CSJ - ATP828-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP828-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
ATP828-2026 Radicación No. 145942 Aprobado acta No. 028
Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
Procede la Sala a corregir la providencia STP1205 12025, radicación 145942 CUI. 25000220400020250026801 aprobada mediante acta n.° 145 del 24 de junio de 2025, por medio de la cual, esta Sala de Tutelas n.° 2 resolvió la impugnación formulada por la Procuraduría 84 Judicial I de Zipaquirá (Cundinamarca), en calidad de vinculada, contra el fallo proferido el 12 de mayo de la misma anualidad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.
En dicho fallo, se amparó la acción de tutela presentada por JAVIER ADOLFO MANCERA NIÑO en contra del Juzgado 2° Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca).CUI 25000220400020250026801 Auto de Corrección Tutela de Impugnación 145942
JAVIER ADOLFO MANCERA NIÑO
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II. ANTECEDENTES
1. Por reparto efectuado el 28 de mayo de 2025 , correspondió a la Sala conocer del recurso de impugnación presentado por la Procuradu ría 84 Judicial I para la Conciliación Administrativa con Funciones en lo Penal de Zipaquirá (Cundinamarca), en calidad de vinculada , contra
correspondió a la Sala conocer del recurso de impugnación presentado por la Procuradu ría 84 Judicial I para la Conciliación Administrativa con Funciones en lo Penal de Zipaquirá (Cundinamarca), en calidad de vinculada , contra el fallo proferido el 12 de mayo de la misma anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judici al de Cundinamarca y Amazonas.
2. A través de providencia STP12051-2025 radicación 145942 CUI. 25000220400020250026801 aprobada mediante acta N. ° 145 del 24 de junio de 2025 , la Sala resolvió confirmar el fallo impugnado.
3. El 19 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó el trámite de notificación y, en la misma fecha, remitió la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
4. El 22 de septiembre siguiente, la misma Secretaría canceló el envío al alto tribunal, al advertir inconsistencias de forma en la mencionada sentencia.
III. CONSIDERACIONES
5. En el presente asunto, se advierte que por error en la sentencia STP12051-2025 del 24 de junio de 2025 se indicó:CUI 25000220400020250026801
Auto de Corrección Tutela de Impugnación 145942
JAVIER ADOLFO MANCERA NIÑO
3 (i) en la parte de “ VISTOS”, que la impugnación fue instaurada por JAVIER ADOLFO MANCERA NIÑO , en su condición de accionante, contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del
instaurada por JAVIER ADOLFO MANCERA NIÑO , en su condición de accionante, contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas; cuando en realidad fue la Procuraduría 84 Judicial I para la Conciliación Administrativa con Funciones en lo Penal de Zipaquirá (Cundinamarca), la autoridad que la impugnó; y , (ii) en los “ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓ N” se dijo que el abogado “ Javier Adolfo Morón ”, siendo lo correcto los apellidos Mancera Niño.
6. El artículo 286 del Código General del Proceso,
dispone lo siguiente:
«CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»
7. Por lo anterior esta Sala procede a corregir de acuerdo a lo dispuesto en el artículo antes citado, los yerros evidenciados, en el entendido de que fue la representante del Ministerio Público, en calidad de vinculada, quien impugnó la decisión de primera instancia, así como los apellidos delCUI 25000220400020250026801
Auto de Corrección
evidenciados, en el entendido de que fue la representante del Ministerio Público, en calidad de vinculada, quien impugnó la decisión de primera instancia, así como los apellidos delCUI 25000220400020250026801 Auto de Corrección Tutela de Impugnación 145942
JAVIER ADOLFO MANCERA NIÑO
4 accionante Javier Adolfo Mancera Niño. En lo demás se mantiene incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.2,
IV. RESUELVE
1.- CORREGIR la providencia STP12051-2025 radicación 145942 aprobada mediante acta N.° 145 del 24 de junio de 2025 , en el sentido de precisar que fue la representante del Ministerio Público, en calidad de vinculada, quien impugnó la decisión de primera instancia, así como los apellidos del accionante Javier Adolfo Mancera Niño. En lo demás se mantiene incólume.
CÚMPLASE,
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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