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CSJ - ATP828-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP828-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP828-2020 Radicación n°. 111974 Acta 194 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala, sobre la posibilidad de corregir la parte resolutiva de la sentencia adiada 25 de agosto del corriente año, proferida al interior de la acción de tutela presentada por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía 88 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de esta ciudad.Impugnación rad. 111974

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

ANTECEDENTES

1. El 25 de agosto de 2020 hogaño se dictó fallo de segundo grado al interior de la acción de tutela instaurada por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA contra la Fiscalía 88 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de esta ciudad . Trámite en el que se discutió la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En dicha determinación se concluyó que la autoridad demandada vulneró las garantías constitucionales del demandante y se resolvió:

1. Modificar el fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia.

2. Ordenar a la titular de la Fiscalía 88 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la ciudad de Bogotá que, bajo el cumplimiento de rigurosas medidas de

expuestos en precedencia.

2. Ordenar a la titular de la Fiscalía 88 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la ciudad de Bogotá que, bajo el cumplimiento de rigurosas medidas de protección que permitan salvaguardar la vida e integridad del funcionario correspondiente, dentro de un término que no podrá exceder de treinta (30) días contados a partir de la notificación de este fallo, adelante el procedimiento de búsqueda que corresponda y entregue al demandante las piezas procesales relacionadas con el proceso penal rad. 11001.600.050.2009.16533 en el que los apoderados del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA figuran como denunciantes y atienda los demás requerimientos relacionados en las solicitudes elevadas de manera verbal y escrita, particularmente los días 28 de junio de 2019 y 21 de febrero de 2020.

3. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

2Impugnación rad. 111974

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

4. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

2. Notificada la decisión, el apoderado judicial del actor solicitó la corrección de la parte resolutiva, específicamente del numeral segundo, en atención a que el radicado del proceso penal corresponde al número 11001.6000.050.2008.16533.

CONSIDERACIONES Solicita el accionante la corrección de la parte resolutiva de la decisión emitida por esta Sala en segunda instancia el

proceso penal corresponde al número 11001.6000.050.2008.16533. CONSIDERACIONES Solicita el accionante la corrección de la parte resolutiva de la decisión emitida por esta Sala en segunda instancia el 25 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que se señaló en el numeral segundo como radicado del proceso penal el número 11001.600.050.2009.16533, cuando en realidad es 11001.6000.050.2008.16533, lo que evidencia un lapsus calami. Ahora bien, es importante señalar que el yerro advertido devino de la presentación misma de la demanda por parte del actor, quien en el contenido indicó de manera errónea el número del expediente, sin embargo, revisados los anexos y los distintos requerimientos realizados por el demandante a la Fiscalía 88 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de esta ciudad, se evidencia que efectivamente el radicado del proceso penal en discusión en 3Impugnación rad. 111974 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA realidad corresponde al número 11001.6000.050.2008.16533. En ese orden, se procederá a corregir dicho numeral, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en

incólume. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Por tanto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4Impugnación rad. 111974 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA RESUELVE PRIMERO : Corregir el numeral 2º de la parte resolutiva de la providencia calendada 25 de agosto de 2020, en el siguiente sentido:

2. Ordenar a la titular de la Fiscalía 88 Seccional adscrita a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la ciudad de Bogotá que, bajo el cumplimiento de rigurosas medidas de protección que permitan salvaguardar la vida e integridad del funcionario correspondiente, dentro de un término que no podrá exceder de treinta (30) días contados a partir de la notificación de este fallo, adelante el procedimiento de búsqueda que corresponda y entregue al demandante las piezas procesales relacionadas con el proceso penal rad.

de este fallo, adelante el procedimiento de búsqueda que corresponda y entregue al demandante las piezas procesales relacionadas con el proceso penal rad. 11001.6000.050.2008.16533 en el que los apoderados del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA figuran como denunciantes y atienda los demás requerimientos relacionados en las solicitudes elevadas de manera verbal y escrita, particularmente los días 28 de junio de 2019 y 21 de febrero de 2020.

SEGUNDO : Contra este auto no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

5Impugnación rad. 111974

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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