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CSJ - ATP834-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP834-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP834-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129726 Acta No. 087 Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación presentada por la accionante NORA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ CARO contra el fallo del 7 de marzo de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 12 Especializada del Gaula, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y debido proceso, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita declarar la nulidad de lo actuado.Tutela de segunda instancia No. 129726 C.U.I 05001220400020230022401 NORA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ CARO A la actuación fue vinculado como tercero con interés legítimo, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín. ANTECEDENTES Destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En contra de Jonathan Alexander Rodríguez Caro y otros, la Fiscalía 12 Especializada delegada ante el GAULA, adelanta la investigación radicada con el número 050016099166202253550 por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado.

2. En el curso de la actuación referida, el 27 de abril de 2022 el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, decretó la incautación con fines de comiso del vehículo de placas

2. En el curso de la actuación referida, el 27 de abril de 2022 el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, decretó la incautación con fines de comiso del vehículo de placas HQP298, de propiedad de la señora NORA DEL SOCORRO

RODRÍGUEZ CARO.

Lo anterior al constatarse que en dicho automotor se movilizaba el indiciado Jonathan Alexander Rodríguez Caro.

3. La señora NORA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ CARO acude a la acción de amparo constitucional, para que, en garantía de sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y debido proceso, se ordene al aludido despacho de Fiscalía la entrega inmediata del aludido vehículo.

Como sustento expuso que, 2Tutela de segunda instancia No. 129726 C.U.I 05001220400020230022401 NORA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ CARO 3.1. El automotor que fue adquirido mediante la figura de leasing, se encuentra retenido a órdenes de la Fiscalía pese a que no tiene participación en los hechos que dieron lugar a la referida incautación. 3.2. Las audiencias que han sido programadas para la entrega del vehículo, han sido aplazadas en no menos de 4 oportunidades por razones ajenas a su voluntad. 3.3. Del referido elemento deriva su sustento y el de sus hijos, razón por la que entiende quebrantados sus derechos fundamentales.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. En auto del 21 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento de la acción y ordenó correr

por la que entiende quebrantados sus derechos fundamentales.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. En auto del 21 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a la Fiscalía 12 Especializada delegada ante el

GAULA. Dicha autoridad allegó informe en el que expuso los hechos jurídicamente relevantes que se atribuyen a cada uno de los indiciados en la actuación cuestionada, y reconoció que el vehículo de placas HQP298 de propiedad de la señora NORA DEL SOCORRRO RODRÍGUEZ CARO, fue incautado con fines de comiso, por cuanto allí se movilizaba el indiciado Jonathan Alexander Rodríguez Caro, quien, según los resultados de la investigación, es el jefe de la organización criminal denominada “los de la oficina”. Admitió que la audiencia de entrega de vehículo, no se ha realizado por múltiples razones, más aseguró que no es la autoridad competente para 3Tutela de segunda instancia No. 129726 C.U.I 05001220400020230022401 NORA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ CARO fijar los señalamientos respectivos, lo cual es competencia del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. Apoyado en lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional invocado. Como documentos anexos aportó el acta de la audiencia de legalización de captura, acta de formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento e incautación del aludido vehículo, realizada el

Como documentos anexos aportó el acta de la audiencia de legalización de captura, acta de formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento e incautación del aludido vehículo, realizada el 27 de enero de 2022 por el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y, acta de la audiencia celebrada el 26 de enero de 2023, en la que el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, no accedió a la solicitud de entrega del automotor propiedad de la accionante.

2. En auto del 23 de febrero último, la Colegiatura de primera instancia dispuso la vinculación del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Medellín, dependencia que manifestó que, el 3 de enero de 2023, recibió la solicitud de entrega de vehículo de placas HQP289, la cual fue asignada por reparto al Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de dicha ciudad, que, en audiencia del 26 de enero de 2023 no accedió a tal decisión, determinación contra la cual no se interpuso recurso alguno.

EL FALLO IMPUGNADO Para la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, resulta evidente que la inconformidad de la accionante se circunscribe a la negativa del Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de Garantías en

entregar, de manera provisional, el vehículo de placas HQP298. 4Tutela de segunda instancia No. 129726 C.U.I 05001220400020230022401 NORA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ CARO Frente a dicha providencia, consideró que la presente acción de tutela deviene improcedente dado que contra la misma, ni ella ni su apoderado, interpusieron recurso alguno. No obstante, explicó a la gestora del amparo que la figura del comiso se encuentra regulada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Penal, con ocasión de la cual, la autoridad competente para pronunciarse sobre la devolución del vehículo, en forma definitiva, es el juez de conocimiento. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo, al insistir en la vulneración de sus derechos fundamentales, pues, el vehículo fue incautado por hechos de los cuales resulta ajena. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual esta Corporación es superior funcional. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. 5Tutela de segunda instancia No. 129726 C.U.I 05001220400020230022401

trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. 5Tutela de segunda instancia No. 129726 C.U.I 05001220400020230022401 NORA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ CARO El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y trabajo de NORA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ CARO, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 12 delegada ante el GAULA, por la omisión de realizar las audiencias de entrega de su vehículo, incautado al interior del proceso penal No. 050016099166202253550 que se adelanta en contra de su hermano. Como pretensión concreta solicitó la devolución inmediata de su vehículo. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa,

efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a la Fiscalía 12 delegada ante el Gaula, autoridad que, como ya se vio, adelanta 6Tutela de segunda instancia No. 129726 C.U.I 05001220400020230022401 NORA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ CARO la investigación en el proceso penal al interior del cual se decretó la incautación con fines de comiso del vehículo de la accionante. Pero omitió integrar el contradictorio con el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, que profirió la decisión que es reprochada por vía de tutela, que, se insiste, se orienta a que se ordene la devolución del vehículo de placas HQP298, postulación que como ya se dijo, fue negada por la referida autoridad judicial. Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte de ella y se pronunciara sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto

contradicción, se hiciera parte de ella y se pronunciara sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 21 de febrero de 2023, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Medellín, admisorio de la demanda de tutela, para que vincule a la presente actuación al Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7Tutela de segunda instancia No. 129726 C.U.I 05001220400020230022401

NORA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ CARO

RESUELVE

1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 21 de febrero de 2023, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Medellín, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule al Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.

2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

debidamente el contradictorio.

2. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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