CSJ - ATP829-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP829-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020170164000
Radicado n.º 94498 ATP829-2026 (Aprobado acta n.° 121)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud presentada por ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO, dirigida a que se oculten los datos personales en relación con la acción de tutela correspondiente al radicado 94498, CUI 11001020400020170164000, en el marco de la cual se profirió la sentencia STP16896-2017 del 12 de octubre de 2017, que negó el amparo formulado contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la SECRETARÍA DE ESA CORPORACIÓN.Tutela de primera instancia Radicación n.° 94498
CUI: 11001020400020170164000
ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO
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II. HECHOS
1.- El 12 de octubre de 2017, m ediante sentencia STP16896-2017, radicado 94498, esta Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Secretaría de esa Corporación1.
2.- En relación con la anterior decisión, GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO ha presentado en diversas ocasiones la
Tribunal Superior de Bogotá y la Secretaría de esa Corporación1.
2.- En relación con la anterior decisión, GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO ha presentado en diversas ocasiones la solicitud de anonimización de sus datos. Así las cosas, mediante providencias del 22 de febrero y 12 de abril de 20182, y 21 de marzo de 2024 3 se resolvió no acceder a las solicitudes presentadas por el accionante , porque en la decisión cuya anonimización se pretende no se estudiaron aspectos que relacionen al procesado con un proceso penal, ni se referenciaron datos sensibles que afecten su integridad.
3.- El 24 de marzo de 2026, el actor radicó una nueva solicitud de anonimización en los siguientes términos:
BUENA TARDE
Con todo respeto, solicito a LA PRESIDENCIA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, A LAS PRESIDENCIAS DE LASSALAS DE
CASACIÓN PY A LOS(AS9 MAGISTRADOS (AS) QUE CONFORMAN
1 En síntesis, en dicha oportunidad, el actor consideró que las autoridades accionadas habían vulnerado su derecho de petición por no haberle otorgado copia de los expedientes de tutela n.° 11001220400020120096600 y 11001220400020120246600, sin embargo, la negativa de la concesión del amparo se fundó en que se demostró que durante el trámite la autoridad accionada accedió a lo pretendido por el actor. 2 M. P. Eyder Patiño Cabrera. 3 CSJ ATP629-2024, 21 mar. 2024, rad. 94498, M.P. Myriam Ávila Roldán.Tutela de primera instancia
pretendido por el actor. 2 M. P. Eyder Patiño Cabrera. 3 CSJ ATP629-2024, 21 mar. 2024, rad. 94498, M.P. Myriam Ávila Roldán.Tutela de primera instancia Radicación n.° 94498
CUI: 11001020400020170164000
ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO
3 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA YSALAS DE CASACIÓN PENAL que se sirvan ordenar OCULTAR, ANONIMIZAR O ELIMINAR CUALQUIER INFORMACIÓN NEGATIVA DE ORDEN JUDICIAL QUE EXISTE EN MI CONTRA EN LAS BASES DE DATOS
DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA AQUELLA QUE EXISTE
ACTUALMENTE EN MOTORES DE BUSQUEDA DE INFORMACIÓN
COMO LAS QUE SEAPORTAN A ESTE LIBELO GENERADA SPOR
LA CORTE PUES ESA INFORMACIÓN ME ESTÁ CAU SANDO
GRAVESDAÑOS Y PERJUICIOS PORQUE POR ELLA SOY OBJETO
DE DISCRIMIANCION SOCIAL Y LABORAL (sic en todo)
4.- Mediante informe secretarial de 27 de marzo de 2026, la Secretaría de la Sala puso en conocimiento de la suscrita magistrada ponente la solicitud anterior.
III. CONSIDERACIONES
5.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
6.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales – en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizad as por el público general a través de buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca:Tutela de primera instancia Radicación n.° 94498
CUI: 11001020400020170164000
ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO
4 e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420;
la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T -29806). (Se resalta).
7.- Asimismo, se ha indicado que el ocultamiento procede cuando en la decisión analizada se hace referencia a datos sensibles. Al respecto, el numeral 3.° del artículo 3.° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles:
(…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicato s, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
8.- En este caso, tal y como se ha indicado en anteriores ocasiones (supra párr. 2) , n o se observa que en el fallo
los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
8.- En este caso, tal y como se ha indicado en anteriores ocasiones (supra párr. 2) , n o se observa que en el fallo STP16896-2017, 12 oct. 2017, rad. 94498 se haga referencia a datos sensibles que ameriten la reserva legal , o a laTutela de primera instancia Radicación n.° 94498
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5 existencia de un proceso penal adelantado en contra de GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO, pues, como se dijo, la controversia se suscitó por la falta de respuesta a una petición de copias, que fue resuelta durante el trámite.
9.- En consecuencia, como no se encuentran razones para anonimizar la sentencia de tutela de la referencia, se negará la petición formulada dentro de este asunto , más aún, porque no se aportó ningún argumento nuevo que haga variar la decisión que se ha proferido previamente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud formulada por ERADIO
BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Tercero: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante.Tutela de primera instancia Radicación n.° 94498
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Tercero: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante.Tutela de primera instancia Radicación n.° 94498
CUI: 11001020400020170164000
ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO
6 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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