CSJ - ATP830-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP830-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP830-2022 Radicado 122866 Acta No. 107 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta frente a la sanción impuesta al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango1, al interior del incidente de desacato iniciado por la apoderada de ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ, como mecanismo para obtener el cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela del 4 de abril de 2017, proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 1 En su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.C.U.I. 05001220400020170027101
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ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ ANTECEDENTES De acuerdo con la solicitud de apertura del incidente de desacato, el 4 de abril de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín profirió una sentencia de tutela en la que le ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que dispusiera de lo necesario para realizar el examen de retiro de ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ y convocara a la Junta Médica Laboral Militar para establecer las condiciones de salud del actor cuando fue retirado del servicio. A pesar de que han transcurrido varios años desde la emisión de esa orden judicial, y de que se ha solicitado su cumplimiento en diversos memoriales, no ha sido posible que la entidad incidentada cumpla con el mandato contenido en el fallo preindicado.
de que han transcurrido varios años desde la emisión de esa orden judicial, y de que se ha solicitado su cumplimiento en diversos memoriales, no ha sido posible que la entidad incidentada cumpla con el mandato contenido en el fallo preindicado. Por lo anterior, la apoderada de ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ solicitó que se le diera apertura a un incidente de desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional, con la finalidad de obtener el cumplimiento del fallo de tutela del 4 de abril de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 19 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín requirió al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango para que informara si le ha dado cumplimiento al fallo del 4 de abril de 2017, proferido
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ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ por esa Corporación. Ante dicho requerimiento, la parte incidentada guardó silencio.
2. Por lo anterior, en auto del 25 de enero de 2022, el Tribunal a quo ordenó la apertura formal del incidente de desacato promovido por la apoderada de ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ y le concedió al incidentado un término de dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa.
Nuevamente, el extremo pasivo guardó silencio.
BURGOS SUÁREZ y le concedió al incidentado un término de dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa. Nuevamente, el extremo pasivo guardó silencio.
3. Acto seguido, en pronunciamiento del 14 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín decretó de oficio una serie de pruebas consistentes en oficiar a la Sección de Gestión de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad Militar y al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango para que informaran sobre las gestiones realizadas para darle cumplimiento a la sentencia de tutela del 4 de abril de 2017. Por tercera vez, la parte incidentada guardó silencio.
4. Ante la ausencia de pronunciamientos por parte de la parte incidentada a lo largo del procedimiento, en auto del 8 de marzo de 2022, el Tribunal de primera instancia sancionó por desacato al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, imponiéndole una multa de 5 s.m.m.l.v. y 5 días de arresto. Para soportar esta determinación, el a quo alegó que en el trámite incidental no se desvirtuó la afirmación del incidentante relacionada con el incumplimiento de la orden de tutela contenida en la sentencia del 4 de abril de 2017, principalmente por la
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ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ “indiferencia” del funcionario afectado frente a los
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ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ “indiferencia” del funcionario afectado frente a los requerimientos de esa Corporación. Agregó que tanto la orden judicial como los diferentes autos del proceso incidental fueron enviados a la dirección de notificaciones judiciales que para tal efecto dispone la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, lo que permite presuponer que conocían de la sentencia de tutela y de la actuación adelantada en el marco del incidente de desacato.
5. A continuación, en el marco del trámite seguido ante esta Corporación, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional alegó haber cumplido con la orden contenida en el fallo de tutela del 4 de abril de 2017, toda vez que es dependencia ha venido prestándole al accionante todos los servicios médicos que ha requerido y que la Junta Médico Laboral cuya realización fue ordenada no se realizado como consecuencia de que ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ no ha “gestionado de manera activa” el proceso mediante el agendamiento de citas para la práctica de la ficha médica y de lo conceptos médicos ordenados. En esa medida, alegó que en el presente caso existe una situación de “imposibilidad” de cumplir la orden, toda vez que no se ha agotado el procedimiento legalmente previsto para convocar a una Junta Médico Laboral como aquella que se ordena.
que en el presente caso existe una situación de “imposibilidad” de cumplir la orden, toda vez que no se ha agotado el procedimiento legalmente previsto para convocar a una Junta Médico Laboral como aquella que se ordena.
6. Visto lo anterior, y con el ánimo de precisar una serie de datos necesarios para adoptar una decisión en relación con el presunto incumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia del 4 de abril de 2017, por auto del 5 de mayo de 2022 esta Sala decretó, de oficio, dos (2) pruebas dirigidas,
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ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ respectivamente, a la apoderada de ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
7. En el término del traslado, se ambas partes se pronunciaron de la siguiente manera: (i) la apoderada de la parte incidentante indicó las acciones que había realizado ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ a efectos de que pudiera celebrarse la Junta Médica Laboral requerida y (ii) la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional refirió cuáles son los exámenes pendientes por solicitar por parte del accionante, para poder convocar a la referida Junta Médica
Laboral.
8. Por último, a la respuesta de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se anexó un oficio, firmado por la apoderada de ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ, en el que se
Laboral.
8. Por último, a la respuesta de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se anexó un oficio, firmado por la apoderada de ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ, en el que se solicita el levantamiento de la sanción impuesta, “con fundamento en un cumplimiento de la orden judicial impartida en el proceso de la referencia”. Esta información fue confirmada por el despacho del magistrado ponente, de manera telefónica, el 20 de mayo de 2022. En esa ocasión, el asistente de la referida abogada reiteró que la orden cuyo cumplimiento reclaman ya había sido acatada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la consulta, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un
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2. El incidente de desacato es el procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determi nar
acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que debe entrar a determi nar si se debe revocar la sanción impuesta al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en vista de que la apoderada de ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ manifestó que la orden judicial proferida en la sentencia del 4 de abril de 2017 ya había sido cumplida.
4. La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Igualmente, en vista de que el objetivo del incidente y de la sanción en que puede derivar, no es otra cosa que garantizar el cumplimiento de la orden
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ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ impartida, es posible exonerarse de la sanción –incluso después de que este hubiera quedado en firme– sí, con
ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ impartida, es posible exonerarse de la sanción –incluso después de que este hubiera quedado en firme– sí, con posterioridad, se demuestra el acatamiento objetivo del mandato omitido.
5. Descendiendo al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que la sanción impuesta al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, será revocada, en atención a que la parte incidentante manifestó, de manera escrita y verbal, que la orden contenida en la sentencia del 4 de abril de 2017, cuyo cumplimiento reclamaba, ya había sido acatada por la entidad incidentante. Al respecto, conviene traer a colación el texto literal del oficio del 2 de mayo de 2022, firmado por la apoderada de ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ, y dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín: “ADRIANA KATHERINE BARREIRO BERMEO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Neiva, identificada con C.C N°1.075.254.583 de Neiva – Huila, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional N°343.651 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando bajo el PODER ESPECIAL
conferido por el Señor ELKIN LEONARDO BURGOS SUAREZ, mayor de edad, identificado con C.C N°80.723.744 de Bogotá D.C,
conferido por el Señor ELKIN LEONARDO BURGOS SUAREZ, mayor de edad, identificado con C.C N°80.723.744 de Bogotá D.C, de manera atenta y respetuosa, me dirijo al digno despacho del señor TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN - ANTIOQUIA SALA PENAL para presentar un MEMORIAL solicitando sea levantada la sanción impuesta al accionado con fundamento en un cumplimiento de la orden judicial impartida en el proceso de la referencia.” (negrillas fuera del texto original). Esta información fue corroborada por el Despacho del Magistrado Ponente, quién se comunicó el 20 de mayo de 7C.U.I. 05001220400020170027101
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ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ 2022 con el Dr. José Nicolás Perdomo Cometta, asistente de la abogada que representa los intereses de ELKIN LEONARDO BUERGOS SUÁREZ, y quién confirmó que, en efecto, la orden judicial había sido acatada y que desistían del incidente de desacato presentado. Ante esta circunstancia, refulge evidente la necesidad de revocar la sanción impuesta al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desistimiento de la parte incidentante, ante el cumplimiento de la orden contenida en la sentencia del 4 de abril de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
del Ejército Nacional, por desistimiento de la parte incidentante, ante el cumplimiento de la orden contenida en la sentencia del 4 de abril de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. REVOCAR la sanción contenida en el auto del 8 de marzo de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual se le impuso al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango una multa de 5 s.m.m.l.v. y 5 días de arresto, tras desacatar la orden contenida en el fallo de tutela del 4 de abril de 2017, en donde figura como accionante el señor ELKIN LEONARDO BURGOS
SUÁREZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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ELKIN LEONARDO BURGOS SUÁREZ
3. REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9