CSJ - ATP856-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP856-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente ATP856-2023 Radicación n° 131966 Acta no. 133. Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por la accionante Liliana María Rojas Villalobos, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Liliana María Rojas Villalobos indicó que el 23 de junio de 2023, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la acreditación de la judicatura en calidad ad honorem que realizó, sin que hubiese obtenido pronunciamientoTutela de 1ª instancia nº. 131966
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Liliana María Rojas Villalobos 2 alguno, pese a que se superó el término de 10 días previsto en el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, para tal trámite. Inconforme por la mora advertida, promovió la presente tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso; razón por la cual pretende se ordene a la accionada resolver su requerimiento.
2. La acción de tutela fue repartida a este Despacho y admitida con
estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso; razón por la cual pretende se ordene a la accionada resolver su requerimiento.
2. La acción de tutela fue repartida a este Despacho y admitida con auto de 13 de julio de 2023, en el cual se dispuso correr traslado de la demanda a la entidad accionada, que dentro del término otorgado rindió el informe requerido.
3. En la misma fecha -13 de julio de 2023- , la accionante remitió solicitud de desistimiento, con fundamento en que, posterior a la radicación de la presente demanda de amparo, concretamente el 12 de julio de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura remitió a su correo electrónico la resolución mediante la cual reconoció su práctica jurídica; por lo tanto, impetró que, con base en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se termine el trámite constitucional y se ordene su archivo.
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de la acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.Tutela de 1ª instancia nº. 131966
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entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.Tutela de 1ª instancia nº. 131966
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Liliana María Rojas Villalobos 3 A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Circunstancia que se encuentra prevista en el artículo 26, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, según el cual: «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo: «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.». En el presente caso, la accionante Liliana María Rojas Villalobos
considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.». En el presente caso, la accionante Liliana María Rojas Villalobos declinó de la presente acción de tutela, con fundamento en que el objeto perseguido ya se había satisfecho, dado que la autoridad accionada profirió el acto administrativo mediante el cual reconoció la judicatura en calidad ad honorem que realizó, resolución que, a su vez, le notificó al correo electrónico; desistimiento que fue oportunamente presentado, si se tiene en cuenta que se hizo antes de la emisión del fallo, en este caso, de primera instancia.Tutela de 1ª instancia nº. 131966
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Liliana María Rojas Villalobos 4 Así las cosas, dado que no se observa vicio de consentimiento alguno en la manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición resulta viable, la Sala lo aceptará y, consecuente con ello, dispondrá el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Liliana María Rojas Villalobos.
Segundo: Archivar la actuación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Segundo: Archivar la actuación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁNTutela de 1ª instancia nº. 131966
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria