CSJ - ATP829-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP829-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP829-2020 Radicación n° 1444/111412 Acta No. 168 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovida por el apoderado de Sergio Alejandro Delgado Tovar, a raíz del presunto incumplimiento por parte del Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota” y el Director General del INPEC, respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión de Tutelas en fallo del 16 de abril de 2020, por cuyo medio amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del citado.Incidente de desacato 1444/111412 Sergio Alejandro Delgado Tovar
ANTECEDENTES
1. El defensor de Sergio Alejandro Delgado Tovar instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Noveno Penal Municipal de Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la Policía Nacional, el Comandante de la Estación de Policía del Terminal de Transporte de Salitre, en Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, el Director de la Cárcel La Picota y la Juez Coordinadora del Sistema Penal Acusatorio, ambos de ésta capital, así como todas las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal del cual se derivaba la captura que lo involucraba.
Cárcel La Picota y la Juez Coordinadora del Sistema Penal Acusatorio, ambos de ésta capital, así como todas las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal del cual se derivaba la captura que lo involucraba.
2. Mediante proveído del 16 de abril de 20201 se tutelaron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante y, en consecuencia, se ordenó «… al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota” y al Director General del INPEC que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a realizar el traslado de Sergio Alejandro Delgado Tovar a su lugar de residencia, ello conforme lo dispuesto en la Boleta de Detención Domiciliaria No. 0506 del 19 de marzo de 2020, expedida por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá». 1 STP2020, radicación no. 06, acta No. 078.Incidente de desacato 1444/111412
Sergio Alejandro Delgado Tovar
3. El apoderado del referido ciudadano promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación y manifestó que «el INPEC no ha procedido a cumplir con lo ordenado en el fallo del juez constitucional manteniendo a mi poderdante en condición de retenido en circunstancias ajenas a las ordenadas por los jueces de la república».
4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de
ordenado en el fallo del juez constitucional manteniendo a mi poderdante en condición de retenido en circunstancias ajenas a las ordenadas por los jueces de la república».
4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 10 de julio de 2020, esta Corporación requirió a las autoridades involucradas en la orden en procura de establecer el acatamiento de la providencia en mención. 4.1. En respuesta a ello, la Dirección del Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá – COMEB-PICOTA, por conducto del responsable del Grupo de Gestión Legal al Interno, manifestó que el día 3 de julio de 2020, en virtud de la resolución No. 113-2147 de 25 de junio de 2020, el centro de reclusión procedió a trasladar al ciudadano Delgado Tovar con destino al EPMSC-NEIVA. Igualmente, señaló que en la misma fecha el promotor del presente trámite fue entregado en su lugar de residencia.
CONSIDERACIONES
1. Competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por el apoderado de Sergio Alejandro Delgado Tovar en tanto el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo funcionario judicial que profirió la orden de tutela.Incidente de desacato 1444/111412
Sergio Alejandro Delgado Tovar
2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez constitucional, el canon 27 de la normativa citada
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2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez constitucional, el canon 27 de la normativa citada indica que la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora y, en caso de su incumplimiento, el artículo 52 dispone que será sancionable con arresto y multa de hasta seis meses y 20 salarios mínimos mensuales.
3. Asimismo, previo a disponer el inicio del incidente corresponde verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados.
4. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación se concluye que en el presente evento el mandato constitucional fue debidamente acatado por el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. 4.1. En efecto, acorde a lo acreditado por la autoridad accionada, en cumplimiento del fallo de tutela se dispuso a través de resolución No. 113-2147 de 25 de junio de 2020 el traslado del entonces actor con destino al Establecimiento penitenciario de la ciudad de Neiva. La anterior determinación fue materializada el 3 de julio siguiente, fecha en la cual el ciudadano Delgado Tovar fue entregado en la dirección de su domicilio, tal como se desprende de la respectiva acta.Incidente de desacato 1444/111412
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4.2. Adicionalmente, mediante comunicación telefónica
dirección de su domicilio, tal como se desprende de la respectiva acta.Incidente de desacato 1444/111412 Sergio Alejandro Delgado Tovar
4.2. Adicionalmente, mediante comunicación telefónica con la parte actora, se constató que la orden impartida fue cabalmente satisfecha.
5. Así las cosas, según quedó demostrado, el fallo STP2020, radicación no. 06, acta No. 078, del 16 de abril del año en curso fue acatado por las autoridades accionadas, por lo tanto, no surge procedente la apertura de incidente por posible desacato.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No.3, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido contra el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota” y el Director General del INPEC. Segundo. - COMUNÍQUESE esta determinación a los interesados. CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTROIncidente de desacato 1444/111412 Sergio Alejandro Delgado Tovar
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García Secretaria