CSJ - ATP840-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP840-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
ATP840-2026 Radicación n° 154531 Acta N°121
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO, contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico , por el incumplimiento del fallo de primera instancia STP3653-2026, emitido por esta Corporación el 5 de marzo del año en curso.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo de primera instancia STP3653-2026 de 5 de marzo de 2026, esta Sala concedió el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de VÍCTOR MANUELCUI 11001023000020260026301
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RÍOS MERCADO , vulnerado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico. Ello tras advertir que, no le notificó adecuadamente la sentencia de primera instancia de 7 de junio de 2024 , emitida dentro del proceso disciplinario 0800111020002018-00644 adelantado contra aquel, hecho que le imposibilitó interponer recurso de apelación.
En dicho asunto , VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO había sido sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses y multa de 1 smlmv, por la comisión de la falta contra el deber de obrar con lealtad y
había sido sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses y multa de 1 smlmv, por la comisión de la falta contra el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, dispuesto en el numeral 8 del artículo 28, en concordancia con el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
En consecuencia, dejó sin efectos lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de 7 de junio de 2024, emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.
En ese marco se impartieron las siguientes órdenes: i) a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico que, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este fallo, notifique correctamente a VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO la sentencia de 7 de junio de 2024, luego de lo cual comenzará a contar el término de ley para la interposición del recurso de apelación y ii) en el mismo término, llev ar a cabo lasCUI 11001023000020260026301 Incidente de desacato Nº 154531
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actuaciones necesarias ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tendientes a que cesen los efectos de la sanción disciplinaria impuesta en este asunto.
2. El accionante promovió incidente de desacato. El asunto fue repartido por la secretaría bajo el actual radicado, el viernes 10 de abril de 2026.
asunto.
2. El accionante promovió incidente de desacato. El asunto fue repartido por la secretaría bajo el actual radicado, el viernes 10 de abril de 2026.
3. Mediante auto de l día 14 siguiente , se dispuso, previo a decretar la apertura del incidente de desacato, correr traslado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
SOLICITUD DE DESACATO
El accionante VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO informa que: i) “ya se vencieron los 3 días que tenía la parte accionada a partir del 27.03.26, para notificarle en debida forma la sentencia de primera instancia” y ii) sigue vigente la sanción disciplinaria impuesta en el asunto fundamento de la acción de tutela.CUI 11001023000020260026301 Incidente de desacato Nº 154531
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INTERVENCIONES DE LOS INCIDENTADOS Secretaría Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Atlántico. Indicó que, una vez notificado el fallo de tutela, el 27 de marzo de 2026 solicitó el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, comoquiera que el mismo permanecía en esa sede. Señaló que, el expediente fue recibido en mismo día. En la misma fecha, el despacho a cargo ordenó dar cumplimiento al fallo.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial, comoquiera que el mismo permanecía en esa sede. Señaló que, el expediente fue recibido en mismo día. En la misma fecha, el despacho a cargo ordenó dar cumplimiento al fallo.
Refirió que el 6 de abril de 2026, esa secretaría notificó personalmente la sentencia disciplinaria de 7 de junio de 2024 al representante del ministerio público y al disciplinado, último al correo electrónico lawyersforeveryone@gmail.com. Anexa constancia.
Destacó que, incluso el mismo 6 de abril de 2026 se recibió por parte del abogado VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO solicitud de “adición, aclaración y apelación de la sentencia”, por lo que causa extrañeza que en el escrito de desacato presentado el 9 de abril, afirme no haber sido notificado.
En relación con la “orden subsidiaria” adujo que, el 15 de abril de 2026 ofició al Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con el de fin de que dejen sin efecto la anotación de sanción disciplinaria.CUI 11001023000020260026301 Incidente de desacato Nº 154531
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Unidad de Registro Nacional de Abogados. El director indicó que, el 27 de marzo de 2026 esa Unidad canceló la anotación de la sanción disciplinaria, por lo que, actualmente, la tarjeta profesional registra vigente.
Aporta el certificado No 434296 de 15 de abril de 2026 expedido por esa Unidad , donde aparece vigente y sin observaciones la tarjeta profesional del abogado VÍCTOR
actualmente, la tarjeta profesional registra vigente.
Aporta el certificado No 434296 de 15 de abril de 2026 expedido por esa Unidad , donde aparece vigente y sin observaciones la tarjeta profesional del abogado VÍCTOR
MANUEL RÍOS MERCADO.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 , es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO, en tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite incidental.
Se partirá por precisar que, con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.CUI 11001023000020260026301 Incidente de desacato Nº 154531
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La Corte Constitucional , en la sentencia CC SU034/18, precisó que, la finalidad del desacato, no es la imposición de una sanción, sino lograr el cumplimiento del fallo de tutela y con ello, la superación de la afectación de los derechos fundamentales afectados. Así puntualmente sostuvo:
“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte
derechos fundamentales afectados. Así puntualmente sostuvo:
“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a verificar si la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, cumplió el mandato judicial contenido en sentencia de tutela STP3653-2026 de 5 de marzo de 2026.
Pues bien, en el fallo aludido, se concluyó que, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, había incurrido en error en la notificación de la sentencia de primera instancia de 7 de junio de 2024, dentro del proceso disciplinario 0800111020002018-00644 adelantado contra VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO , que le imposibilitó interponer recurso de apelación.CUI 11001023000020260026301 Incidente de desacato Nº 154531
disciplinario 0800111020002018-00644 adelantado contra VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO , que le imposibilitó interponer recurso de apelación.CUI 11001023000020260026301 Incidente de desacato Nº 154531
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En tal virtud, en amparo del derecho al debido proceso dejó sin efectos lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de 7 de junio de 2024, emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.
Y ordenó a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico: i) notificar correctamente a VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO la sentencia de 7 de junio de 2024, luego de lo cual comenzará a contar el término de ley para la interposición del recurso de apelación y ii) llevar a cabo las actuaciones necesarias ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tendientes a que cesen los efectos de la sanción disciplinaria impuesta en este asunto.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial acreditó que, en cumplimiento del fallo de tutela, el 6 de abril de 2026 notificó personalmente la sentencia disciplinaria de primera instancia a VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO , al correo electrónico lawyersforeveryone@gmail.com, el que corresponde al de notificaciones suministrado. Anexa la respectiva constancia.
Así mismo, acreditó que, el mismo día, dicho profesional del derecho elevó solicitud de “adición, aclaración y apelación de la sentencia” , con lo que pretendió demostrar que el
respectiva constancia.
Así mismo, acreditó que, el mismo día, dicho profesional del derecho elevó solicitud de “adición, aclaración y apelación de la sentencia” , con lo que pretendió demostrar que el propósito fue cumplido.CUI 11001023000020260026301 Incidente de desacato Nº 154531
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De otra parte, en cuanto al registro de la sanción impuesta en el proceso disciplinario fundamento del amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que actualmente la tarjeta profe sional aparece vigente. Para ello aportó el certificado n° 434296 expedido el 15 de abril de 2026.
Es importante señalar que si bien, junto al escrito de desacato, el accionante aportó un certificado de 9 de abril de 2026, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial donde aparece registrada la sanción disciplinaria, al verificar en el sistema de consulta de antecedentes pública de dicha Corporación 1, actualmente registra la siguiente leyenda:
“Que revisados los archivos de antecedentes de esta corporación, el(la) doctor(a) VICTOR MANUEL RIOS MERCADO, identificado(a) con número de documento 72001089 y tarjeta profesional No. 120196, NO registra sanciones vigentes”.
En tal virtud, comoquiera que, la directriz fue cumplida, la Sala se abstiene de disponer dar apertura al incidente de desacato.
Contra esta determinación no procede recurso alguno, como quiera que en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea
la Sala se abstiene de disponer dar apertura al incidente de desacato.
Contra esta determinación no procede recurso alguno, como quiera que en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela
1 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/CUI 11001023000020260026301 Incidente de desacato Nº 154531
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que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-3672014).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
Primero: Abstenerse de dar apertura al incidente de desacato promovido por VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO.
Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase
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