CSJ - ATP856-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP856-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020500020220012602
Radicación n.° 123963 ATP856-2022 (Aprobado acta n° 130) Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO y D IEGO E UGENIO CORREDOR B ELTRÁN, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación propuesta por JOSÉ F ERNANDO Y J UAN S EBASTIÁN B ELTRÁN G UEVARA, en contra del fallo emitido el 31 de marzo de 2022 por la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral.CUI: 11001020500020220012602
Tutela segunda instancia n.° 123963
JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GUEVARA
II. HECHOS 1.- JOSÉ FERNANDO Y JUAN SEBASTIÁN BELTRÁN GUEVARA interpusieron acción de tutela en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión emitida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de esta capital. El 10 de noviembre de 2020 la Sala de Casación Civil
[STC11223-2020] negó el amparo, al no encontrar cumplido del principio de inmediatez. El 17 de marzo de 2021, esa decisión fue confirmada por la Sala de Casación Laboral
[STC11223-2020] negó el amparo, al no encontrar cumplido del principio de inmediatez. El 17 de marzo de 2021, esa decisión fue confirmada por la Sala de Casación Laboral [STL3318-2021]. 2.- BELTRÁN G UEVARA presentó nueva tutela por los mismos hechos que fueron objeto de estudio en los anteriores fallos. La Sala de decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal en fallo STP8396-2021, 30 jun. 2021 [suscrita por los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO y D IEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN], declaró improcedente el amparo al establecer que se configuró una actuación temeraria. El 7 de diciembre de 2021 el fallo fue confirmado por la Sala Conjueces de la Sala de Casación Civil [STC16566-2021, CUI: 11001-02-30-000-2021-00691-01], con similares argumentos. 3.- El 14 de enero de 2022, el conjuez de segundo grado en auto ATC011-2022 rechazó la recusación y la solicitud de nulidad. La primera, porque no operaba en la acción de tutela y la segunda, por cuanto las censuras no se enmarcaban en ninguna de las causales de nulidad establecidas en el 2CUI: 11001020500020220012602 Tutela segunda instancia n.° 123963 JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GUEVARA artículo 133 Código General del Proceso, ni se dirigían a señalar el desconocimiento de las reglas procesales fijadas en los Decretos 2591 de 1991.
JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GUEVARA artículo 133 Código General del Proceso, ni se dirigían a señalar el desconocimiento de las reglas procesales fijadas en los Decretos 2591 de 1991. 4.- El 26 de enero de 2022, la Sala citada, en proveído ATC051-2022, rechazó los recursos de reposición y apelación contra la anterior determinación y adujo que “ la viabilidad para cuestionar las providencias judiciales con el uso de los medios de contradicción no es ilimitada ni arbitraria, toda vez que la decisión que resuelve la nulidad es una decisión que en su contenido material no debe ser objeto de reposición o apelación, sin que con ello se estén vulnerando derechos o garantías de orden superior”. 5.- JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GUEVARA acudió al amparo para objetar las determinaciones adoptadas dentro del trámite constitucional n.o 110010230000 20210069101. Por un lado, expuso que en el fallo de primer grado no se analizó el fondo de sus pretensiones, pues este se limitó a asegurar que su actuar fue temerario, y que los hechos estudiados en la decisión de segundo grado no correspondían a la realidad procesal. Por otro lado, agregó que, al estar en desacuerdo con las decisiones de primer y segundo grado, incoó la recusación y la nulidad, las cuales fueron negadas arbitrariamente en los autos ATC011-2022 y ATC051-2022.
III. ANTECEDENTES 6.- La Sala de Conjueces de la Casación Laboral de esta Corte, previa aceptación de impedimento de los titulares,
autos ATC011-2022 y ATC051-2022.
III. ANTECEDENTES 6.- La Sala de Conjueces de la Casación Laboral de esta Corte, previa aceptación de impedimento de los titulares,
3CUI: 11001020500020220012602 Tutela segunda instancia n.° 123963 JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GUEVARA declaró improcedente el amparo, al establecer que las decisiones objetadas por el actor no vulneraron sus derechos fundamentales, pues aquellas se emitieron con fundamento en las normas que regían la materia y las solicitudes efectuadas por la parte interesada. 7.- JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GUEVARA impugnó el fallo y reiteró los argumentos del escrito tutelar. 8.- El asunto fue asignado a esta Sala y el 17 de mayo los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO y DIEGO EUGENIO CORREDOR B ELTRÁN manifestaron estar impedidos para conocerlo, al haber suscrito el fallo de primera instancia dentro del proceso constitucional aquí objetado, lo cual configura lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES 9.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 10.- En el asunto bajo estudio, los magistrados GERSON CHAVERRA C ASTRO y D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN,
de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 10.- En el asunto bajo estudio, los magistrados GERSON CHAVERRA C ASTRO y D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «que el funcionario haya dictado la providencia 4CUI: 11001020500020220012602 Tutela segunda instancia n.° 123963 JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GUEVARA de cuya revisi ón se trata, o hubiere participado dentro del proceso (...)». 11.- Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron el fallo de primera instancia STP8396-2021, 30 jun. 2021 que es objeto de censura por el actor. 12.- Ante ese panorama es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados referidos. La decisión citada es atacada directamente por el accionante, al considerar que no debió declararse improcedente el amparo por la configuración de una actuación temeraria, sino que, en su criterio, debieron resolverse de fondo sus pretensiones , razón suficiente para apartarlos del conocimiento de la presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 13.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados GERSON
constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 13.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3º de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
5CUI: 11001020500020220012602 Tutela segunda instancia n.° 123963 JOSÉ FERNANDO BELTRÁN GUEVARA Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los GERSON C HAVERRA C ASTRO y D IEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, para conocer de la impugnación en la presente acción de tutela . Por tanto, serán separados del conocimiento de esta.
Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
MAGISTRADA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MAGISTRADO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6