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CSJ - ATP830-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP830-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP830-2024 Tutela de 1.ª instancia No. 137144 Acta No. 117 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado en forma conjunta por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito , para conocer de la acción de tutela promovida por JOHN JAIRO SERNA GUISAO contra las Salas de Casación Civil y Penal de esta Corte, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en las actuaciones constitucionales 110010204000202302418, 11001020400020240033100 yTutela 1ª Instancia No. 137144 CUI 11001023000020240046700

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

2 110010204000202400400, así como en el proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de falsa denuncia frente a persona determinada.

EL IMPEDIMENTO

Los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Fernando León Bolaños Palacios, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate manifestaron haber suscrito la decisión AP651-2023 del 8 de marzo de 2023, por medio de la

Diego Eugenio Corredor Beltrán, Fernando León Bolaños Palacios, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate manifestaron haber suscrito la decisión AP651-2023 del 8 de marzo de 2023, por medio de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte inadmitió la demanda de casación presentada dentro del proceso penal cuestionado por el accionante. Por su parte, el Magistrado Jorge Hernán Diaz Soto indicó haber conocido de las actuaciones constitucionales contra las cuales se dirige la demanda de tutela. Por tanto, advierten configurada la causal de impedimento descrita en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. La causal de impedimento invocada dice que estará inhabilitado para conocer de un determinado asunto: «el funcionario [que] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».

2. Se verificó que los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Fernando León Bolaños Palacios, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo QuinteroTutela 1ª Instancia No. 137144

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3 Bernate, efectivamente suscribieron la providencia AP651 del 8 de marzo de 2023, por medio de la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación formulado por JOHN JAIRO SERNA GUISAO contra el fallo proferido el 13 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal

de 2023, por medio de la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación formulado por JOHN JAIRO SERNA GUISAO contra el fallo proferido el 13 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Así mismo, que las acciones de tutela 11001020400020240033100, 110010204000202400400 y el 110010204000202302418 las conocieron y resolvieron los doctores Jorge Hernán Diaz Soto -las dos primerasy Carlos Roberto Solórzano Garavito -la última-. De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, en tanto los reparos del actor se dirigen contra los procesos en que los Magistrados participaron y respecto de las decisiones que allí adoptaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado en forma

conjunta por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. Comuníquese y cúmplase.Tutela 1ª Instancia No. 137144 CUI 11001023000020240046700

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

4

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

EULISES TORRES

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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