CSJ - ATP831-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP831-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240031701 Radicado n.o 137270 ATP831-2024 (Aprobado acta n.° 102) Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el incidente de desacato promovido por ALIRIO JIMÉNEZ SUÁREZ contra el Juez 102 de Paz de Bogotá , por el presunto incumplimiento de la orden impartida por esta Sala, dada en la decisión CSJ, STP4325-2024, 4 abr. 2022, rad. 136408, que amparó su derecho fundamental al debido proceso.
II. HECHOS 1.- ALIRIO JIMÉNEZ SUÁREZ, interpuso acción de tutela en contra Consejo Superior de la Judicatura, el Juez 102 de Paz de Bogotá y la Secretaría de Movilidad de la misma ciudad, por la presunta lesión de su derecho fundamental al debido proceso. Concretamente, cuestionó la competencia del Juez 102 de Paz de Bogotá para imponer las medidasIncidente de desacato CUI: 11001023000020240031701
Radicado n.o 137270 ALIRIO JIMÉNEZ SUÁREZ cautelares de embargo y secuestro respecto del vehículo UUL-852, sin haber sido citado a conciliación alguna. 2.- La acción de tutela correspondió a esta Sala y mediante sentencia CSJ, STP4325-2024, 4 abr. 2024, rad. 136408 amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor y dispuso: «ordenar al Juez 102 de
CSJ, STP4325-2024, 4 abr. 2024, rad. 136408 amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor y dispuso: «ordenar al Juez 102 de Paz de Bogotá que, en el término máximo de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión informe a las autoridades y a todos a quienes les comunicó las mencionadas medidas que, éstas fueron dejadas sin efectos».
III. ANTECEDENTES 3.- El actor promovió incidente de desacato y manifestó que no se ha dado cumplimiento al fallo CSJ, STP4325-2024, 4 abr. 2024, rad.
136408. Ello, en tanto a la fecha de presentación del incidente de desacato la medida cautelar de embargo continuaba vigente. 4.- El Juez 102 de Paz aportó copia del oficio C.J.M.3.1.5.171.24 ref. 18012024 de 26 de abril de 2024 dirigido a la Secretaría de Movilidad en el que expresa que dispuso el archivo del procedimiento administrativo y el levantamiento de las medidas cautelares de embargo sobre el vehículo de placas UUL852. Este mismo documento fue remitido al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente 2Incidente de desacato CUI: 11001023000020240031701 Radicado n.o 137270 ALIRIO JIMÉNEZ SUÁREZ para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato
2Incidente de desacato CUI: 11001023000020240031701 Radicado n.o 137270 ALIRIO JIMÉNEZ SUÁREZ para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por ALIRIO JIMÉNEZ SUÁREZ por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela CSJ, STP4325-2024, 4 abr. 2024, rad. 136408. b. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente 6.- La Sala advierte que el Juez 102 de Paz dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de CSJ, STP4325-2024, 4 abr. 2024, rad. 136408, con la decisión administrativa de 26 de abril de 2024, en la que decide dar por terminado el procedimiento y dispuso levantar la medida de embargo sobre el vehículo de placa UUL 852 decretada el 8 de febrero de 2024, lo que fue comunicado a la Secretaría de Movilidad de Bogotá y a la Policía Metropolitana de Bogotá, ese mismo día. 7.- El 29 de abril de 2024 el actor remitió certificado de libertad y tradición del vehículo UUL 852 en el que se observa que la medida de embargo aún figura en el mismo. No obstante, este documento corresponde a la consulta realizada el 27 de abril de 2024, es decir, un día después a la decisión administrativa por lo que resulta razonable que aún no se hubiera materializado. En todo caso, para la Sala la decisión proferida en ese sentido es suficiente para acreditar el cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela.
decisión administrativa por lo que resulta razonable que aún no se hubiera materializado. En todo caso, para la Sala la decisión proferida en ese sentido es suficiente para acreditar el cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela. 8.- Así las cosas, vistas las dos respuestas de la autoridad incidentada, esta Sala se abstendrá de abrir del incidente de desacato pretendido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, 3Incidente de desacato CUI: 11001023000020240031701 Radicado n.o 137270 ALIRIO JIMÉNEZ SUÁREZ RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por ALIRIO JIMÉNEZ SUÁREZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a los incidentados.
Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
4Incidente de desacato CUI: 11001023000020240031701 Radicado n.o 137270
ALIRIO JIMÉNEZ SUÁREZ
Secretaria 5