CSJ - ATP849-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP849-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP849-2023 Incidente de desacato No. 130140 Acta No. 087 Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos veintitrés (2023). Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido mediante apoderada judicial por CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE , por el presunto incumplimiento, por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, del fallo de tutela proferido el 14 de febrero de 2023. ANTECEDENTESIncidente de desacato No. 130140 CUI 11001020400020230011701
CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE
1. CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la vida, solicitando prisión domiciliaria por enfermedad grave.
2. Esta Sala de decisión, en sentencia STP2301-2023 del 14 de febrero de 2023, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CARLOS ANDRES RESTREPO
CALLE. En consecuencia, ordenó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que, en el término de cuarenta ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, imparta el trámite a que haya lugar frente a la petición de prisión domiciliaria por enfermedad grave que se elevó a favor de CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE.
3. Mediante correo electrónico radicado en la secretaría de la Sala el
que haya lugar frente a la petición de prisión domiciliaria por enfermedad grave que se elevó a favor de CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE.
3. Mediante correo electrónico radicado en la secretaría de la Sala el 10 de abril de 2023, por apoderada judicial, CARLOS ANDRES
RESTREPO CALLE alegó el incumplimiento de la citada orden de tutela, lo que dio parte a que, previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto del 12 de abril esta Sala requiriera al Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales para que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela.
4. En respuesta, el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales informó que, si no ha sido resuelta la pretensión de la concesión
2Incidente de desacato No. 130140 CUI 11001020400020230011701 CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE del beneficio, se debe a la falta del dictamen de medicina legal y enlista todas las gestiones realizadas desde que se profirió el fallo de tutela.
CONSIDERACIONES
1. La figura jurídica del desacato, que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
2. Se trata, además, de una institución coercitiva que permite, al juez
las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
2. Se trata, además, de una institución coercitiva que permite, al juez de tutela, lograr el cumplimiento de las órdenes que haya emitido para la protección de los derechos fundamentales. En consecuencia, se sanciona con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas mediante fallos de amparo que son de obligatorio y perentorio cumplimiento. Disponen las normas de esta institución lo siguiente: “Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. ".
“Artículo 27. (…) El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia (…)” 3Incidente de desacato No. 130140 CUI 11001020400020230011701
CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE
1. En el fallo de tutela, cuyo incumplimiento se alega, se ordenó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que “en el término
CUI 11001020400020230011701
CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE
1. En el fallo de tutela, cuyo incumplimiento se alega, se ordenó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que “en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, imparta el trámite a que haya lugar frente a la petición de prisión domiciliaria por
enfermedad grave que se elevó a favor de CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE”.
2. En el sub examine , no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante contra el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, por cuanto los documentos aportados revelan el obedecimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 14 de febrero de 2023.
3. Para arribar a esa conclusión se debe recordar que el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales advirtió en su respuesta que ha venido dando cumplimiento al fallo y que dispuso la valoración del interno, sin embargo, debe esperar el resultado de medicina legal para adoptar la decisión y enlistó las gestiones realizadas: Se indaga en EPC Cómbita por sede de Medicina Legal más cercano para valoración del interno Martes 21 de marzo de 2023 (luego de festivo) Respuesta cárcel de Cómbita sobre lugar de valoración Jueves 23 de marzo de 2023
Oficio 0092 que solicita valoración por Medicina Legal de Tunja Jueves 23 de marzo de 2023 Medicina Legal asigna cita para el 12 de abril de 2023 Jueves 30 de marzo de 2023 Remisión 0020 del 31 de marzo de
por Medicina Legal de Tunja Jueves 23 de marzo de 2023 Medicina Legal asigna cita para el 12 de abril de 2023 Jueves 30 de marzo de 2023 Remisión 0020 del 31 de marzo de 2023 para traslado de interno a Medicina Legal Viernes 31 de marzo de 2023 Recibido por WhatsApp de parte de la historia clínica del interno que envió la abogada Miércoles 5 de abril de 2023 Envío a Medicina Legal de Tunja de la historia clínica aportada por la abogada Jueves 6 de abril de 2023 4Incidente de desacato No. 130140 CUI 11001020400020230011701
CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE
4. Lo expuesto lleva a concluir que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales está acatando la orden de tutela que le fue impartida, pues demostró que inició y está realizando el trámite para adoptar la decisión que corresponde frente a la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave que elevó CARLOS ANDRES
RESTREPO CALLE.
5. En las anotadas condiciones, la Sala se abstendrá de dar inicio al incidente de desacato promovido contra el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales al constatarse que está dando cumplimiento de la orden de tutela proferida el 14 de febrero de 2023.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA N° 2,
RESUELVE
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA N° 2, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de continuar el trámite de incidente de desacato propuesto por CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE en contra del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente asunto.
5Incidente de desacato No. 130140 CUI 11001020400020230011701
CARLOS ANDRES RESTREPO CALLE
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6