CSJ - ATP845-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP845-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
ATP845-2025 Radicación N.° 145358 Acta No. 105
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintic inco (2025).
VISTOS
1. Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SILVANIA – CUNDINAMARCA, para resolver la demanda de tutela formulada por el apoderado de Ada Osiris Cerón Vargas y Wilder Ruiz Uribe contra laCUI 19698404600220250027501
ADA OSIRIS CERÓN VARGAS Y OTRO
COLISIÓN DE COMPETENCIAS EN TUTELA
NÚMERO INTERNO 145358
2 administración de la PARCELACIÓN GRANJAS DEL
BOSQUE 1.
ANTECEDENTES
2. Ada Osiris Cerón Vargas y Wilder Ruiz Uribe, a través de apoderado, interpusieron acción de tutela contra la administración de la PARCELACIÓN GRANJAS DEL BOSQUE 1, con la finalidad de que se proteja su derecho fundamental de petición.
3. Según se informa en el líbelo, el apoderado de los accionantes, el 5 de marzo de 2025, a través de correo electrónico, solicitó a la accionada, las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
accionantes, el 5 de marzo de 2025, a través de correo electrónico, solicitó a la accionada, las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
4. Manifestó que , a la fecha de la formulación de la solicitud del amparo no obtuvo respuesta de fondo por parte de la accionada.
5. Por lo anterior, requiere que el juez constitucional proteja su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la demandada resolver la solicitud presentada el 5 de marzo hogaño.
6. La demanda de tutela correspondió por reparto, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santander de Quilichao - Cauca; autoridad que, medianteCUI 19698404600220250027501
ADA OSIRIS CERÓN VARGAS Y OTRO
COLISIÓN DE COMPETENCIAS EN TUTELA
NÚMERO INTERNO 145358
3 auto del 28 de abril de 2025, rehusó la competencia con base en los siguientes argumentos:
(…) Una vez estudiada la demanda de tutela propuesta, así como las pruebas aportadas por los accionantes, se observa que la demandada PARCELACION GRANJAS DEL BOSQUE cuya representación legal se encuentra en cabeza de la señora SANDRA ROCIO SALAZAR, tiene su do micilio en la Vereda San José, municipio de Silvania – Cundinamarca (…)
(…) no es en la jurisdicción de Santander de Quilichao – Cauca, el lugar donde ocurrió la vulneración y/o amenaza en la que se fundamenta la solicitud, como tampoco el lugar
(…) no es en la jurisdicción de Santander de Quilichao – Cauca, el lugar donde ocurrió la vulneración y/o amenaza en la que se fundamenta la solicitud, como tampoco el lugar donde se produjeron sus efectos.
7. Con base en lo anterior ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Municipales de Silvania - Cundinamarca, para su conocimiento.
8. La actuación fue asignada al Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania - Cundinamarca, el cual, en proveído del 30 de abril de 2025, advirtió, entre otras cosas, que:
Si bien la respuesta a la petición se debería emitir prima facie desde el municipio de Silvania, pues es donde se ubica la Parcelación demandada, lo cierto es que donde se sienten los efectos de la aparente vulneración es en Santander de Quilichao. Entonces, si existe alguna duda, o divergencia; la solución, tal y como lo enseñó la Corte Constitucional, es darle prioridad a la elección del actor, pues “cuando exista una divergencia entre los criterios que definen el alcance del factor territorial, se le deb e otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante (…)
9. Con fundamento en lo anterior, advirtió la existencia de un conflicto negativo de competencia entre ese despachoCUI 19698404600220250027501
ADA OSIRIS CERÓN VARGAS Y OTRO
COLISIÓN DE COMPETENCIAS EN TUTELA
NÚMERO INTERNO 145358
4 y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santander de Quilichao - Cauca, por lo que dispuso la
COLISIÓN DE COMPETENCIAS EN TUTELA
NÚMERO INTERNO 145358
4 y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santander de Quilichao - Cauca, por lo que dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para dirimir la controversia.
CONSIDERACIONES
. 10. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santander de Quilichao - Cauca y el Juzgado Promiscuo Municipal de SilvaniaCundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 1, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 2, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.
11. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.
1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».
distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. 3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.CUI 19698404600220250027501
ADA OSIRIS CERÓN VARGAS Y OTRO
COLISIÓN DE COMPETENCIAS EN TUTELA
NÚMERO INTERNO 145358
5
12. De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por la Guardiana de la Carta Política, la jurisdicción constitucional está compuesta por todos los jueces de amparo, sin importar a cuál pertenezcan orgánicamente, ello por cuanto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 Superio r, la acción de tutela puede ser interpuesta ante cualquier Juez de la República.
13. Dicha norma, debe ser interpretada de manera armónica con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, normas de l as que se desprende que son competentes para conocer de la acción de tutela, a
2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, normas de l as que se desprende que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales.
14. Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones4, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración.
4 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado 000080, entre otros.CUI 19698404600220250027501
ADA OSIRIS CERÓN VARGAS Y OTRO
COLISIÓN DE COMPETENCIAS EN TUTELA
NÚMERO INTERNO 145358
6
15. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a pr evención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se
NÚMERO INTERNO 145358
6
15. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a pr evención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos5.
16. Los anteriores criterios, han sido aclarados por la
Corte Constitucional en el siguiente sentido:
«debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio6».
17. En conclusión, se reitera que el sitio a prevención se determina, no sólo por el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza, sino también por aquel en donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos fundamentales.
18. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que el desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que , mientras el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santander de Quilichao - Cauca considera que la competencia la ostenta
5 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. CSJ 6 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad.
5 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. CSJ 6 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738 -2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924 -2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021 -01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021 -02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 202101829-00 entre otrosCUI 19698404600220250027501
ADA OSIRIS CERÓN VARGAS Y OTRO
COLISIÓN DE COMPETENCIAS EN TUTELA
NÚMERO INTERNO 145358
7 un juez Municipal de Silvania - Cundinamarca, con fundamento en que: (i) la demandada PARCELACI ÓN GRANJAS DEL BOSQUE 1 tiene su domicilio en la Vereda San José, en dicha sede municipal y, (ii) no es en la jurisdicción de Santander de Quilichao – Cauca, el lugar donde ocurrió la vulneración y/o amenaza del derecho fundamental; por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania - Cundinamarca estima que la competencia la ostenta el de Santander de Quilichao – Cauca, dado que si bien la respuesta a la petición se debería emitir inicialmente
fundamental; por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania - Cundinamarca estima que la competencia la ostenta el de Santander de Quilichao – Cauca, dado que si bien la respuesta a la petición se debería emitir inicialmente desde el municipio de Silvania, ya que allí se ubica la Parcelación demandada, lo cierto es que el lugar donde se generan los efectos de la aparente vulneración del derecho es en Sant ander de Quilichao, así como también debe respetarse la elección del demandante.
19. Al respecto, debe indicar la Sala que Ada Osiris Cerón Vargas y Wilder Ruiz Uribe a través de apoderado acudieron a la acción de tutela por la omisión de la administración de la PARCELACIÓN G RANJAS DEL BOSQUE 1, en contestar la petición presentada el 5 de marzo de 2025.
20. De manera que, el lugar en donde se vulnera el derecho fundamental de Cerón Vargas y Ruiz Uribe coincide con la sede de la accionada.
21. Ahora, debe precisar la Sala que, aunque el apoderado judicial presentó la solicitud de l amparo enCUI 19698404600220250027501
ADA OSIRIS CERÓN VARGAS Y OTRO
COLISIÓN DE COMPETENCIAS EN TUTELA
NÚMERO INTERNO 145358
8 Santander de Quilichao – Cauca, no hay razón para asignar a los Juzgados de dicha municipalidad la actuación, pues a pesar que fue ese el lugar en donde se interpuso la acción constitucional por parte del apoderado , allí no podrían encontrarse reflejados los efectos de la lesión; dado que, de
a los Juzgados de dicha municipalidad la actuación, pues a pesar que fue ese el lugar en donde se interpuso la acción constitucional por parte del apoderado , allí no podrían encontrarse reflejados los efectos de la lesión; dado que, de los documentos allegados con la demanda no se evidencio que Ada Osiris Cerón Vargas y Wilder Ruiz Uribe tuviesen su lugar de residencia en Santander de Quilichao.
22. En ese sentido, aun cuando la dirección de notificación del apoderado de Cerón Vargas y Ruiz Uribe se encuentra en esa esa sede municipal, el domicilio de quien representa los intereses de los demandantes en tutela no constituye un parámetro para la asignación de competencia a prevención conforme los presupuestos señalados en precedencia.
23. Lo cierto es que, en Silvania - Cundinamarca es donde se genera la eventual vulneración al derecho fundamental, ya que en ese municipio se encuentra el domicilio de la copropiedad accionada.
24. En consecuencia, como el accionante no señaló circunstancia alguna anotada, por cuenta de l a cual deba asignarse la competencia al funcionario de Santander de QuilichaoCauca y, toda vez que no acudió al factor a prevención para formular la tutela en el domicilio de sus representados – el cual no se indicó en la demanda – se acudirá a la regla general de competencia . Por ende, se asignará elCUI 19698404600220250027501
ADA OSIRIS CERÓN VARGAS Y OTRO
COLISIÓN DE COMPETENCIAS EN TUTELA
NÚMERO INTERNO 145358
9 conocimiento de la demanda de tutela en el lugar donde está
ADA OSIRIS CERÓN VARGAS Y OTRO
COLISIÓN DE COMPETENCIAS EN TUTELA
NÚMERO INTERNO 145358
9 conocimiento de la demanda de tutela en el lugar donde está ubicada la sede de la copropiedad demandada. En esas condiciones, el asunto habrá de corresponder al Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania - Cundinamarca, a donde se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. 7
25. La presente decisión será comunicada a los Juzgados involucrados en el presente conflicto y al demandante.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania - Cundinamarca, por lo que se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente a esa ciudad.
SEGUNDO. ENVIAR copia de esta decisión a los Juzgados involucrados en el presente conflicto y al demandante.
7 CSJ ATP, 26 Sept 2023. Rad. 133075.CUI 19698404600220250027501
ADA OSIRIS CERÓN VARGAS Y OTRO
COLISIÓN DE COMPETENCIAS EN TUTELA
NÚMERO INTERNO 145358
10 TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Magistrado
NÚMERO INTERNO 145358
10 TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: FCCBE40E8991AC303407C7435F30DC335C0170292E0ACA045E82C4830CD67049
Documento generado en 2025-05-20