CSJ - ATP838-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP838-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
ATP838-2026 Radicación n° 65424 Acta N° 121
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por Óscar Olmedo Zorro Páez, contra el auto ATP360-2026, proferido el 19 de febrero de 2026, mediante el cual fue negada la solicitud de retiro y/o ocultamiento de datos por él presentada, en relación con la acción de tutela de radicación 11001220400020130027401.
ANTECEDENTES
1. La Sala Casación Penal conoció en segunda instancia, la acción de tutela promovida por Óscar Olmedo Zorro Páez contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, las Fiscalías 98 y 32CUI 11001220400020130027401
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Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá -La Picota-.
Cuestionó las providencias mediante las cuales, en sede de ejecución de penas, le revocaron el mecanismo de vigilancia electrónica, dentro del proceso donde fue condenado por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá a 6 años de prisión, por el delito de receptación, falsedad marcaria y uso de documento
vigilancia electrónica, dentro del proceso donde fue condenado por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá a 6 años de prisión, por el delito de receptación, falsedad marcaria y uso de documento público falso. Hecho que, a su vez, originó la emisión de una nueva sentencia por el delito de fuga de presos.
Así mismo, ventiló amenazas de muerte en su contra y su familia.
Mediante fallo de 14 de marzo de 2013, la Sala confirmó la decisión que negó el amparo, al no advertir vulneración de las garantías fundamentales. En relación con la decisión que revocó el mecanismo sustitutivo, no evidenció irregularidad. En torno a las amenazas, encontró que el Jefe del Programa de Protección y Asistencia había indicado al ciudadano la autoridad a la cual debía dirigirse y el procedimiento a seguir.
2. El 15 de enero de 2026, Óscar Olmedo Zorro Páez dirigió petición al Consejo de Estado a través de la cual hizo una postulación genérica tendiente al “retiro de la web de mis denuncias tutelas etc.... a funcionarios que están publicadosCUI 11001220400020130027401
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en la web ya que ello me ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia”.
El día 16 siguiente, dicha Corporación corrió traslado a la Secretaría General de la Corte, quien a su vez, el día 29 corrió traslado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal.
intimidaciones a mi y mi flia”.
El día 16 siguiente, dicha Corporación corrió traslado a la Secretaría General de la Corte, quien a su vez, el día 29 corrió traslado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal. Ésta última requirió al peticionario informar los radicados frente a los cuales dirigía la petición.
En respuesta, Óscar Olmedo Zorro Páez, el 30 de enero de 2026, a través de correo electrónico informó “son todos los radicados que contenga mis datos personales en sus despachos y diferentes salas ya que me están causando amenazas de muerte e intimidaciones a mi y mi flia”.
DECISIÓN IMPUGNADA
En auto de ATP360-2026 de 19 de febrero de 2026, la Sala negó la solicitud de retiro y ocultamiento, con fundamento en que, el interesado no acreditó la declaratoria de extinción de la pena impuesta en los procesos que se adelantaron en su contra, mencionados en el fallo de tutela.
RECURSO DE REPOSICIÓN
El libelista recurrió el auto. Señaló que el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto del 4 de noviembre de 2022, declaró la extinción de la pena de 24 meses de prisión que le impuso el Juzgado Veintisiete Penal del Ci rcuito de la misma ciudadCUI 11001220400020130027401 Tutela 1ª instancia 65424
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capital en sentencia del 31 de agosto de 2012, como autor penalmente responsable del delito de fuga de presos (rad.
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capital en sentencia del 31 de agosto de 2012, como autor penalmente responsable del delito de fuga de presos (rad. 110016000049-2011-04057-00)
Agregó que permanentemente es objeto de amenazas contra su vida e integridad. Para tal efecto, aportó copia del SPOA 157596099164201901989; investigación en estado activo por el delito de amenazas y a cargo de la Fiscalía Tercera Seccional de Sogamoso.
CONSIDERACIONES
La Corte ha señalado que el recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales, cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio que aquéllas contengan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.
De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, por lo que el impugnante debe sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión.
No se trata, entonces, de reiterar o sustentar en mejor forma los argumentos de la solicitud inicial o de insistir en el reexamen del punto materia de controversia; tampoco es una oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir elCUI 11001220400020130027401 Tutela 1ª instancia 65424
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oportunidad para corregir los errores en que pudo incurrir elCUI 11001220400020130027401 Tutela 1ª instancia 65424
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accionante al formular la postulación. El recurso, se itera, debe abordar los fundamentos de la decisión impugnada a efecto de demostrar su desacierto.
El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta. Por consiguiente, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos en la solicitud inicial –estudiados y desestimados en el proveído recurrido-, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir la postulación original.
En el presente asunto, Oscar Olmedo Zorro Páez pretende se reconsidere la postura de negar la solicitud ocultamiento, por estimar que, al suplir las falencias advertidas por la Sala, es dable adentrarse en el fondo del asunto.
Con ese propósito: i) anexa el auto del 4 de noviembre de 2022, por el cual el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la extinción de la pena de 24 meses de prisión que le impuso el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de la misma ciudad capital en sentencia del 31 de agosto de 2012, como autor penalmente responsable del delito de fuga de presos (proceso 11001 -6000-049-2011-04057-00).CUI 11001220400020130027401
sentencia del 31 de agosto de 2012, como autor penalmente responsable del delito de fuga de presos (proceso 11001 -6000-049-2011-04057-00).CUI 11001220400020130027401 Tutela 1ª instancia 65424
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En ese contexto, resulta claro que la pretensión de l recurrente no se orienta a evidenciar errores en que haya podido incurrir la decisión que no accedió a la pretensión de retiro u ocultamiento de la información . Tampoco busca demostrar que las consideraciones de la Corte fueron equivocadas. Por el contrario, lo que se advierte es la pretensión de emplear el recurso de reposición como medio para subsanar las falencias advertidas en la petición inicial.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar al recurrente que, en la tutela cuyo ocultamiento invoca, se mencionó la existencia de dos procesos separados adelantado en su contra. Uno por delitos de receptación, falsedad marcaria y uso de documento público falso (1100160-00-013-2005-10064-00). Otro por fuga de presos (1100160-00-049-2011-04057-00)
En conclusión, no se repone la providencia ATP3602026, proferido el 19 de febrero de 2026.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,
RESUELVE
PRIMERO. NO REPONER el auto ATP360-2026, proferido el 19 de febrero de 2026 , que negó la solicitud de
Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,
RESUELVE
PRIMERO. NO REPONER el auto ATP360-2026, proferido el 19 de febrero de 2026 , que negó la solicitud de ocultamiento presentada por Oscar Olmedo Zorro Páez.CUI 11001220400020130027401 Tutela 1ª instancia 65424
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SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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