CSJ - ATP832-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP832-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

ATP832-2025 Radicación No. 143641 Aprobado en acta No. 055

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Se resuelve el impedimento expresado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer de la acción de tutela instaurada por Katerine Zuleta Castilla contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El 16 de agosto de 2024, el Juez 60 Penal del Circuito de Bogotá aprobó un preacuerdo en el que Katerine Zuleta Castilla fue reconocida como autora del delito de homicidioTutela de Primera Instancia

Número Interno 143641 CUI 11001020400020250046100 KATERINE ZULETA CASTILLA 2 bajo la modalidad de dolo eventual, pactando las sanciones correspondientes al homicidio culposo.

En consecuencia, el 1° de octubre de 2024, el precitado juzgado le impuso la pena de 40 meses de prisión, multa de 28 salarios mínimos y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, además de concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Inconforme con la decisión, el representante de víctimas presentó recurso de apelación y el 21 de noviembre de 2024

derechos y funciones públicas, además de concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Inconforme con la decisión, el representante de víctimas presentó recurso de apelación y el 21 de noviembre de 2024 la Sala 3ª Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir del preacuerdo suscrito.

2. El magistrado José Joaquín Urbano Martínez declaró su impedimento para conocer la aludida demanda. Como fundamento señaló que, “hice parte de la Sala que dictó la providencia que se cuestiona mediante la presente acción constitucional”.

3. Del artículo 56 numeral 6° del Código de Procedimiento Penal se desprende como causal de impedimento «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».Tutela de Primera Instancia

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KATERINE ZULETA CASTILLA

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4. Puestas así las cosas, no cabe duda de que, en oportunidad anterior, el doctor José Joaquín Urbano Martínez, en su condición de magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como ponente, integró la Sala que profirió la decisión hoy atacada.

5. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por el doctor José Joaquín Urbano Martínez.

En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión de tutelas

integró la Sala que profirió la decisión hoy atacada.

5. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por el doctor José Joaquín Urbano Martínez.

En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión de tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

ACEPTAR el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Tutela de Primera Instancia Número Interno 143641 CUI 11001020400020250046100

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