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CSJ - ATP8368-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP8368-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP8368-2024 Radicación n°. 138343 Acta No. 160 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela formulada por LUIS ZORRO VARGAS, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO si no fuera porque se impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 44-6 del Código General del Proceso1, por las razones que se pasa a explicar.

II. ANTECEDENTES 1 ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:

(…)

6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.CUI 11001020400020240126300

Número interno 138343 Tutela primera instancia Luis Zorro Vargas 2

2. De la demanda y el expediente se extrae que, ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, se adelanta la investigación con radicación CUI 15693-22-08-003-2020-00048-00 contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, por la presunta comisión del delito de concusión. 2.1 Refiere LUIS ZORRO VARGAS que el 14 de junio de 2024, y con argumentos que no son de recibo, se decidió aplazar por cuarta vez la

de concusión. 2.1 Refiere LUIS ZORRO VARGAS que el 14 de junio de 2024, y con argumentos que no son de recibo, se decidió aplazar por cuarta vez la audiencia preparatoria por parte de los Conjueces Camilo Alfonso González Gómez, Hernando López López y José Fernando Corredor Niño, lo que en su criterio constituye no sólo un “abuso de autoridad” por parte de los ya señalados, sino además una “burla para la justicia”. 2.2 Así mismo, En el libelo, el accionante hace las siguientes afirmaciones: « (…) 5obligan a las víctimas a asistir de manera presencial cuando las víctimas fuimos amenazadas de muerte ha realizado atentados de muerte contra nosotros la fiscalía 3 seccional tiene conocimiento de ello investigación penal activa por parte de la fiscalía y como se evidencia nos toca rogarles que creen un link virtual anexo como evidencia y copia porque los conjueces nos obligan a asistir de manera presencial será que quieren que nos silencien o ellos son parte de esa empresa criminal que quiere acallar nuestras denuncias. 6cada que se les da la gana suspenden las audiencias a su acomodo. 7-señores magistrado porque nos quieren hacer ir presencial si nos quieren asesinar cual es la gana de estos tres conjueces. 8revisen los videos de el dia e (sic) hoy 14/06/2024 como prueba de lo peticionado en esta tutela del actuar del conjuez Gómez cuando mi hijo Oscar olmedo (sic) pidió hablar e intervenir revisen su cara sus gestos deCUI 11001020400020240126300 Número interno 138343 Tutela primera instancia

peticionado en esta tutela del actuar del conjuez Gómez cuando mi hijo Oscar olmedo (sic) pidió hablar e intervenir revisen su cara sus gestos deCUI 11001020400020240126300 Número interno 138343 Tutela primera instancia Luis Zorro Vargas 3 desprecio para con el (sic) .este es un conjuez que mentalmente esta (sic) mal es un psicótico. 9tres conjueces posiblemente amañados deshonestos es lo que tenemos en este proceso y un conjuez psicotico (sic) mentalmente inestable que podemos esperar las vicitmas (sic) nada. (…) Peticiones 4existe es por ello que las víctimas del proceso tenemos total desconfianza e animadversión contra estos tipos o abogados , del actuar de estos tres conjueces y por ellos fueron denunciados penalmente ante la fiscalía general de la nacion (sic) y disciplinalmente ante para que respondan por posibles delitos de prevaricato por acción omisión abuso de autoridad amenazas y los que considere la justicia . como tres conjueces que son los “lavaperros” de magistrados denunciados penalmente como van a tomar decisiones en derecho aquí no hay ninguna igualdad procesal ni justicia aquí lo que hay es tres abogados sin ningún profesionalismo e idoneidad tratando de asesinar a las víctimas.» (Todos los resaltados fuera del original).

CONSIDERACIONES

3. El artículo 78 del Código General del Proceso, al referirse a los deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados, establece en su

los resaltados fuera del original).

CONSIDERACIONES

3. El artículo 78 del Código General del Proceso, al referirse a los deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados, establece en su numeral 4º como uno de ellos el de «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia».

4. A su turno, el artículo 44 en su numeral 6 ejusdem, le otorga al juez el poder correccional de «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros».CUI 11001020400020240126300

Número interno 138343 Tutela primera instancia Luis Zorro Vargas 4

5. En punto de esa facultad, la Corte Constitucional expuso lo siguiente: La Corte ha considerado que la devolución de escritos irrespetuosos se aviene al ordenamiento jurídico vigente, por cuanto al cumplirse unos requisitos mínimos objetivos, corresponde al fuero interno del juez determinar si resulta o no procedente ordenar su rechazo.

En esta oportunidad, la Sala considera necesario precisar lo siguiente: - La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo.

remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo.

  • La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa , acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia . Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.

En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos.

  • La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in líminedel recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el

proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial , aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial. Es posible igualmente que a través de un escrito se puedaCUI 11001020400020240126300 Número interno 138343 Tutela primera instancia Luis Zorro Vargas 5 defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto.

  • La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción, pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones . (T-554/99, reiterada en T-017/07. Todos los resaltados fuera del original).

6. En este caso, de la transcripción del libelo de tutela, se concluye con facilidad que al demandante no le merece la menor consideración la majestad de la justicia. Se pronuncia en términos desobligantes e insultantes contra los Conjueces aquí accionados, que hacen parte del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo al punto de señalar que están tratando de asesinar a las víctimas.

majestad de la justicia. Se pronuncia en términos desobligantes e insultantes contra los Conjueces aquí accionados, que hacen parte del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo al punto de señalar que están tratando de asesinar a las víctimas.

7. Así las cosas, es claro que el comportamiento de LUIS ZORRO VARGAS no guarda la compostura y el decoro necesarios para acudir al servicio esencial de administración de justicia. Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso.

8. Ese proceder impone, en el ejercicio de los atrás mencionados poderes correccionales del juez, el rechazo de plano de la demanda de tutela

(así procedieron las distintas Salas de Tutelas de esta Corporación en providencias CSJ STL9211 – 2017; CSJ ATL5941 – 2015; y CSJ ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910).

9. Se aclara, que el demandante podrá acudir nuevamente a la vía de tutela, siempre y cuando acate en debida forma las obligaciones previstas en el art. 78 del Código General del Proceso, en cuanto al respeto a la administración de justicia y a las partes e intervinientes se refiere. Además,CUI 11001020400020240126300

Número interno 138343 Tutela primera instancia Luis Zorro Vargas 6 se le exhortará para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia. Finalmente, cabe precisar que en contra de esta decisión no procede ningún recurso. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia. Finalmente, cabe precisar que en contra de esta decisión no procede ningún recurso. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por LUIS ZORRO VARGAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Devuélvase al demandante el correspondiente libelo y sus anexos. TERCERO. Contra de esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020240126300

Número interno 138343 Tutela primera instancia Luis Zorro Vargas 7

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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