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CSJ - ATP830-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP830-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP830-2020 Radicación n° 111460 Acta No 163 Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por Duperly Isolina Riaño Acelas, titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, respecto del fallo proferido el 01 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual concedió la acción de tutela interpuesta por el señor Ramiro Núñez Santana, en contra de dicha célula judicial, ECOPETROL y COLPENSIONES, por la presunta violación de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, postulación y debido proceso.Impugnación Tutela 111460 A/ Ramiro Núñez Santana CONSIDERACIONES Pese al envío del expediente que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 8 de julio último, se rechazará el mismo, toda vez que, se torna extemporáneo. Veamos:

1. El citado Tribunal mediante fallo proferido el 01 de julio del año en curso, concedió la acción de tutela interpuesta por el señor Ramiro Núñez Santana, en amparo

1. El citado Tribunal mediante fallo proferido el 01 de julio del año en curso, concedió la acción de tutela interpuesta por el señor Ramiro Núñez Santana, en amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, postulación y debido proceso, vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, ordenando a dicha célula judicial que «en el lapso de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, adopte las medidas pertinentes, con el fin de que atienda las peticiones de apertura del incidente de desacato elevadas por el señor RAMIRO NÚÑEZ SANTANA».

2. En la misma fecha, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, envió las comunicaciones para notificar el fallo a las cuentas de correo electrónico de las autoridades accionadas y a la del accionante, lo cual se advierte acreditado en el expediente digital que fue remitido a esta colegiatura bajo el archivo en formato pdf «A7951D15», en el que se evidencia

2Impugnación Tutela 111460 A/ Ramiro Núñez Santana la hora, dirección y contenido que en cada caso se relaciona así: (i) Comunicación remitida al accionante:

NOTIFICACION FALLO AT RAMIRO NUÑEZ SANTANA RAD 202000722 R.I. 20-709T Mié 01/07/2020 16:52

El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios:

NOTIFICACION FALLO AT RAMIRO NUÑEZ SANTANA RAD 202000722 R.I. 20-709T Mié 01/07/2020 16:52

El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: louisdgo@hotmail.com (louisdgo@hotmail.com) delguercioabogados@gmail.com (delguercioabogados@gmail.com) Asunto: NOTIFICACION FALLO AT RAMIRO NUÑEZ SANTANA RAD 2020-00722 R.I. 20-709T Para:  delguercioabogados@gmail.com;  louisdgo@hotmail.com 20-709T DEBIDO PROCESO, ACCESO ADMON JUS (NIEGA otra vía inciden ECO y COLP, concede Juz no tramitó incidente).pdf 214 KB SEÑOR

RAMIRO NUÑEZ SANTANA

Radicado: AT 2020-00722-00 R.I. 20-709T

Accionante: RAMIRO NUÑEZ SANTANA Accionado: JUZGADO 2 PENAL DEL CTO DE BJA y otro Atentamente y para efectos de notificación, le informo que mediante providencia de fecha 1 de julio del año en curso, suscrita por el H. Magistrado Dr. JESÚS VILLABONA BARAJAS, mediante la cual se resuelve la acción de tutela de la referencia.

Se adjunta copia de la decisión. EMAIL. secpenalbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Atento saludo.

PAUL DIAZ MEZA

Oficial Mayor - Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga (ii) Comunicación enviada al Juzgado Segundo Penal

EMAIL. secpenalbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Atento saludo.

PAUL DIAZ MEZA

Oficial Mayor - Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga (ii) Comunicación enviada al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

Barrancabermeja: NOTIFICACION FALLO AT RAMIRO NUÑEZ SANTANA RAD. 202000722 R.I. 20-709T El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios:

3Impugnación Tutela 111460 A/ Ramiro Núñez Santana Juzgado 02 Penal Circuito - Santander - Barrancabermeja (j02pctobmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co) Asunto: NOTIFICACION FALLO AT RAMIRO NUÑEZ SANTANA RAD. 2020-00722 R.I. 20-709T Mié 01/07/2020 16:55

Para:  Juzgado 02 Penal Circuito - Santander - Barrancabermeja 20-709T DEBIDO PROCESO, ACCESO ADMON JUS (NIEGA otra vía inciden ECO y COLP, concede Juz no tramitó incidente).pdf

214 KB SEÑOR

JUZGADO SEGUNDO PENAL CIRCUITO DE

BARRANCABERMEJA

Radicado: AT 2020-00722-00 R.I. 20-709T

Accionante: RAMIRO NUÑEZ SANTANA Accionado: JUZGADO 2 PENAL DEL CTO DE BJA y otro Atentamente y para efectos de notificación, le informo que

Accionante: RAMIRO NUÑEZ SANTANA Accionado: JUZGADO 2 PENAL DEL CTO DE BJA y otro Atentamente y para efectos de notificación, le informo que mediante providencia de fecha 1 de julio del año en curso, suscrita por el H. Magistrado Dr. JESÚS VILLABONA BARAJAS, mediante la cual se resuelve la acción de tutela de la referencia.

Se adjunta copia de la decisión. EMAIL. secpenalbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Atento saludo.

PAUL DIAZ MEZA

Oficial Mayor - Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga (iii) Comunicación enviada a la empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL NOTIFICACION FALLO AT RAMIRO NUÑEZ SANTANA RAD. 202000722 R.I. 20-709T Mié 01/07/2020 16:57

Para:  Saul Bocanegra Pinzon

NOTIFICACION FALLO AT RAMIRO NUÑEZ SANTANA RAD. 202000722 R.I. 20-709T 32 KB Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: Saul Bocanegra Pinzon (notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.co) 20-709T DEBIDO PROCESO, ACCESO ADMON JUS (NIEGA otra vía inciden ECO y COLP, concede Juz no tramitó incidente).pdf 4Impugnación Tutela 111460 A/ Ramiro Núñez Santana 214 KB SEÑOR

ECOPETROL SA.

vía inciden ECO y COLP, concede Juz no tramitó incidente).pdf 4Impugnación Tutela 111460 A/ Ramiro Núñez Santana 214 KB SEÑOR

ECOPETROL SA.

Radicado: AT 2020-00722-00 R.I. 20-709T

Accionante: RAMIRO NUÑEZ SANTANA Accionado: JUZGADO 2 PENAL DEL CTO DE BJA y otro Atentamente y para efectos de notificación, le informo que mediante providencia de fecha 1 de julio del año en curso, suscrita por el H. Magistrado Dr. JESÚS VILLABONA BARAJAS, mediante la cual se resuelve la acción de tutela de la referencia.

Se adjunta copia de la decisión. EMAIL. secpenalbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Atento saludo.

PAUL DIAZ MEZA

Oficial Mayor - Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga (iv) Comunicación enviada a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES NOTIFICACION FALLO AT RAMIRO NUÑEZ SANTANA RAD. 202000722-00 R.I. 20-709T Mié 01/07/2020 16:59

Para:  notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co

NOTIFICACION FALLO AT RAMIRO NUÑEZ SANTANA RAD. 202000722-00 R.I. 20-709T 32 KB Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co

00722-00 R.I. 20-709T 32 KB Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co (notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co) Asunto: NOTIFICACION FALLO AT RAMIRO NUÑEZ SANTANA RAD. 2020-00722-00 R.I. 20-709T Paul Javid Diaz Meza Mié 01/07/2020 16:59

Para:  notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co 20-709T DEBIDO PROCESO, ACCESO ADMON JUS (NIEGA otra vía inciden ECO y COLP, concede Juz no tramitó incidente).pdf

214 KB SEÑOR

COLPENSIONES

Radicado: AT 2020-00722-00 R.I. 20-709T

Accionante: RAMIRO NUÑEZ SANTANA

Accionado: JUZGADO 2 PENAL DEL CTO DE BJA y otro

5Impugnación Tutela 111460 A/ Ramiro Núñez Santana Atentamente y para efectos de notificación, le informo que mediante providencia de fecha 1 de julio del año en curso, suscrita por el H. Magistrado Dr. JESÚS VILLABONA BARAJAS, mediante la cual se resuelve la acción de tutela de la referencia. Se adjunta copia de la decisión. EMAIL. secpenalbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Atento saludo.

PAUL DIAZ MEZA

Oficial Mayor - Sala Penal

3. El 07 de julio último, a través de la misma dirección

EMAIL. secpenalbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Atento saludo.

PAUL DIAZ MEZA

Oficial Mayor - Sala Penal

3. El 07 de julio último, a través de la misma dirección electrónica a la que le fue notificado el fallo, la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja allegó memorial a través del cual interpone y sustenta la alzada contra la decisión.

4. Conforme con lo anterior, se evidencia que la autoridad accionada omitió presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” (Negrilla fuera del texto).

Lo anterior porque, según se señaló, la decisión le fue notificada, al igual que a las demás partes involucradas, el día 01 de julio del año en curso, lo cual, la habilitaba para interponer el recurso hasta el 6 de julio inclusive, fecha en la cual se cumplían los tres días reseñados en la norma en cita (2, 3 y 6 de ese mes), no obstante, el escrito a través del cual manifestó su inconformidad fue enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal 6Impugnación Tutela 111460 A/ Ramiro Núñez Santana

cual manifestó su inconformidad fue enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal 6Impugnación Tutela 111460 A/ Ramiro Núñez Santana Superior de Bucaramanga el 7 del citado mes, es decir, de forma extemporánea. Así, dado que el término establecido por el Decreto Reglamentario de la acción de tutela tiene el carácter de perentorio, no puede haber en consecuencia impugnación fuera de este plazo. Sobre este tema, la Corte Constitucional, en providencia A308-2010, indicó: Esta Corporación ha sido enfática en señalar que el incumplimiento de los términos procesales constituye una vulneración a la garantía superior del debido proceso; pues, éstos garantizan el derecho a la defensa y al acceso a la administración de justicia de los sujetos procesales, quienes pueden ejercer los recursos y desplegar las actuaciones procedentes para exponer los motivos de inconformidad contra las decisiones judiciales que los involucran. Por ejemplo, es claro que la impugnación contra el fallo de primera instancia debe presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación de la respectiva providencia y no después. Así lo establece, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991: “…Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.” (Subraya fuera de texto) Es decir, que es obligación del juez conceder la impugnación ante el superior jerárquico cuando ésta ha sido presentada en tiempo (dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo); en caso contrario, el juez competente deberá remitir el fallo de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Al respecto, la sentencia T-191 del 20 de abril de 1994, indicó: “Como ya lo ha destacado esta Sala (Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-034 y T-035 del 2 de febrero de 1994), la impugnación es un verdadero derecho de rango constitucional que favorece a las partes involucradas en el procedimiento de tutela y tiene el objeto de obtener que el superior de quien conoció inicialmente sobre la demanda instaurada se pronuncie sobre el fondo de las cuestiones planteadas y confirme o revoque lo resuelto por el juez o tribunal de primer grado. 7Impugnación Tutela 111460 A/ Ramiro Núñez Santana Ha sido consagrado, pues un plazo perentorio, para atacar la sentencia de primer grado. Alguna consecuencia jurídica ha de tener la consagración del indicado término y esa consecuencia es la imposibilidad de impugnar después de transcurrido. Por tanto, para la Corte es claro que, si la impugnación no se

Alguna consecuencia jurídica ha de tener la consagración del indicado término y esa consecuencia es la imposibilidad de impugnar después de transcurrido. Por tanto, para la Corte es claro que, si la impugnación no se presenta dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia objeto de la misma, ésta se tiene por no impugnada. En definitiva, el juez o tribunal de segunda instancia no tendrá competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto y deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordenan expresamente el artículo 86 de la Constitución y el inciso 2º del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En otras palabras, como lo ha repetido la Corte, el juez de segunda instancia está obligado a resolver materialmente sobre la impugnación, pero, desde luego, siempre que ésta haya sido interpuesta de manera oportuna. De lo contrario, sencillamente no hay impugnación sobre la cual resolver y, por sustracción de materia, no es de su resorte decidir, quedando expedita la vía para la revisión eventual de esta Corporación. El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 ordena el trámite de la impugnación "presentada debidamente" y, a juicio de la Corte, la extemporánea no tiene tal carácter.” (Negrilla fuera de texto) En este contexto, al haberse allegado fuera del plazo indicado el memorial por medio del cual la autoridad judicial accionada interponía y sustentaba su alzada, la

En este contexto, al haberse allegado fuera del plazo indicado el memorial por medio del cual la autoridad judicial accionada interponía y sustentaba su alzada, la Sala no tiene competencia para conocer del asunto en sede de segundo grado. En consecuencia, se rechazará la impugnación por extemporánea y se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 3 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8Impugnación Tutela 111460 A/ Ramiro Núñez Santana RESUELVE Primero: RECHAZAR por extemporánea la impugnaci ón presentada por Duperly Isolina Riaño Acelas, titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, contra el fallo emitido el 01 de julio de 20 20 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado 9Impugnación Tutela 111460 A/ Ramiro Núñez Santana

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado 9Impugnación Tutela 111460 A/ Ramiro Núñez Santana

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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