CSJ - ATP846-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP846-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 54001312000120260002602
Radicado n.º 154412 ATP846-2026 (Aprobado acta n.° 121)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala de Decisión Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, p ara conocer en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, mediante auto del 16 de marzo de 2026, dentro del incidente de desacato promovido por ARMANDO DE JESÚS MIRANDA DELGADO, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 12 de febrero de 2026.Definición de competencia Radicación n.° 154412
CUI: 54001312000120260002602
ARMANDO DE JESÚS MIRANDA DELGADO
2 En síntesis, en el trámite incidental de desacato, el accionante alegó el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, consistente en que la Nueva EPS y la Caja de Compensación Familiar CAFAM garantizaran, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, la entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante y la asignación de cita con neumología, lo cual motivó la imposición de la sanción objeto de consulta.
las 48 horas siguientes a su notificación, la entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante y la asignación de cita con neumología, lo cual motivó la imposición de la sanción objeto de consulta.
II. ANTECEDENTES
1.- Mediante fallo del 12 de febrero de 2026, el Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de ARMANDO DE JESÚS MIRANDA DELGADO y, en consecuencia, ordenó a la Nueva EPS y a la Caja de Compensación Familiar CAFAM garantizar, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, la entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante y la asignación de cita con neumología.
2.- Ante el incumplimiento de lo ordenado, el accionante promovió incidente de desacato. Mediante auto del 16 de marzo de 2026, el referido despacho impuso sanción de 2 días de arresto y multa equivalente a 2 SMLMV a Jhon James Mora Casadiego, en calidad de gerente zonal de la Nueva EPS, a Lauren Johana Rico Gutiérrez, en calidad de gerente regional Nororiente de esa entidad, y a Miguel Eduardo González, gerente o representante legal de Droguerías CAFAM.Definición de competencia Radicación n.° 154412
CUI: 54001312000120260002602
ARMANDO DE JESÚS MIRANDA DELGADO 3 3.- En la misma providencia se dispuso remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
CUI: 54001312000120260002602
ARMANDO DE JESÚS MIRANDA DELGADO 3 3.- En la misma providencia se dispuso remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta.
4.- Mediante auto del 18 de marzo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta declaró su in competencia funcional para conocer de la consulta y ordenó remitir el expediente a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al estimar que dicha autoridad funge como superior jerárquico del despacho que impuso la sanción. En la misma providencia advirtió que, de no compartirse esa postura, se propondría conflicto negativo de competencia.
5.- El 27 de marzo de 2026, la Sala de Decisión Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se abstuvo de avocar conocimiento de la consulta, al considerar que la autoridad competente es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y, en atención a que esta última propuso el conflicto, dispuso remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima.Definición de competencia Radicación n.° 154412
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III. CONSIDERACIONES
a. Competencia
6.- La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en este evento, de
ARMANDO DE JESÚS MIRANDA DELGADO
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III. CONSIDERACIONES
a. Competencia
6.- La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en este evento, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el inciso 2.° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Estos artículos resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.
b. Sobre la colisión de competencia en tutela
7.- La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991. De acuerdo con estas disposiciones, los llamados a conocer del amparo, a prevención, son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del derecho fundamental o donde se producen sus efectos.
8.- Conforme a ese sistema atributivo de competencia preventiva, el accionante puede acudir ante cualquiera de los funcionarios judiciales con jurisdicción en dichos lugares, sin que al juez escogido le sea dable alegar falta de competencia por el factor territorial.Definición de competencia Radicación n.° 154412
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ARMANDO DE JESÚS MIRANDA DELGADO 5 9.- No obstante, cuando se trata de determinar la autoridad judicial que debe resolver la impugnación de un
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ARMANDO DE JESÚS MIRANDA DELGADO 5 9.- No obstante, cuando se trata de determinar la autoridad judicial que debe resolver la impugnación de un fallo de tutela o la consulta de una sanción por desacato , la competencia se define por el factor funcional, en los términos de los artículos 32 y 52 del Decreto 2591 de 1991, según los cuales el expediente debe remitirse al superior jerárquico correspondiente del juez que profirió la decisión de primera instancia.
10.- Sobre el alcance de esa expresión, la Corte Constitucional ha precisado que debe entenderse como la autoridad judicial que, de acuerdo con la jurisdicción y la especialidad del despacho que resolvió en primera instancia, funge como su superior funcional (CC A-225 de 2018).
11.- En ese sentido, la determinación del juez competente para conocer de la impugnación o de la consulta en el trámite de tutela debe atender a la estructura orgánica de la jurisdicción, de modo que la decisión adoptada por el juez constitucional de primera instancia sea revisada por su superior jerárquico conforme a la especialidad y función jurisdiccional que le corresponde (CC A-094 de 2018).
c. Caso concreto
12.- En el presente asunto, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial llamada a resolver la consulta de la sanción por desacato impuesta por el Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, frente al conflicto negativo de competenciaDefinición de competencia Radicación n.° 154412
consulta de la sanción por desacato impuesta por el Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, frente al conflicto negativo de competenciaDefinición de competencia Radicación n.° 154412
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ARMANDO DE JESÚS MIRANDA DELGADO 6 suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala de Decisión Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
13.- La decisión objeto de consulta fue proferida por el Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta. Así, con ocasión del Acuerdo PCSJA2312124 del Consejo Superior de la Judicatura , se creó el Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín y se instituyó la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, lo que implicó la reorganización del mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en esa materia.
14.- En virtud de dicha reorganización, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín ejerce competencia territorial respecto de varios distritos judiciales, entre ellos Cúcuta, por lo que funge como superior funci onal de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio ubicados en esos distritos (CSJ ATP614-2026, rad. n.° 153910; ATP3542026, rad. n.° 152863).
15.- En ese orden, el artículo 52 del Decreto 2591 de
esos distritos (CSJ ATP614-2026, rad. n.° 153910; ATP3542026, rad. n.° 152863).
15.- En ese orden, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la sanción que se imponga por el desacato a un fallo de tutela deberá ser consultada ante el superior jerárquico, lo que se determina bajo la óptica de la jurisdicción y especialidad a la que pertenezca el despacho que profirió la decisión a consultar.Definición de competencia Radicación n.° 154412
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ARMANDO DE JESÚS MIRANDA DELGADO 7 16.- En consecuencia, el conocimiento en grado de consulta de la sanción por desacato impuesta a través del auto de 16 de marzo de 2026 corresponde a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por ser el superior jerárquico del Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, razón por la cual se ordenará remitir las diligencias a esa corporación para que continúe con el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar que el conocimiento de la consulta de la sanción por desacato impuesta , mediante auto del 16 de marzo de 2026, por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta al gerente zonal de la Nueva EPS, a la gerente regional Nororiente de
marzo de 2026, por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta al gerente zonal de la Nueva EPS, a la gerente regional Nororiente de esa entidad y al gerente o representante legal de Droguerías CAFAM, corresponde a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En consecuencia, remítase de inmediato el expediente a esa corporación para lo de su cargo.
Segundo. Comunicar el contenido de la presente decisión a las autoridades judiciales en conflicto.Definición de competencia Radicación n.° 154412
CUI: 54001312000120260002602
ARMANDO DE JESÚS MIRANDA DELGADO
8 Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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