CSJ - ATP838-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP838-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP838-2023 Radicación N.° 132120 Acta 138 Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, Cesar y Noveno Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, Atlántico, para resolver la demanda de tutela formulada por
MARÍA SKANDRA AZAR PABA contra GASOIL SERVICE S.A.S
E.S.P.
ANTECEDENTESCUI 11001020400020230146900
Número Interno 132120 Colisión de competencias en tutela 2
1. MARÍA SKANDRA AZAR PABA interpuso acción de tutela en contra de GASOIL SERVICE S.A.S E.S.P. cuyo domicilio es la ciudad de Bucaramanga, en la cual señala que: “[E]levé derecho de petición formal, el día 01 de junio de 2023, ante la empresa GASOIL S.A.S.-E.S.P., en ejercicio del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la C.N., en la que tal como se demuestra en dichas peticiones, se solicitó lo siguiente: A) Se sirvieran informar, si esa empresa tiene instalado en el predio de nuestra propiedad la correspondiente tubería y red de expansión del servicio de gas domiciliario para todas las viviendas que ocupan el citado predio en el corregimiento o población del cruce de la sierra, jurisdicción municipal de Chiriguaná.
del servicio de gas domiciliario para todas las viviendas que ocupan el citado predio en el corregimiento o población del cruce de la sierra, jurisdicción municipal de Chiriguaná. B) Se sirvan afirmar de igual manera, en qué condiciones de orden legal se encuentra la ocupación de dicho predio con la tubería instalada y la red de expansión en aquel, aclarándonos si se trata de compraventa, arriendo, convenio o constitución de servidumbre, es decir, que sea cual fuere el acto legal existente con quien se haya podido realizar favor expedir copia digital o física de aquellos actos en el evento que existan, con la debida certificación de autenticidad de los mismos. De las anteriores solicitudes se manifestó tener por objeto, tener claridad la suscrita mediante qué acto de carácter legal se desarrollaron las obras de instalación de tubería y expansión de la red del gas en aquel predio para el servicio de la comunidad de la población del cruce, en cumplimiento del contrato efectuado entre esa empresa con el municipio de Chiriguaná.”. Señala además, que vencido el término para dar respuesta a su petición, esta no ha sido atendida por el accionado.CUI 11001020400020230146900 Número Interno 132120 Colisión de competencias en tutela 3
2. La demanda fue radicada en Chiriguaná, y le correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad.
Dicho despacho, mediante auto del 14 de julio de 2023, rehusó la competencia para conocer la acción de tutela, debido a que según su
reparto, al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad. Dicho despacho, mediante auto del 14 de julio de 2023, rehusó la competencia para conocer la acción de tutela, debido a que según su criterio, Barranquilla es la ciudad donde debe tramitarse la demanda impetrada, toda vez que “es la autoridad judicial competente de acuerdo con el factor territorial, atendiendo que dentro de la misma se acredita que el lugar de ocurrencia de los hechos y sus efectos no es otro que la ciudad de Barranquilla, Atlántico.”. Por ende, remitió la actuación a esa ciudad.
3. La actuación fue asignada al Juzgado Noveno Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, el cual, en proveído del 17 de julio de 2023, advirtió, entre otras cosas, que: “En virtud de lo anterior, y en atención a que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguana, Cesar (sic) remite la presente acción de tutela, toda vez que indica que dentro de la misma se avizora que la actora recibe notificaciones en la ciudad de Barranquilla, se avizora que claramente, la parte actora alega que está domiciliada y reside en Barranquilla, Atlántico. Para mayor certeza, esta agencia judicial consultó el 14 de Julio de 2023, la página web del adres, para donde se le presta los servicios de salud, no obstante, este despacho advierte que el motivo objeto de motivo objeto de la acción (sic) obedece a una contestación de un derecho de petición presentado ante GASOL SERVICE SAS, entidad cuyo domicilio principal se encuentra en la ciudad de Bucaramanga,
no obstante, este despacho advierte que el motivo objeto de motivo objeto de la acción (sic) obedece a una contestación de un derecho de petición presentado ante GASOL SERVICE SAS, entidad cuyo domicilio principal se encuentra en la ciudad de Bucaramanga, encontrándose desconcierto a la residencia del accionante, toda vez que si bien esta indica en el escrito tutelar de residir en la ciudad de Barranquilla, no es menos cierto que menciona tener vecindad en Chiriguaná, municipio que fue elegido por el actor para, presentar la acción, concluyéndose así y de conformidad con loCUI 11001020400020230146900 Número Interno 132120 Colisión de competencias en tutela 4 expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que allí se producen los efectos de la vulneración de sus garantías, por lo que se estima que la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en el Juzgado de Chiriguaná. (…)”. Acto seguido, propuso un conflicto negativo de competencia y dispuso remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, Cesar y Noveno Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, Atlántico, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 – 2 1 y 18 2 de la Ley 270 de 1996, consonantes con el
Chiriguaná, Cesar y Noveno Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, Atlántico, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 – 2 1 y 18 2 de la Ley 270 de 1996, consonantes con el artículo 32 – 3 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de definición de competencias. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior 1 Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.2 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.CUI 11001020400020230146900 Número Interno 132120 Colisión de competencias en tutela 5 jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se
Corporación.CUI 11001020400020230146900 Número Interno 132120 Colisión de competencias en tutela 5 jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» (cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros).
2. El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná considera que la competencia para conocer de la demanda radica en su homólogo de Barranquilla, porque en esa municipalidad reside la accionante y allí se proyectan los efectos de la vulneración, el Juzgado Noveno Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, por su parte, estima que la competencia la ostenta su homólogo de Chiriguaná, por ser esa la localidad donde fue interpuesta la acción de tutela.
3. Ha de señalarse, en primer lugar que, conforme a los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales.
Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones3, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo,
Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones3, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención», está facultado para 3 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado 000080, entre otros.CUI 11001020400020230146900 Número Interno 132120 Colisión de competencias en tutela 6 conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. Al respecto, en reiterados pronunciamientos se ha indicado que: “[P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los
“[P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio”. (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-0027300, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-0201700, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). En consecuencia, «[E]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ
prevención, es viable su conocimiento». (CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 202101997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). 4 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015.CUI 11001020400020230146900 Número Interno 132120 Colisión de competencias en tutela 7
4. En el caso que nos ocupa, en atención a los criterios precedentes y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, ha de señalarse que: Ningún vínculo mantiene la accionante con Chiriguaná, escogida para formular la solicitud de amparo, pues no corresponde a su domicilio, ni al de la accionada. Dicha ciudad la refirió aquella por ser el lugar donde se ubica el predio del cual aduce ser copropietaria, circunstancia que, sin embargo, no se erige en parámetro para atribuir «competencia a prevención».
Se verifica en la demanda que la accionante tiene su domicilio y residencia en Barranquilla, luego es allí donde se proyectan los efectos de
embargo, no se erige en parámetro para atribuir «competencia a prevención». Se verifica en la demanda que la accionante tiene su domicilio y residencia en Barranquilla, luego es allí donde se proyectan los efectos de la presunta vulneración. Por tanto, la Corte atribuirá la competencia para conocer del asunto al Juzgado Noveno Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, Atlántico, al que se dispondrá su envío inmediato. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVECUI 11001020400020230146900
Número Interno 132120 Colisión de competencias en tutela 8
1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado Noveno Penal Municipal Con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, Atlántico, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo.
2. REMITIR copia de esta decisión al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, al accionante y a los involucrados en el trámite.
CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria