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CSJ - ATP833-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP833-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente

ATP833-2026 Radicación 98837 Acta N°121

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización presentada por Patricia Leonor Brito Caldera, en relación con las decisiones emitidas en la acción de tutela que tramitó bajo el radicado n.º 11001220400020180068501, número interno 98.837.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante informe allegado al despacho, se puso en conocimiento el correo enviado a la Secretaría de esta Sala Especializada el 9 de febrero del año en curso , en el que Patricia Leonor Brito Caldera solicitó la anonimización de todos los procesos adelantados por esta Corporación en los que figure su nombre completo.Tutela de 2ª instancia n.˚ 98837

CUI 11001220400020180068501 Patricia Leonor Brito Caldera y otros

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2. Al respecto, se tiene que la entonces Sala de Tutelas n.º 1, mediante providencia STP13759-2018 del 18 de octubre de 2018 emitida dentro del radicado n.º 98.837, resolvió la impugnación promovida por Patricia Leonor Brito Caldera contra el fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , dentro de la acción constitucional promovida contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad.

mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , dentro de la acción constitucional promovida contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad.

Previo a esa determinación, la Sala de Tutelas n.º 1 ya había proferido dos decisiones en el mismo asunto. El auto ATP1319-2018 del 25 de junio de 2018, por medio del cual declaró la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el trámite de tutela de primera instancia. Y el auto ATP1537-2018 del 26 de julio del mismo año, a través del cual resolvió las solicitudes de aclaración y nulidad promovidas por la accionante contra el auto CSJ ATP1319-2018.

3. Verificadas las actuaciones adelantadas en el citado radicado, se estableció que en anterior oportunidad Patricia Leonor Brito Caldera y otro solicitaron «que en la (sic) sentencias que emita esta Corporación, los datos de nuestros nombres, los de nuestros hijos y los de nuestra empresa familiar DATCOM SYSTEMS S.A., sean reemplazado (sic) por las iniciales de nuestros nombres». Además, que las decisiones que tuvieran que ver con ellos, «no fueran entregadas a portales o particulares, que comercializan dicha información». Lo anterior, debido a que en distintos portales se está publicando providencias con susTutela de 2ª instancia n.˚ 98837

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datos completos, situación que les ha generado «inconvenientes y malestares de todo tipo».

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datos completos, situación que les ha generado «inconvenientes y malestares de todo tipo».

Asimismo, se estableció que, a través de auto del 8 de octubre de 2019, adoptado por el entonces magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, se ordenó la exclusión de los sistemas de información que maneja la Corte Suprema de Justicia, de todo aquel contenido que permita identificar o individualizar a Patricia Leonor Brito Caldera y a su hijo, en las decisiones proferidas dentro del trámite de tutela que se adelantó bajo el radicado 98.837.

4. En virtud de lo anterior, mediante auto del 24 de febrero de esta anualidad , se requirió a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría para que informaran sobre el trámite dado a lo ordenado en auto del 8 de octubre de 2019, respecto del fallo de tutela radicado 98.837, a lo cual

respondieron:

4.1. El 18 de marzo de 2026, la Relatora de Tutelas de esta Corporación sostuvo que cumplió lo ordenado, debido a que, mediante oficio ORT CSJ n.° 124 del 16 de octubre de 2019, dio la instrucción a la Oficina de Tecnologías de la Información de «REEMPLAZAR, de manera inmediata de los servidores de dominio de la corporación y de la Rama Judicial, los autos de tutela ATP1319-2018, ATP1537-2018 y la sentencia de tutela STP13759-2018 de veinticinco (25) de junio, veintiséis (26) de julio y dieciocho (18) de octubre de dos

los autos de tutela ATP1319-2018, ATP1537-2018 y la sentencia de tutela STP13759-2018 de veinticinco (25) de junio, veintiséis (26) de julio y dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), respectivamente por aquellas providencias en las cuales esta Relatoría suprimió todo aquelTutela de 2ª instancia n.˚ 98837 CUI 11001220400020180068501 Patricia Leonor Brito Caldera y otros

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contenido que permita identificar o individualizar a los peticionarios y a su menor hijo».

Sobre el particular, allegó copia de las tres providencias en las que, efectivamente, se evidencia la situación advertida.

4.2. El 9 de abril del año en curso, la Oficina de Tecnología señaló que dio cumplimiento a la orden de anonimización remitida a esa dependencia en octubre de 2019 por parte de la Relatoría de Tutelas. Asimismo, informó que, una vez verificados los servidores publicadores de la Corporación, no se encontró coincidencias relacionadas con las providencias ATP1319-2018, ATP1537-2018 y STP13759-2018. Igualmente, que en la consulta de procesos con el número de radicado 11001220400020180068501 no se está exponiendo ningún documento asociado.

5. Conforme con lo expuesto, se encuentra que la orden dispuesta en auto del 8 de octubre de 2019 fue acatada en los términos pertinentes, en la medida que las dependencias en mención procedieron a modificar la versión pública de los tres proveídos emitidos en la acción de tutela identificada con el radicado nº 98.837, en el sentido de cambiar el nombre del

los términos pertinentes, en la medida que las dependencias en mención procedieron a modificar la versión pública de los tres proveídos emitidos en la acción de tutela identificada con el radicado nº 98.837, en el sentido de cambiar el nombre del peticionario por sus iniciales.

6. En consecuencia, frente a la nueva petición de la accionante, la Sala se estará a lo resuelto en auto del 8 de octubre de 2019, por cuanto ya se efectuó el ocultamiento del nombre de la accionante y de su hijo de la totalidad de providencias emitidas dentro del radicado 98.837.Tutela de 2ª instancia n.˚ 98837

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Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3,

RESUELVE

PRIMERO. Estarse a lo resuelto en auto del 8 de octubre de 2019.

SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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