CSJ - ATP833-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP833-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP833-2023 Radicación N.° 131670 Acta 140 Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por
RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, contra la SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.CUI 11001020400020230129800 Número Interno 131670 Tutela 1ª Instancia Ramón Emilio Villa Ramírez 2
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
2. De la demanda de tutela y anexos se extrae que el 10 de julio de 2019, la Fiscalía formuló imputación contra RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, por la comisión de los delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa.
3. Dicha actuación fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, que el 10 de junio de 2020, lo condenó por la conducta punible contra el patrimonio económico, ante la aceptación de cargos por parte de VILLA RAMÍREZ, en el radicado No. 2020-0005; decisión que
punible contra el patrimonio económico, ante la aceptación de cargos por parte de VILLA RAMÍREZ, en el radicado No. 2020-0005; decisión que apelada, fue confirmada el 31 de agosto siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
4. En razón del allanamiento, se produjo la ruptura de la unidad procesal, por lo que la actuación No. 2019-04958, continuó y luego de agotado el juicio oral, el Juzgado en mención, el 30 de octubre de 2020, condenó a RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ a 260 meses de prisión y multa de 1.066,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el punible de secuestro simple agravado.
5. Dicha decisión fue confirmada el 22 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y contra la misma no se instauró el recurso extraordinario de casación.
6. Contra esta última determinación, se presentó demanda de revisión, la cual fue inadmitida mediante providencia CSJ AP4090-2022, del 2 Sep. 2022, rad. 60560.CUI 11001020400020230129800
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7. Manifestó el accionante que las sentencias de primera y segunda instancia en el proceso seguido por el delito de secuestro simple agravado están viciadas de nulidad, pues se vulneró el principio del non bis in ídem y aunque ha acudido a la acción de tutela con anterioridad, le fue negado el amparo por no haber acudido al recurso extraordinario de casación.
están viciadas de nulidad, pues se vulneró el principio del non bis in ídem y aunque ha acudido a la acción de tutela con anterioridad, le fue negado el amparo por no haber acudido al recurso extraordinario de casación.
8. En ese contexto, pidió la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se declare la nulidad del proceso emitido en su contra.
9. El 27 de junio de 2023, la tutela fue asignada inicialmente, por reparto, al despacho del H. Magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de esta Corporación.
10. No obstante, el 7 de julio siguiente, los H. Magistrados Hugo
Quintero Bernate, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa y Fabio Ospitia Garzón, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela, por haber proferido la decisión mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión. En consecuencia, se envió la actuación al despacho del Magistrado Ponente y se sorteó un Conjuez para conformar la Sala de Decisión de Tutelas, la cual se integró con el doctor Yesid Reyes Alvarado.
11. Mediante auto del 17 de julio siguiente, esta Sala de Decisión
de Tutelas resolvió:CUI 11001020400020230129800 Número Interno 131670 Tutela 1ª Instancia Ramón Emilio Villa Ramírez 4 i) Declarar fundado el impedimento planteado el 7 de julio de
2023. En consecuencia, se ordenó separar del asunto a los H. Magistrados que lo invocaron; y ii) Avocar el conocimiento de la presente acción de amparo, vinculando a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado.
III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
12. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal informó que conoció la demanda de revisión No. 60560, la cual fue inadmitida en providencia CSJAP4090-2022 del 2 Sep. 2022, por no satisfacer los requisitos formales y sustanciales requeridos para su estudio de fondo.
Refirió que contra dicha decisión el hoy accionante interpuso recurso de «apelación», el cual fue rechazado por falta de legitimación del recurrente, en la decisión CSJ AP5730-2022 del 7 Dic. 2022. Agregó que RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ se encuentra privado de la libertad en virtud de las sentencias emitidas en su contra legalmente. Además, ha acudido con anterioridad a las acciones de habeas corpus y tutela, las cuales fueron resueltas en forma negativa a sus intereses.
13. El Secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, luego de relacionar las actuaciones adelantadas contra VILLA RAMÍREZ
intereses.
