🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP841-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP841-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020260086900

Radicado n.o 154071 ATP841-2026 (Aprobado acta n.° 121)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Correspondería resolver la acción de tutela presentada por OSCAR JULIÁN ÁLVAREZ MESA, quien manifiesta actuar en representación de NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA, si no fuera porque no fue posible determinar la legitimación en la causa por activa, situación que impone aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

II. HECHOS

1.- OSCAR JULIÁN ÁLVAREZ MESA presentó acción de tutela en representación de NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja , con elTutela de primera instancia Radicado n.o 154071

CUI: 11001020400020260086900

NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA

2 fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y libertad, los cuales considera se vulneraron a quien dice representar, con la tardanza en resolver el recurso de apelación promovido en contra de la sentencia de 21 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores, Boyacá.

2.- Esa decisión condenó a NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ

en contra de la sentencia de 21 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores, Boyacá.

2.- Esa decisión condenó a NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA a 32 meses de prisión y multa equivalente a 1 SMLMV por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sin beneficios. Específicamente, en la acción de tutela se cuestiona la negativa frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Para justificar su planteamiento, señala que NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA ya cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta, por lo que esa tardanza le está impidiendo formular la petición de libertad condicional ante el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad.

3.- En el escrito de tutela, ÓSCAR JULIÁN ÁLVAREZ MESA manifestó qu e actúa como apoderado de NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA, quien está privado de la libertad en el centro penitenciario de Duitama . Para acreditar esa condición, aportó el poder otorgado para actuar en el proceso penal.

4.- Mediante auto del 25 de marzo de 202 6, la magistrada ponente requirió a ÓSCAR JULIÁN ÁLVAREZ MESA para que, en el término de tres (3) días, acreditara la calidad con la que actúa. Se advirtió que, en caso de ser apoderadoTutela de primera instancia Radicado n.o 154071

CUI: 11001020400020260086900

para que, en el término de tres (3) días, acreditara la calidad con la que actúa. Se advirtió que, en caso de ser apoderadoTutela de primera instancia Radicado n.o 154071

CUI: 11001020400020260086900

NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA

3 para actuar en esta acción de tutela, debería aportar el poder especial que l o habilita para actuar en este escenario constitucional, o que acreditara si actúa como agente oficioso, para lo cual debería señalar las circunstancias que impiden que el titular de los derechos fundamentales respecto de los cuales reclama la protección constitucional acuda directamente a la acción constitucional.

5.- En respuesta, OSCAR JULIÁN ÁLVAREZ MESA informó que actúa en calidad de agente oficioso de NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA, pues este último se encuentra privado de la libertad en el centro penitenciario y carcelario de Duitama, Boyacá. Adujo que esa circunstancia le impide al titular de los derechos fundamentales invocados acudir directamente a la acción de tutela. Lo anterior porque «las dinámicas de los centros penitenciarios y las restricciones de comunicación, la tramitología interna del INPEC para el ingreso de documentos legales» dificultan que el actor suscriba un poder o la solicitud de amparo con la urgencia que se requiere.

III. CONSIDERACIONES

a. La privación de la libertad no supone en sí misma una circunstancia que acredite la imposibilidad física de que la persona directamente interesad a en obtener la protección de sus derechos interponga la acción de

III. CONSIDERACIONES

a. La privación de la libertad no supone en sí misma una circunstancia que acredite la imposibilidad física de que la persona directamente interesad a en obtener la protección de sus derechos interponga la acción de tutela. La ausencia de acreditación de la agencia oficiosa conlleva el rechazoTutela de primera instancia Radicado n.o 154071

CUI: 11001020400020260086900

NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA

4 6.- El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser invocada directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, quien, a su vez, puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso. Así, señala que:

La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera (sic) persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

7.- Esta Sala, en reiteradas decisiones (CSJ ATP0912024, 18 ene. 2024, Rad. 134677; STP3362 -2024, 7 mar. 2024, Rad. 136014, entre otras), y en armonía con lo

7.- Esta Sala, en reiteradas decisiones (CSJ ATP0912024, 18 ene. 2024, Rad. 134677; STP3362 -2024, 7 mar. 2024, Rad. 136014, entre otras), y en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (i.e. CC T-664 de 2011), ha precisado que:

  1. La norma legitima solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales» para que promueva la acción de tutela, bien sea de manera directa o por medio de representante (judicial o un agente oficioso).
  1. Cuando se trata de representante judicial

(abogado/a), surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poderTutela de primera instancia Radicado n.o 154071

CUI: 11001020400020260086900

NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA

5 especial para instaurar la acción de tutela, que, en cualquier caso, se presumirá auténtico (CSJ ATP1930-2024, ATP14542024, ATP1464-2022, ATP1875-2022 y STP15594-2022).

  1. En el evento en el que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

8.- La jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia

8.- La jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, basada en la sentencia CC T-416 de 1997, recordó que «la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela» (énfasis fuera del original). En esa dirección, trayendo a colación la sentencia SU -454 de 2016, la Corte Constitucional reiteró que «el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda ” (énfasis fuera del original).

9.- De esta manera, la legitimación en la causa por activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se presenta (i) cuando quien presenta la acción es el titular delTutela de primera instancia Radicado n.o 154071

CUI: 11001020400020260086900

NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA

6 derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura cuando (ii) quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edad - o judicial -cuando se cuenta con el poder judicial -; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en

acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edad - o judicial -cuando se cuenta con el poder judicial -; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente.

10.- Para los eventos (ii) y (iii), la ley y la jurisprudencia han precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relación con la « representación judicial», se ha definido la importancia de acreditar el mandato judicial y, frente a la «agencia oficiosa», la manifestación expresa de que se actúa como agente oficioso de otra persona y la imposibilidad de esta de promover directamente la acción constitucional.

11.- En relación con la agencia oficiosa de personas privadas de la libertad, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, aun cuando la población carcelaria se encuentra en situación de especial vulnerabilidad , ello no permite presumir su imposibilidad de presentar acciones judiciales en todos los eventos y que deban estar representados para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. (CC T -117 de 2025, T -382 de 2021, CSJ STP4750-2025, STP5875-2025, ATP158-2026).Tutela de primera instancia Radicado n.o 154071

CUI: 11001020400020260086900

NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA

7 12.- De acuerdo con ello, quien pretenda agenciar los derechos de una persona privada de la libertad debe acreditar que existen condiciones que le impiden al afectado,

NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA

7 12.- De acuerdo con ello, quien pretenda agenciar los derechos de una persona privada de la libertad debe acreditar que existen condiciones que le impiden al afectado, físicamente, acudir de forma directa al mecanismo de protección constitucional u otorgar poder a un abogado, como ocurre cuando el recluso presenta una enfermedad física o mental (CC T -347 de 2010) o se encuentra en aislamiento (CC T-412 de 2009).

13.- En el caso bajo análisis, se advierte que OSCAR JULIÁN ÁLVAREZ MESA en un comienzo i nformó que actuaba como apoderado de NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA; no obstante, cuando se requirió el poder para actuar en el presente trámite constitucional, adujo que lo hacía como agente oficioso. Argumentó que su agenciado se encuentra privado de la libertad en el centro penitenciario y carcelario de Duitama y, adujo que esa circunstancia le impide acudir directamente a la acción de tutela.

14.- Sin embargo, no acreditó que, dentro de esa condición de reclusión, exista alguna situación que le impida al titular de los derechos fundamentales respecto de los cuales se reclama la protección constitucional acudir directamente a la acción de amparo. En ese orden de ideas, esta Sala tendrá por no subsanada la irregularidad de la demanda, pues, aunque después del requerimiento hecho por el despacho sustanciador , OSCAR JULIÁN ÁLVAREZ MESA manifestó actuar como agente oficioso de NÉSTOR CAMILO

esta Sala tendrá por no subsanada la irregularidad de la demanda, pues, aunque después del requerimiento hecho por el despacho sustanciador , OSCAR JULIÁN ÁLVAREZ MESA manifestó actuar como agente oficioso de NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA, no acreditó con suficiencia las causas que le impiden al directamente afectado acudir directamente a laTutela de primera instancia Radicado n.o 154071

CUI: 11001020400020260086900

NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA

8 acción de tutela. Ello, teniendo en cuenta que la sola situación de reclusión no constituye una justificación suficiente (supra párr. 12).

15.- Frente a este tipo de situaciones, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece que, si la demanda no se corrige en el término indicado, la solicitud deberá ser rechazada de plano.

16.- Ahora bien , se concederá la posibilidad de impugnar esta determinación, en los términos definidos y precisados por esta Sala (v. gr. ATP158-2026, ATP17112025, ATP419 -2025, ATP1708-2024, ATP1232 -2024), en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver, Circular No. 03 del 12/06/2024).

b. Conclusión

17.- La Sala rechazará la acción de tutela presentada, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que no fue posible determinar la legitimación en la causa por activa de ÓSCAR JULIÁN ÁLVAREZ

con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que no fue posible determinar la legitimación en la causa por activa de ÓSCAR JULIÁN ÁLVAREZ MESA, quien manifestó actuar en calidad de agente oficioso de NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA, pero no acreditó tal condición. Específicamente, ÁLVAREZ MESA no acreditó ninguna circunstancia que impida al afectado acudir directamente a la acción de tutela. En esa medida, se advierte que el hecho de que se encuentre privado de la libertad noTutela de primera instancia Radicado n.o 154071

CUI: 11001020400020260086900

NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA

9 constituye una razón suficiente para evidenciar esa imposibilidad física que habilita la agencia oficiosa.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por

OSCAR JULIÁN ÁLVAREZ MESA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 60BD07534D480D88726CD2AD76AB008F2B357316C18B41C547AE68E83FBADDF1

Documento generado en 2026-04-28 Tutela de primera instancia Radicado n.o 154071

CUI: 11001020400020260086900

NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ GAMA

10

Consultar sobre este documento ...