CSJ - ATP833-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP833-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP833-2020 Radicación n° 111933 Acta No 168 Bogotá D.C., trece (13) de agosto d e dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a resolver lo pertinente acerca de la manifestación de desistimiento presentada por F. C. R. dentro de la acción de tutela promovida por aquel contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, trámite que se extendió a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El día 28 de abril del año en curso, en el contexto del cierre de distintas sedes judiciales a raíz de la pandemia declarada con ocasión del denominado virus COVID-19, elTutela 111933
A/. F. C. R. memorialista elevó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, solicitando «copias digitales del oficio enviado por su despacho y del recibido por parte mía, con el cual supuestamente fui notificado de la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia, dentro del RAD. 41001-6000-586-2015-04387 » e «[i]gualmente, (…) copia digital del fallo emitido por su despacho».
2. Al no haber recibido respuesta alguna, el 10 de julio siguiente el libelista presentó nuevamente solicitud en el mismo sentido ante la Secretaría de la Corporación referida y ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad citada.
siguiente el libelista presentó nuevamente solicitud en el mismo sentido ante la Secretaría de la Corporación referida y ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad citada.
3. Inconforme con la falta de pronunciamiento por parte de las células judiciales referidas, el libelista impetró acción de tutela contra aquellas, deprecando la protección de su derecho fundamental de petición. 3.1. Para sustentar la demanda de amparo expuso que intentó comunicarse telefónicamente con las autoridades accionadas, lo cual no fue posible toda vez que los números que aparecían en la página web de la rama judicial se encontraban inactivos. 3.2. Igualmente, refirió que no le fue posible acudir personalmente a las instalaciones del Palacio de Justicia de Neiva, en razón de que su entrada se encontraba restringidaTutela 111933
A/. F. C. R. al público debido a las medidas adoptadas para mitigar la propagación del virus COVID-19. 3.3. Con fundamento en lo anterior solicitó el am paro del derecho demandado y, corolario de ello, se ordenara « la contestación inmediata, satisfactoria y de fondo, a todas y cada una de mis peticiones descritas en el documento adjunto del email enviado el 10 de julio del 2020 », le sea enviado a su correo electrónico «copia digital del fallo de segunda instancia, para poder tramitar la póliza judicial que debo tomar, antes del firmar el Acta de Compromisos» y se le entregara «copia íntegra digital de todo el expediente del RAD.
instancia, para poder tramitar la póliza judicial que debo tomar, antes del firmar el Acta de Compromisos» y se le entregara «copia íntegra digital de todo el expediente del RAD. 410016000586201504387, que esté en manos del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva».
4. El trámite de la anterior diligencia fue asignado a este Despacho, el cual mediante auto de fecha 10 de agosto de 2020 avocó conocimiento y ordenó informar a las autoridades accionadas a efectos de que dentro de las veinticuatro horas siguientes respondieran sobre la temática planteada.
5. El día siguiente, la Secretaría de esta Corporación allegó a esta sede un escrito firmado por el accionante, en el cual manifestaba la intención de desistir de la acción de tutela promovida.Tutela 111933
A/. F. C. R.
2. CONSIDERACIONES
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece expresamente la facultad del accionante para renunciar al trámite del mecanismo de amparo en los siguientes términos: “Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción
únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. ” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
2. Teniendo en cuenta lo anterior y descendiendo al caso sub judice se observa que en memorial fechado el 5 de agosto del año en curso, remitido a este Despacho el día 11 siguiente por parte de la Secretaría de esta Corporación, el ciudadano F. C. R. manifestó desistir de la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Como sustento de tal solicitud señaló que: “[…] mi desistimiento se debe a la respuesta satisfactoria recibida el día de ayer en mi correo electrónico personal, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, donde se adjuntó copia de los documentos peticionados por mí, los cuales me son exigidos por la Compañía AseguradoraTutela 111933 A/. F. C. R. para poder tomar la Póliza Judicial, exigida para poder firmar el Acta de Compromisos, según lo establecido en la sentencia proferida.”
3. Así las cosas, toda vez que la manifestación del promotor resulta suficientemente clara y expresa y que la normativa pertinente prevé la facultad de la parte actora para
proferida.”
3. Así las cosas, toda vez que la manifestación del promotor resulta suficientemente clara y expresa y que la normativa pertinente prevé la facultad de la parte actora para desistir de la acción de amparo, se aceptará su pedimento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela No 3, RESUELVE Primero-. Aceptar el desistimiento de la presente acción de tutela presentado por F. C. R. y, en consecuencia, declarar la terminación de este trámite. Segundo-. NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MagistradoTutela 111933
A/. F. C. R.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria