CSJ - ATP840-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP840-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP840-2024 Radicación n° 137639 Acta No. 116 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por Kennedy José Olivares Reyes , contra la Fiscal 17 Seccional de Ciénaga (Magdalena), Doctora María Adelaida Torres Alfaro, que culminó con providencia emitida el 8 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual le impuso sanción de tres días de arresto y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ANTECEDENTES
1. Kennedy José Olivares Reyes promovió acción de tutela en contra de la Fiscal 17 Seccional de Ciénaga -Doctora María Adelaida TorresCUI 47001220400020240007902
N.I. 137639 Consulta A/ Kennedy José Olivares Reyes 2 Alfaroy la Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena, buscando la protección de su derecho fundamental de petición. Motivó su queja constitucional, en el hecho de no haber obtenido respuesta a las peticiones presentadas, vía correo electrónico, el 20 de febrero y 1º de marzo del año en curso. En la primera, solicitó «remitir a través de su despacho a la víctima Kennedy José Olivares Reyes a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Atlántico, por ser el domicilio del lesionado, con la finalidad de obtener el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral… como consecuencia de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos a causa
de Calificación de Invalidez de Atlántico, por ser el domicilio del lesionado, con la finalidad de obtener el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral… como consecuencia de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos a causa del hecho punible investigado por su despacho». Y, en la segunda, reiteró la anterior petición y, además, solicitó: (i) información sobre el plan metodológico, las órdenes a policía emitidas, cuáles de ellas se han cumplido y si hay pendientes de trámite, los datos de ubicación de Robinson Ardila Arcila, al igual que la fecha programada para la audiencia de conciliación; (ii) entrevistar a los indiciados y (iii) formular imputación1.
2. El asunto correspondió en primera instancia a la Sala Penal Tribunal Superior de Santa Marta, Corporación que, mediante sentencia del 5 de abril del año en curso, amparó el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenó: «(…) a la Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga y Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena que, en un término no superior a las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de fondo, de manera clara, precisa y congruente la petición presentada por KENNEDY JOSÉ OLIVARES REYES el día 20 de febrero de 2024, en la cual solicitó la remisión con destino a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, en los términos que jurídicamente correspondan y con el deber de notificar en debida forma la respuesta». 1 Por estas solicitudes no se emitió orden de amparo alguna por el Tribunal, pues se consideró que
que jurídicamente correspondan y con el deber de notificar en debida forma la respuesta». 1 Por estas solicitudes no se emitió orden de amparo alguna por el Tribunal, pues se consideró que Kennedy José Olivares Reyes no las previamente previamente ante la Fiscalía.CUI 47001220400020240007902 N.I. 137639 Consulta A/ Kennedy José Olivares Reyes 3
3. La Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena, impugnó el fallo, tras encontrarse inconforme con que se le hubiese hecho extensiva la orden de tutela, cuando la única destinataria de esta era la Fiscalía 17
Seccional de Ciénaga, por lo que el asunto se remitió a esta Corporación.
4. Entre tanto, Kennedy José Olivares Reyes radicó escrito de incidente de desacato ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, aduciendo que no se había acatado el aludido fallo, pues, aunque el 20 de marzo del año en curso, la Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga, le notificó al correo electrónico de su apoderado el oficio mediante el cual se solicitó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico la valoración médica, la accionada no le envió constancia de la remisión efectiva de los documentos que reposan en la actuación 2022-00393 ni le brindó respuesta de fondo y concreta a lo requerido.
5. El 22 de abril de 2024, dicha Corporación dio apertura al incidente de desacato y conminó a la Fiscal 17 Seccional de Ciénaga y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena para que se pronunciaran, en un término de dos días hábiles, sobre la manifestación de incumplimiento.
6. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 197 del Código
Seccional de Fiscalías de Magdalena para que se pronunciaran, en un término de dos días hábiles, sobre la manifestación de incumplimiento.
6. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 197 del Código General del Proceso y en una decisión de la Corte Constitucional -de la que no se citó el radicado-, se notificó a la doctora Torres Alfaro, en su calidad de Fiscal 17 Seccional de Ciénaga y a la Dirección Seccional de Fiscalía de Magdalena, vía correo electrónico2, la apertura de dicho incidente.
7. El 23 de abril del año en curso, la Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga señaló que: «lo solicitado por el accionante ya ha sido cumplido a cabalidad, tanto así que este despacho fiscal remitió a la JUNTA REGIONAL DEL ATLANTICO al 2 mary_torres16@hotmail.com, mariaa.torres@fiscalia.gov.co, dirsec.magdalena@fiscalia.gov.co y
juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co.CUI 47001220400020240007902 N.I. 137639 Consulta A/ Kennedy José Olivares Reyes 4 señor KENNEDY JOSÉ OLIVARES REYES el día 20 de Marzo de 2024 mediante correo electrónico enviado a la misma y a su vez copiado al accionante en el correo electrónico citado en la Acción de tutela “abogados402amb@outlook.com” tal y como se prueba en los correos anexos, es por ello que no le asiste razón al indicar que esta delegada fiscal no ha cumplido con la carga que se le impuso». Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena
se prueba en los correos anexos, es por ello que no le asiste razón al indicar que esta delegada fiscal no ha cumplido con la carga que se le impuso». Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías de Magdalena sostuvo que, del escrito mediante el cual Olivares Reyes promovió incidente de desacato, corrió traslado a la Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga, la cual brindó respuesta a esta actuación, informando la gestión realizada. En ese orden, solicitó: «no continuar con el trámite del incidente de desacato, en lo que respecta a esta Dirección Seccional del Magdalena al no existir por parte de esta dependencia incumplimiento al fallo de tutela».
8. El 25 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, ateniendo la respuesta otorgada por la Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga, vinculó al trámite incidental a la Junta Regional de
Calificación de Invalidez de Atlántico.
9. Dicha entidad, el 27 de abril del año en curso, indicó que el 21 de marzo de 2024, la Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga, radicó un oficio, en el que solicitó la valoración de Kennedy José Olivares Reyes , a efecto de determinar la pérdida de capacidad laboral y funcional, al interior del proceso 2022-00393, a lo cual, el día siguiente, brindó respuesta, informándole al mencionado despacho fiscal los requisitos que debía aportar para dar inicio al trámite, sin que a la fecha se hubiese procedido a
informándole al mencionado despacho fiscal los requisitos que debía aportar para dar inicio al trámite, sin que a la fecha se hubiese procedido a ello.CUI 47001220400020240007902 N.I. 137639 Consulta A/ Kennedy José Olivares Reyes 5
10. El 2 de mayo de 2024, esta Sala de Tutelas, modificó los numerales 1º y 2º del fallo impugnado fechado 5 de abril del año en curso, en el sentido de precisar que el derecho fundamental amparado es el debido proceso y que se excluía de la orden de tutela a la Dirección Seccional de Fiscalía de Magdalena. En lo demás, se mantuvo el amparo concedido.
DECISIÓN CONSULTADA El 8 de mayo de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, concluyó que, atendiendo la respuesta brindada por la Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga, a esta actuación, se «sigue vulnerando el derecho fundamental de petición del señor Kennedy José Olivares Reyes, pues tenía la obligación de brindarle una respuesta de fondo de conformidad con los estándares legales y jurisprudenciales para el efecto», circunstancia que no acreditó, por cuya razón surge claro el incumplimiento de la orden de tutela, atribuible a la doctora María Adelaida Torres Alfaro, titular del mencionado despacho fiscal. Por consiguiente, resolvió: «PRIMERO: DECLARAR que la doctora MARIA ADELAIDA TORRES ALFARO, Fiscal 17 Seccional de Ciénaga, Magdalena, ha incurrido en
fiscal. Por consiguiente, resolvió: «PRIMERO: DECLARAR que la doctora MARIA ADELAIDA TORRES ALFARO, Fiscal 17 Seccional de Ciénaga, Magdalena, ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido por esta Corporación en fecha 5 de abril de 2024, aprobada mediante Acta No. 049 identificada con Rad Interno. 26724, en favor del ciudadano KENNEDY JOSÉ OLIVARES REYES , por los motivos y consideraciones expuestos en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SANCIONAR por desacato, a la doctora MARIA ADELAIDA TORRES ALFARO, Fiscal 17 Seccional de Ciénaga, Magdalena, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual deberá consignar en favor del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta prevista para los efectos en el Banco Agrario de
Colombia».
DE LA INFORMACIÓN ALLEGADA EN EL TRÁMITE DE CONSULTACUI 47001220400020240007902
N.I. 137639 Consulta A/ Kennedy José Olivares Reyes 6 En escrito del 9 de mayo de 2024, la Fiscal 17 Seccional de Ciénaga, doctora María Adelaida Torres Alfaro, vía correo electrónico, solicitó la inaplicación de la sanción que le fue impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta 3, en sustento de lo cual señaló que dio cumplimiento a lo ordenado, pues remitió a Kennedy José Oliveros
inaplicación de la sanción que le fue impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta 3, en sustento de lo cual señaló que dio cumplimiento a lo ordenado, pues remitió a Kennedy José Oliveros Reyes a valoración ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Atlántico. Agregó que, con dicha finalidad, diligenció el formulario de solicitud de dictamen y allegó copia digital de la actuación penal 202200393, en la que obra el informe pericial de clínica forense - UBBARBADSAT-07798-2023-, expedido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Además, brindó respuesta al actor, la cual envió al correo electrónico informado por el último en mención. La situación descrita, acotó la incidentada, configura la ausencia de responsabilidad subjetiva, pues descarta una intención dolosa de no acatar el fallo de tutela o un actuar negligente u omiso.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
2. El problema jurídico a resolver en esta oportunidad consiste en determinar si debe revocarse el auto del 8 de mayo del año en curso, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta sancionó a la 3 Remitido a esta Corporación el 10 de mayo del año en curso.CUI 47001220400020240007902
N.I. 137639 Consulta A/ Kennedy José Olivares Reyes 7
mediante el cual la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta sancionó a la 3 Remitido a esta Corporación el 10 de mayo del año en curso.CUI 47001220400020240007902 N.I. 137639 Consulta A/ Kennedy José Olivares Reyes 7 Fiscal 17 Seccional de Ciénaga, con arresto de tres días y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Kennedy José Olivares Reyes por el incumplimiento al fallo de tutela fechado el 5 de abril de 2024; ello, en razón al acatamiento del referido fallo de amparo por parte de la citada autoridad.
3. Descendiendo al estudio del referido debate, se tiene que, para la Corte Constitucional «…la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.» (CC T-421/03).
4. Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188/02, la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto de esa herramienta no es la
efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto de esa herramienta no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Visto de esta manera, la medida sancionatoria es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia CC C-092/97.CUI 47001220400020240007902 N.I. 137639 Consulta A/ Kennedy José Olivares Reyes 8
5. Bajo tales derroteros y, revisada la información allegada por la Fiscal 17 Seccional de Ciénaga, doctora María Adelaida Torres Alfaro, encuentra esta Sala que la sanción impuesta habrá de revocarse al advertirse el cumplimiento de la orden tutelar.
Lo anterior, por cuanto se evidencia que al correo electrónico 4 haroldo.ramirez@juntatlantico.co 5 , la incidentada remitió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Atlántico, a Kennedy José Oliveros Reyes
4 haroldo.ramirez@juntatlantico.co 5 , la incidentada remitió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Atlántico, a Kennedy José Oliveros Reyes para que sea valorado y se determine el origen y porcentaje de la pérdida de capacidad funcional y laboral. Para el efecto, anexó el formulario de solicitud de dictamen, el informe pericial emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los «anexos» que reposan en la actuación penal 202200393, como lo corrobora la siguiente captura de pantalla: También obra en esta actuación la respuesta que brindó la Fiscalía 17 Seccional de Ciénaga a Oliveros Reyes , la cual remitió al correo 4 5 Correspondiente al del Director Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Atlántico.CUI 47001220400020240007902 N.I. 137639 Consulta A/ Kennedy José Olivares Reyes 9 electrónico abogados402amb@outlook.com -señalado por el actor en la demanda de tutela-, en el que indicó: De manera que, ante los elementos allegados y valorados en el presente grado jurisdiccional de consulta, esta Sala puede concluir que se ha dado cumplimiento a la orden constitucional, pues quedó acreditado que el 9 de mayo del año en curso, se atendió la petición presentada el 20 de febrero de 2024, por Oliveros Reyes, consistente en fuera remitido «a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Atlántico, por ser el domicilio del lesionado, con la finalidad de obtener el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral…como consecuencia de los daños patrimoniales y
la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Atlántico, por ser el domicilio del lesionado, con la finalidad de obtener el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral…como consecuencia de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos a causa del hecho punible investigado por su despacho». Adicionalmente, la incidentada brindó respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la referida petición, la cual comunicó al correo electrónico mencionado por Kennedy José Olivares Reyes, como le habíaCUI 47001220400020240007902 N.I. 137639 Consulta A/ Kennedy José Olivares Reyes 10 sido ordenado en el fallo de tutela del 5 de abril del año en curso, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Conforme lo expuesto, esta Corporación no tiene otra alternativa que ordenar la revocatoria de la sanción impuesta, objeto del presente grado jurisdiccional de consulta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta a la Fiscal 17 Seccional de Ciénaga, doctora María Adelaida Torres Alfaro, en auto del 8 de mayo de 2024, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
Segundo: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHA VERRA CASTROCUI 47001220400020240007902
N.I. 137639 Consulta A/ Kennedy José Olivares Reyes 11
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria