CSJ - ATP828-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP828-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230060901 Radicación n.° 131552 ATP828-2023 (Aprobado acta n° 128) Bogotá D.C., trece (13) de julio dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia en el fallo CSJ, STP4004-2023, 13 abr. 2023, Rad. 129912, emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
III. HECHOS 1.- Mediante fallo de tutela CSJ, STP4004-2023, 13 abr. 2023, Rad. 129912, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en favor de PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN, y dispuso: […] ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que en el lapso de un [1] mes, contado a partir de la notificación de esta decisión,CUI: 11001020400020230060901
Radicación n.° 131552 Incidente de desacato
[…] ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que en el lapso de un [1] mes, contado a partir de la notificación de esta decisión,CUI: 11001020400020230060901 Radicación n.° 131552 Incidente de desacato PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN resuelva el recurso de apelación propuesto por la defensa de PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN contra la sentencia condenatoria emitida el 21 de julio de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de esta capital. 2.- Según constancia secretarial, esa decisión fue notificada a la colegiatura accionada el 2 de mayo de esta anualidad. 3.- El 21 de junio, PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN presentó solicitud de apertura de incidente de desacato y manifestó que el tribunal accionado no había acatado el fallo referido.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- El 22 de junio de 2023, previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, la magistrada ponente ofició a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que informe si dio cumplimiento a la sentencia CSJ, STP4004-2023, 13 abr. 2023, Rad. 129912. 5.- El 23 siguiente, el magistrado ponente manifestó que, en auto del 21 de junio, convocó a la audiencia de lectura del fallo de segundo grado para el 11 de julio de 2023, a las 2:20 p.m. 5.1.- A su turno, previo requerimiento de esta Sala, el 11 de julio, aportó acta de la audiencia de lectura de sentencia a la cual asistió el actor
para el 11 de julio de 2023, a las 2:20 p.m. 5.1.- A su turno, previo requerimiento de esta Sala, el 11 de julio, aportó acta de la audiencia de lectura de sentencia a la cual asistió el actor y su defensor.
V. CONSIDERACIONES
a. Competencia 2CUI: 11001020400020230060901 Radicación n.° 131552 Incidente de desacato PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN 6.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por PEDRO L UIS Á VILA B ELTRÁN, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia CSJ, STP4004-2023, 13 abr. 2023, Rad. 129912 emitida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. b. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente 7.- En el presente evento, PEDRO L UIS Á VILA B ELTRÁN solicitó iniciar incidente de desacato en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia CSJ, STP4004-2023, 13 abr. 2023, Rad. 129912, emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, en la cual se le ordenó que: “en el lapso de un [1] mes, contado a partir de la notificación
129912, emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, en la cual se le ordenó que: “en el lapso de un [1] mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, resuelva el recurso de apelación propuesto por la defensa de PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN contra la sentencia condenatoria emitida el 21 de julio de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de esta capital”. 8.- De la información recibida con ocasión del requerimiento, se conoce que el 21 de junio de esta anualidad el magistrado ponente a cargo del asunto, atendiendo la disponibilidad de la sala de audiencias, convocó a las partes para el 11 de julio de 2023, a las 2:20 p.m., con el objeto de dar lectura a la decisión de segunda instancia. 9.- Adicionalmente, según el acta de la calenda citada, en esa fecha se llevó a cabo la diligencia referida, en la que dispuso: 3CUI: 11001020400020230060901 Radicación n.° 131552 Incidente de desacato PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN Primero. Modificar el numeral primero de la sentencia, del 21 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, en el sentido de condenar a PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN a 144 meses de prisión, por actos sexuales con menor de catorce años agravados. En lo demás no se varía. Segundo. Adicionar la decisión, para advertir que el incidente de reparación
BELTRÁN a 144 meses de prisión, por actos sexuales con menor de catorce años agravados. En lo demás no se varía. Segundo. Adicionar la decisión, para advertir que el incidente de reparación integral deberá ser iniciado en los términos señalados en las consideraciones, de lo que se enterará a la madre de NXRS. Tercero. Confirmar dicha providencia en lo restante. 10.- A esa audiencia compareció el actor y su defensa, sin que hubieran interpuesto algún recurso. 11.- En ese orden, se verifica el cumplimiento del fallo constitucional emitido por esta Sala, toda vez que el magistrado ponente a cargo del asunto elaboró el proyecto de sentencia de segundo grado, lo puso a consideración de los integrantes del tribunal demandado, fue aprobado y, finalmente, comunicó esa decisión a la parte interesada, en la audiencia realizada el 11 de julio de esta anualidad. c. Conclusión 12.- Se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela CSJ, STP40042023, 13 abr. 2023, Rad. 129912 emitido por esta Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 toda vez que el accionado resolvió el recurso de apelación propuesto por el actor contra la condena de primera instancia y luego del trámite correspondiente en audiencia del 11 de julio, dio lectura al fallo en presencia del accionante y su defensa. En consecuencia, se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el trámite incidental pretendido. 4CUI: 11001020400020230060901 Radicación n.° 131552 Incidente de desacato
PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN
parte de esta Sala abstenerse de abrir el trámite incidental pretendido. 4CUI: 11001020400020230060901 Radicación n.° 131552 Incidente de desacato PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a los incidentados.
Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 5CUI: 11001020400020230060901 Radicación n.° 131552 Incidente de desacato
PEDRO LUIS ÁVILA BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6