CSJ - ATP828-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP828-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP828-2022 Radicación 123010 Acta No. 082 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de la acción de tutela interpuesta por GLENEN ALEXANDER ROSS, contra el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 49 Seccional, ambas autoridades de Cartagena, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
Al trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Tutela 2ª GLENEN ROSS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así: “1. Narra el accionante que no habla con fluidez el idioma español, debido a que su idioma natal es el inglés, motivo por el que presentó la demanda constitucional en ese idioma.
2. Expone que en el mes de mayo de 2022 debe realizar su descubrimiento probatorio dentro del proceso que sigue en su contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena. Sin embargo, refiere que, pese a que no cuenta con un traductor para que traduzca al idioma inglés la Constitución Política de
contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena. Sin embargo, refiere que, pese a que no cuenta con un traductor para que traduzca al idioma inglés la Constitución Política de Colombia, la Ley 906 de 2004 y varias sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia con el propósito de preparar su defensa, tal operador judicial y la Fiscalía 49 Seccional de Cartagena han continuado su proceso.
3. Señaló que el día 7 de enero de 2022 presentó petición ante la Fiscalía 49 Seccional de Cartagena en el que solicitó le informara si estaba preparando para una preclusión o para continuar con el proceso.
4. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene a las accionadas traducir la Constitución Política de Colombia, Ley 906 de 2004, varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia y los elementos que consideren pertinentes para que pueda ejercer su defensa.”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 23 de febrero del presente año, la Corporación de primer grado avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
Con fallo del 8 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo reclamado, 2CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Tutela 2ª GLENEN ROSS por falta del requisito de procedibilidad de subsidiariedad,
Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo reclamado, 2CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Tutela 2ª GLENEN ROSS por falta del requisito de procedibilidad de subsidiariedad, pues estimó que el aquí demandante no ha agotado el mecanismo de protección al interior del proceso penal que se adelanta en su contra al ser los jueces de garantías los llamados resolver las solicitudes que presenta a través de esta vía excepcional. De otra parte, en lo que atañe al derecho de petición verificó que no existió la vulneración alegada, ya que la fiscalía no recibió la solicitud advertida por el promotor del amparo. Notificado del fallo, GLENEN ALEXANDER ROSS lo impugnó. En esencia, insistió en los motivos que le llevaron a instaurar la presente acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con la información obrante en el plenario, la queja constitucional versa sobre la inconformidad del actor a quien no se le ha asignado un traductor que lo asista en las diferentes audiencias y 3CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Tutela 2ª GLENEN ROSS
inconformidad del actor a quien no se le ha asignado un traductor que lo asista en las diferentes audiencias y 3CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Tutela 2ª GLENEN ROSS actuaciones procesales, con el que pretende, a su vez, obtener la traducción de los elementos materiales probatorios con los que cuenta la fiscalía en el proceso que adelanta en su contra por el delito de tráfico de migrantes agravado, así como de las leyes, jurisprudencia y demás documentos que sirvan para elaborar su defensa, acompañamiento y designación que no depende únicamente de los despachos accionados; en tal orden, también debió involucrarse en estas diligencias constitucionales a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 130016001129201503351, a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. Estas son las razones:
1. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de protección debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al
embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.
2. En este caso, el ciudadano canadiense pone en entredicho la ausencia de un traductor que lo asista de
4CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Tutela 2ª GLENEN ROSS manera permanente en las diligencias penales que afronta en este país y la traducción de los elementos materiales probatorios, leyes y jurisprudencia aplicable a su caso, para poder elaborar la estrategia defensiva.
3. El tribunal de primera instancia corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas y vinculó oficiosamente a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.
Sin embargo, omitió convocar al contradictorio a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, entidad que, por virtud del Acuerdo No. PSAA1510448 del 28 de diciembre de 2015, es la encargada de integrar la lista de auxiliares de la justicia para el departamento de Bolívar; las partes e intervinientes dentro del proceso penal que se sigue en contra del demandante por tener interés directo en el resultado de la presente acción, en especial el encargado de su defensa ; la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar al verificar
del proceso penal que se sigue en contra del demandante por tener interés directo en el resultado de la presente acción, en especial el encargado de su defensa ; la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar al verificar esta instancia que la última talanquera presentada que impidió la realización de la audiencia preparatoria, fue la renuncia “lacónica” de la traductora designada por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena el pasado 27 de octubre, sin que se tenga noticia de una nueva lista o la solución para remediar la situación en comento; la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, ya que en los anexos aportados por la Fiscal 49 Seccional de Cartagena, se lee con claridad la negativa de esa dependencia para facilitar la traducción de los elementos materiales probatorios con los que cuenta el persecutor para soportar la 5CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Tutela 2ª GLENEN ROSS acusación en contra del canadiense, pese a que legalmente, en asocio con el juzgado a cargo, es necesario asegurar que el procesado cuente con un traductor y tenga conocimiento de las actuaciones en idioma castellano ; y, finalmente, a la Defensoría del Pueblo, para que indique si cuenta con alguna oficina de apoyo en casos en los cuales los procesados no comprenden el idioma oficial. Por tales motivos, se aviene necesaria la vinculación de los prenombrados al presente trámite constitucional, pues, en caso de concederse el amparo, podrán tener alguna responsabilidad para que cese
necesaria la vinculación de los prenombrados al presente trámite constitucional, pues, en caso de concederse el amparo, podrán tener alguna responsabilidad para que cese la vulneración predicada y, por ende, serán directamente afectados con la determinación que en últimas se adopte. El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional (CC C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013). Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas» o el emplazamiento de otras, aunque sean indeterminadas. Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. 6CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Tutela 2ª GLENEN ROSS Por manera que resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, no sólo en detrimento de las autoridades accionadas, sino de la propia parte actora, en tanto la omisión de integrar en debida forma el contradictorio, constituye una
debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, no sólo en detrimento de las autoridades accionadas, sino de la propia parte actora, en tanto la omisión de integrar en debida forma el contradictorio, constituye una irregularidad insubsanable que únicamente se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. En esas condiciones, la Sala decretará la nulidad del fallo proferido el 8 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. Lo anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el tribunal, así como el desgaste y congestión judicial que comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir d el fallo de fecha 8 de marzo de 2022 , inclusive, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de acuerdo con lo señalado en precedencia . Las pruebas
7CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Tutela 2ª GLENEN ROSS recaudadas y los traslados cumplidos conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias al tribunal mencionado, para lo de su cargo.
Número Interno 123010 Tutela 2ª GLENEN ROSS recaudadas y los traslados cumplidos conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias al tribunal mencionado, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8CUI 13001220400020220008801 Número Interno 123010 Tutela 2ª GLENEN ROSS 9