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CSJ - ATP846-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP846-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP846-2022 Radicación #123469 Acta 82 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por ÓSCAR ENRIQUE GARZÓN DÍAZ y NELSON ALBERTO DÍAZ PARADA, en procura del amparo de los derechos fundamentales de Fabián Alberto Fuertes Flórez, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.CUI 11001020400020220075400

Número Interno 123469 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante sentencia de primera instancia emitida el 19 de mayo de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a Fabián Alberto Fuertes Flórez a la pena de 130 meses de prisión tras encontrarlo penalmente responsable como cómplice de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Dicha decisión, luego de ser apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de agosto de 2017.

la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Dicha decisión, luego de ser apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de agosto de 2017. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Ante esa autoridad, Fuertes Flórez solicitó, por segunda vez, el traslado al Resguardo Indígena PAUJIL - Limonar para continuar con la ejecución de su pena y, el 8 de abril de 2021, tal petición fue denegada. El 11 de noviembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la misma. Actuando en nombre propio, ÓSCAR ENRIQUE GARZÓN DÍAZ y NELSON ALBERTO DÍAZ PARADA, capitán y gobernador del referido resguardo indígena, respectivamente, instauraron acción de tutela en favor de Fabián Alberto Fuertes Flórez , solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la identidad cultural indígena y 2CUI 11001020400020220075400 Número Interno 123469 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En concreto, aseveraron que Fuertes Flórez es un comunero del Resguardo Indígena y, en tal virtud, debía ser trasladado al centro de armonización para continuar con la

En concreto, aseveraron que Fuertes Flórez es un comunero del Resguardo Indígena y, en tal virtud, debía ser trasladado al centro de armonización para continuar con la ejecución de su pena, con el fin de conservar su cultura, arraigo y costumbres como lo dispone la sentencia T-921 de 2013.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En el caso examinado, ÓSCAR ENRIQUE GARZÓN DÍAZ y NELSON ALBERTO DÍAZ PARADA acudieron ante la jurisdicción constitucional pretendiendo dejar sin efecto los autos proferidos el 8 de abril y el 11 de noviembre de 2021 por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente y, en su lugar, obtener el traslado al Resguardo Indígena PAUJIL – Limonar de Fabián Alberto Fuertes Flórez para continuar con la ejecución de la pena de prisión impuesta en su contra por el Juzgado 1º Penal del 3CUI 11001020400020220075400 Número Interno 123469 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Circuito Especializado de Cundinamarca en el centro de armonización de su comunidad.

3CUI 11001020400020220075400 Número Interno 123469 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Circuito Especializado de Cundinamarca en el centro de armonización de su comunidad. Sin embargo, no explicaron las razones que impiden al mencionado ciudadano acudir directamente al trámite ni indicaron el cumplimiento de alguna de las causales contenidas en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que los habilitarían para representarlo. Tampoco refirieron la afectación de un derecho propio que viabilice el estudio de fondo de la presente demanda de tutela. Así las cosas, la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto se dispondrá su rechazo y archivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. RECHAZAR la tutela instaurada por ÓSCAR ENRIQUE GARZÓN DÍAZ y NELSON ALBERTO DÍAZ PARADA y ARCHIVAR las diligencias.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

4CUI 11001020400020220075400 Número Interno 123469

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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