CSJ - ATP851-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP851-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP851-2022 Radicación 123293 Acta 88 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 22 de marzo de 2022 mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán sancionó al Gobernador del Cabildo Indígena del Pueblo Indígena Totoroez por desacato frente al fallo de tutela del 24 de enero de 2022, que concedió elCUI 19001220400020220000201
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CONSULTA DE DESACATO amparo constitucional a favor de JOSÉ ALONSO BENACHI
CONEJO.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. Desde hace 9 años, JOSÉ ALONSO BENACHI CONEJO está privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán, sin que la autoridad indígena de su resguardo verifique las condiciones de su reclusión. Por tal razón, en fallo de tutela del 24 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán le amparó sus derechos fundamentales a la dignidad humana, diversidad étnica, debido proceso y petición . En
consecuencia, dispuso: «SEGUNDO: ORDENAR al Resguardo Indígena del Pueblo Totoroez de Totoró, Cauca, que en el término perentorio de quince (15) días,
consecuencia, dispuso: «SEGUNDO: ORDENAR al Resguardo Indígena del Pueblo Totoroez de Totoró, Cauca, que en el término perentorio de quince (15) días, de acuerdo con sus tradiciones y derecho propio, le informe al señor JOSÉ ALONSO BENACHI CONEJO: i) cada cuánto se revisará la ejecución de la condena y ii) en qué consiste el proceso de resocialización étnicamente diferenciado iii) Si tiene derecho o no a la redención de pena y los términos para ello, en caso positivo.
TERCERO: ORDENAR al Resguardo Indígena del Pueblo Totoroez de Totoró, Cauca, que en un término no superior a un (1) mes siguiente a la notificación de este proveído, coordine y efectué la entrega de los elementos de aseo personal y de cama al señor JOSÉ ALONSO BENACHI CONEJO de conformidad con lo establecido en el acta de entrega suscrita con el INPEC el 13 de junio de 2012.
CUARTO: ORDENAR al resguardo Indígena del Pueblo Totoroez que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, de respuesta de fondo, congruente y de manera clara a la petición elevada por el señor JOSÉ ALONSO BENACHI CONEJO el 2 de noviembre de 2021 y reiterada el 6 de diciembre de la misma anualidad.
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CONSULTA DE DESACATO
QUINTO: ORDENAR al Centro Penitenciario y Carcelario de
diciembre de la misma anualidad. 2CUI 19001220400020220000201
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CONSULTA DE DESACATO QUINTO: ORDENAR al Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán que conmine a las autoridades indígenas del Pueblo Indígena Totoroez, al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acta de entrega suscrita entre las partes en el año 2019».
2. Por escrito del 7 de febrero de 2022 el incidentante informó al Tribunal que a pesar de haber trascurrido un tiempo necesario para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en el referido fallo, a la fecha no ha obtenido respuesta a las peticiones promovidas ante la autoridad indígena. Así, las cosas, pidió que se ordene al accionado cumplir la totalidad del mandato constitucional.
3. Mediante auto del 15 de febrero siguiente, la Corporación judicial solicitó al Gobernador del Cabildo Indígena del Pueblo Indígena Totoroez, Jhoan Manuel Sánchez Orozco, información respecto del acatamiento de la mencionada orden de tutela, esa comunicación le fue notificada en el correo electrónico
cabildototoro@hotmail.com. Cumplido el plazo conferido, éste guardó silencio. No obstante, el 1 de marzo siguiente, el Tribunal insistió en la notificación de ese requerimiento, esta vez, al correo electrónico cabildoindigenapueblototoroez@gmail.com. En
obstante, el 1 de marzo siguiente, el Tribunal insistió en la notificación de ese requerimiento, esta vez, al correo electrónico cabildoindigenapueblototoroez@gmail.com. En ambas oportunidades, el mensaje fue debidamente entregado al destinatario. Tampoco obtuvo respuesta.
4. En proveído del 7 de marzo de 2022, el Tribunal dio apertura al trámite incidental en contra de Jhoan Manuel Sánchez Orozco en calidad de Gobernador del Cabildo
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CONSULTA DE DESACATO Indígena del Pueblo Indígena Totoroez y ordenó correrle traslado del escrito de incidente por el término de tres (3) días. En oficio 130T del 7 de marzo de 2022, fue notificado vía electrónica y confirmada dicha entrega. Sin embargo, el incidentado no efectuó pronunciamiento alguno.
5. En decisión del 22 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán sancionó a Jhoan Manuel Sánchez Orozco en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena del Pueblo Indígena Totoroez , tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mínimo legales mensuales vigentes, «la que deberá consignar en la cuenta del
Banco Agrario 3-0820-000640-8, denominada MULTAS,
equivalente a tres (3) salarios mínimos mínimo legales mensuales vigentes, «la que deberá consignar en la cuenta del Banco Agrario 3-0820-000640-8, denominada MULTAS, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia debiendo remitir copia del recibo de consignación a esa Sala, los cuales deberán salir de su propio patrimonio».
6. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Así las cosas, por auto del 18 de abril siguiente, se requirió al Gobernador del Cabildo Indígena del Pueblo Indígena Totoroez para que en el término de doce (12) horas informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.
En comunicación del 26 de abril de 2022, Jhoan Manuel Sánchez Orozco en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena del Pueblo Indígena Totoroez adujo que 4CUI 19001220400020220000201
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CONSULTA DE DESACATO inició «trámite de solicitud de cita al INPEC con el objetivo de buscar un espacio para llevar al centro penitenciario donde se encuentra recluido el señor BENACHI CONEJO los implementos de aseo personal que necesita». A la par, precisó que ese resguardo está en disposición de cooperar para hacer valer los derechos de sus comuneros.
CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del
implementos de aseo personal que necesita». A la par, precisó que ese resguardo está en disposición de cooperar para hacer valer los derechos de sus comuneros.
CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.
El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden. Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden 5CUI 19001220400020220000201
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CONSULTA DE DESACATO con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006). Durante el presente trámite se estableció que tras ser
institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006). Durante el presente trámite se estableció que tras ser requerido por esta Sala, el Gobernador del Cabildo Indígena del Pueblo Indígena Totoroez afirmó que solicitó una cita en el INPEC con el propósito de llevar al centro penitenciario en donde se encuentra recluido BENACHI CONEJO, los implementos de aseo personal que necesita. No obstante, acorde con el fallo de tutela del 24 de enero de 2022, la entrega de dichos elementos solo es una de las órdenes contenidas en dicho mandato, la cual, además, se compone de una fase de coordinación y otra de ejecución. Así las cosas, según indicó el incidentado, apenas pidió la cita en el establecimiento de reclusión sin que haya acreditado la materialización de la entrega de elementos de aseo personal y de una cama. Frente a los restantes mandatos, nada señaló. En tal virtud, pese al vencimiento del plazo otorgado para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores suscitadas con ocasión del presente procedimiento, Jhoan Manuel Sánchez Orozco en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena del Pueblo Indígena Totoroez , se niega a acatarla de manera integral. 6CUI 19001220400020220000201
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CONSULTA DE DESACATO En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, el
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CONSULTA DE DESACATO En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de esos rangos, la corporación judicial de primera instancia impuso multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales, los cuales, en criterio de la Corte, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el auto del 22 de marzo de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán sancionó a Jhoan Manuel Sánchez Orozco, en su calidad de Gobernador del Cabildo Indígena del Pueblo Indígena Totoroez, por desacato frente al fallo de tutela del 24 de enero de 2022, que concedió el amparo constitucional a favor del ciudadano JOSÉ ALONSO BENACHI CONEJO.
2. EXHORTAR al Tribunal Superior de Popayán para que tome las medidas necesarias para garantizar el
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2. EXHORTAR al Tribunal Superior de Popayán para que tome las medidas necesarias para garantizar el
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RADICADO INTERNO 123293
CONSULTA DE DESACATO cumplimiento integral del fallo de tutela del 24 de enero de 2022.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secreta 8