sino, también, al requerimiento respecto a que precisara “(…) contra qué Personería y Veeduría Ciudadana pretende accionar (…) ”, esa circunstancia tampoco llevaba al rechazo de la demanda,CUI: 05000220400020260011901 Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 12 dado que, salvo esas accionadas, las demás s í fueron identificadas, lo que hubiere bastado para asumir el conocimiento de la actuación.

En suma, esta instancia judicial concluye que la demanda de tutela de primera instancia reunía los requisitos mínimos para ser admitida.

En consecuencia, se revocará el auto de primera instancia que rechazó de plano la acción constitucional, para, en su lugar, ordenar la devolución del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que proceda a admitir la demanda de tutela y darle el curso correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Revocar el auto proferido el 3 de marzo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a través del cual rechazó por temeraria la acción de tutela promovida por María Eugenia Quintero.

Segundo: Devolver el asunto al referido Tribunal para

2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a través del cual rechazó por temeraria la acción de tutela promovida por María Eugenia Quintero.

Segundo: Devolver el asunto al referido Tribunal para que proceda a tramitar la demanda promovida por la accionante.CUI: 05000220400020260011901

Tutela de 2ª instancia nº. 153812 María Eugenia Quintero 13 Notifíquese y cúmplase,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 421D36D2416496E21C10392C95E8801DBE90EF22D60CA36DF4D64F2364C12874

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