13. El Secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, luego de relacionar las actuaciones adelantadas contra VILLA RAMÍREZ en los procesos Nos. 2020-00005 y 2019-04958, indicó que el accionante ha presentado varias acciones de tutela por los mismos hechos, pese a que se encuentra legalmente condenado.CUI 11001020400020230129800
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14. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
13. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015 y lo resuelto en el Auto 074-2021, proferido por la Corte Constitucional, esta Sala de Decisión de Tutelas es competente para resolver la presente acción de tutela, por estar dirigida contra esta Corporación (CSJ ATP-1143, 4 ago. 2022, Rad.: 125092 y CSJ ATP-1231, 26 ago. 2022, Rad.: 125517).
14. En primer término, la Sala analizará si en el presente caso, se configura la temeridad, contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que indica: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
15. Al respecto, se tiene que los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación
las solicitudes».
15. Al respecto, se tiene que los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación temeraria, son, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre: …cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo comoCUI 11001020400020230129800
Número Interno 131670 Tutela 1ª Instancia Ramón Emilio Villa Ramírez 6 consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar.
16. En el presente caso, se tiene que mediante fallo CSJSTP4078 del 2 de mayo de 2023, Rad. 129702, la Sala de Conjueces de esta Corporación se pronunció en primera instancia, frente a la demanda de tutela formulada por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del proceso No. 2019-04958, por la comisión del delito secuestro simple agravado.
Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del proceso No. 2019-04958, por la comisión del delito secuestro simple agravado.
17. En aquella oportunidad, la Sala en mención, «negó por improcedente el amparo constitucional invocado por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ» al considerar que se configuraba la temeridad, pues: Se constató que el accionante en anteriores oportunidades instauró acciones de tutela contra las mismas partes, por iguales pretensiones y con fundamento en idénticos hechos a los expuestos en esta solicitud de amparo.
Así lo evidencian las decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los radicados internos 121826, 119121,115620 en los que, o bien rechazó de plano las demandas de tutela, o declaró improcedentes los amparos impetrados, por tratarse de acciones en las que concurrían iguales pretensiones, partes y hechos. En el Radicado interno 117013, el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Penal el 1º. de junio de 2021, fundamentó la improcedencia de la solicitud de amparo, entre otros, en el no agotamiento de los mecanismos de defensa con los que contaba el accionante para el cumplimiento de sus pretensiones, al no presentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 22 de abril de 2021 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
pretensiones, al no presentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 22 de abril de 2021 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Analizado el contenido de las decisiones respectivas, se corrobora que el accionante, en relación con el proceso penal adelantado en su contra por el delito de secuestro simple agravado, demandó al Juzgado Segundo Penal deCUI 11001020400020230129800 Número Interno 131670 Tutela 1ª Instancia Ramón Emilio Villa Ramírez 7 Circuito de Itagüí y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, predicó la vulneración del principio del non bis in ídem, alegó la nulidad de las diligencias judiciales surtidas en el proceso penal porque se celebraron vencidos los términos procesales y pretendió su libertad una vez se dejara sin efecto las sentencias condenatorias proferidas en su contra. Lo propio hace en la demanda bajo estudio, de manera que está demostrada la triple identidad de pretensiones, partes y hechos entre la acción de tutela que nos atañe y las presentadas por el actor con anterioridad; circunstancia que aun cuando no implica, per se, temeridad, sí configura la improcedencia del amparo por tratarse ésta, junto al rechazo de la demanda, de una consecuencia prevista legal y jurisprudencialmente cuando se presenta más de una tutela con la concurrencia de dichos elementos. Consultado el módulo de tutelas de la página web de la Corte Constitucional se advierte que, particularmente, en relación con el Radicado interno 117013 se surtió el trámite de selección, resultando excluido de revisión. Por tanto, se
Consultado el módulo de tutelas de la página web de la Corte Constitucional se advierte que, particularmente, en relación con el Radicado interno 117013 se surtió el trámite de selección, resultando excluido de revisión. Por tanto, se habría producido el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, que impone la improcedencia de las acciones posteriores que se promuevan con identidad de partes, iguales pretensiones y hechos. Estas razones son suficientes para negar el amparo solicitado por improcedente. Igualmente, se le exhortó para que se abstuviera de promover nuevas acciones por los mismos hechos y lo previno sobre las consecuencias penales derivadas de faltar a la verdad en las actuaciones.
18. Adicionalmente, en la Sala de Conjueces, mediante providencia CSJ STP4060 del 2 May. 2023, Rad. 127900, se declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al evidenciarse una actuación temeraria. 18.1. De otro lado, se negó el amparo en relación con la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto de la decisión CSJAP4090-2022 del 2 Sep. 2022, Rad. 60560, a través del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en favor de VILLA
RAMÍREZ respecto de la cual se indicó que aun cuando se cumplían losCUI 11001020400020230129800 Número Interno 131670 Tutela 1ª Instancia Ramón Emilio Villa Ramírez 8 requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias judiciales, no ocurría lo mismo frente a los presupuestos específicos, toda vez que: […] a juicio de la Sala, la determinación objeto de censura no requiere de enmienda alguna, toda vez que el asunto puesto a consideración de la Sala de Casación Penal fue resuelto de una manera totalmente razonada, toda vez que del análisis de los presupuestos que debe satisfacer la demanda de revisión previstos en los artículos 193 y 194 de la Ley 906 de 2004, se advirtió que no se cumplían y de ahí su inadmisión. 18.2. Además, luego de analizar los argumentos expuestos en la decisión objeto de controversia, concluyó que: Pues bien, acorde con lo anotado, es claro que se analizó en debida forma la situación del accionante y con la debida argumentación se decidió inadmitir la demanda de revisión, de manera que la sola inconformidad con la decisión adoptada no habilita al juez de tutela para reabrir la discusión surtida al interior del respectivo asunto como si se tratara de una instancia adicional. Por consiguiente, a pesar de la insatisfacción del enjuiciado Ramón Emilio Villa Ramírez con la determinación cuestionada, no se advierte contraria a mandatos constitucionales y legales, o quebrantadora de derechos fundamentales, pues obedece al estudio de los presupuestos que la normatividad aplicable exige.
mandatos constitucionales y legales, o quebrantadora de derechos fundamentales, pues obedece al estudio de los presupuestos que la normatividad aplicable exige.
19. Ahora, en el presente trámite el accionante es RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, quien considera vulnerados sus derechos al debido proceso y defensa (i) por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al igual que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (ii) con ocasión de las sentencias emitidas el 30 de octubre de 2020, 22 de abril de 2021 y el auto CSJ AP4090-2022, por las autoridades demandadas, en primera yCUI 11001020400020230129800
Número Interno 131670 Tutela 1ª Instancia Ramón Emilio Villa Ramírez 9 segunda instancia y en sede de revisión, respectivamente, (iii) por cuanto considera que se vulneró el principio del non bis in ídem.
20. En ese orden, evidencia la Sala que lo que pretende RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ es obtener un nuevo pronunciamiento sobre peticiones ya analizadas en sede de constitucional. No obstante, las Salas de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ya negaron el amparo invocado por el hoy accionante, frente a las sentencias condenatorias por presentarse la temeridad en el ejercicio de la acción de tutela y respecto de la inadmisión de la demanda de revisión, porque la providencia «estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes
acción de tutela y respecto de la inadmisión de la demanda de revisión, porque la providencia «estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes y la jurisprudencia sobre la materia».
21. Además, el demandante no enseña a la Sala algún argumento que permita rebatir la temeridad que se configura en este caso y contrario a ello, lo que sí se observa es que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que ya fue conocida por esta Corporación en pretérita oportunidad.
22. Por consiguiente, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción se declarará ésta y, en consecuencia, lo procedente será rechazar la demanda de tutela presentada por RAMÓN
EMILIO VILLA RAMÍREZ.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1CUI 11001020400020230129800
Número Interno 131670 Tutela 1ª Instancia Ramón Emilio Villa Ramírez 10
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela presentada por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, por TEMERIDAD en el ejercicio de la acción, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
YESID REYES ALVARADO
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria