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CSJ - ATP856-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP856-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP856-2026 Tutela de 1.a instancia N.o152.348 Acta 087

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte se pronuncia en relación con la acción de tutela instaurada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra los magistrados de la Corte Constitucional, el Tribunal Superior y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA interpuso acción de tutela contra diferentes autoridades por la vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, la exposición de los hechos carece de orden, pues el actor aludeTutela de primera instancia

Radicado 152.348 CUI 110010230000202600129-00

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de manera indistinta a extractos de diferentes decisiones y manifestaciones de terceros.

Además, en el acápite de pretensiones, solicitó ordenar: i) al Juzgado 1° acatar la sentencia de Carlos Camargo Asís, ii) a Jorge Jaramillo Villamizar revocar la decisión que emitió en relación con sus pretensiones fundamentales, iii) el arresto de Jorge Jaramillo Villamizar, Ana Luz Escobar y César Evaristo Mora, y iv) a estos últimos pagarle la suma $700.000.000 más indexación, por concepto de indemnización.

Jorge Jaramillo Villamizar, Ana Luz Escobar y César Evaristo Mora, y iv) a estos últimos pagarle la suma $700.000.000 más indexación, por concepto de indemnización.

2. Trámite de la acción. El 2 de febrero de 2026, previo a decidir sobre la admisibilidad de la demanda, la Sala le concedió al accionante tres (3) días para aclarar, so pena de rechazo: i) cuál es la autoridad o autoridades accionadas, ii) las acciones u omisiones que vulneran sus derechos fundamentales y iii) el contenido de sus pretensiones.

El 5 de febrero de 2026, la Secretaría de Sala de Casación Penal notificó esa determinación y, el 16 de marzo de 2026, aquella informó que el actor no subsanó su actuación.

III. CONSIDERACIONES

1. Requisitos generales para acudir a la acción de tutela. El inciso 1º del art. 86 de la C.P. establece el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados.Tutela de primera instancia

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En virtud del principio de informalidad, la acción de tutela no exige formulas estrictas o ritualidades específicas para su presentación. No obstante, el accionante debe cumplir requisitos mínimos, consistentes en identificar, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que origina la solicitud, el derecho fundamental vulnerado, la autoridad o particular

presentación. No obstante, el accionante debe cumplir requisitos mínimos, consistentes en identificar, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que origina la solicitud, el derecho fundamental vulnerado, la autoridad o particular responsable, las circunstancias relevantes del caso, así como su nombre y datos de notificación. Adicionalmente, está obligado a aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones, conforme lo dispone el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

Según artículo 17 ídem, cuando el accionante no cumple con esa carga mínima, es posible « corregir» la demanda a requerimiento de la autoridad judicial. Para ello, puede otorgar el término de 3 días. Si en ese lapso no la corrige, el juez puede rechazarla de plano.

En efecto, la Corte Constitucional ha precisado que hay lugar a esta medida cuando concurren tres condiciones: i) la solicitud no permite identificar el hecho o la razón que la fundamenta; ii) el juez requiere al demandante para que la corrija en un plazo de tres (3) días, expresamente señalado en la providencia respectiva, y iii) el demandante omite realizar la corrección en el término otorgado. (CC A227-2006).

2. Caso concreto . OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA presentó acción de tutela contra diferentes autoridades. Sin embargo, a lo largo de su demanda expuso, de manera indistinta y confusa , extractos de diferentes decisiones yTutela de primera instancia

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manifestaciones de terceros. Además, solicitó pretensiones que

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manifestaciones de terceros. Además, solicitó pretensiones que no guardaban relación con la transgresión fundamental que denunció de forma tergiversada.

Por ese motivo, la Sala requirió al accionante para que aclarara los hechos, las autoridades accionadas y las pretensiones de la demanda. Sin embargo, este no cumplió con ese requerimiento y, por el contrario, se abstuvo de pronunciarse en el término que le fue concedido.

De otra parte, la Corte constató que el actor no fue parte en la sentencia T-076 de 2024, cuyo cumplimiento reclama. Asimismo, la providencia del 29 de octubre de 2025 corresponde a un auto proferido por la Corte Constitucional dentro de un conflicto aparente de competencia, en el cual tampoco fue vinculado el Tribunal Superior de Manizales.

En consecuencia, la Corte concluye que el actor no cumplió con los requisitos mínimos para que su demanda sea admitida. La información solicitada es indispensable para vincular adecuadamente a las partes e intervinientes y, en caso de un eventual fallo, precisar las órde nes correctivas de la posible situación de vulneración fundamental. Ninguna de las manifestaciones que él realizó permite proceder en ese sentido.

3. Conclusión. La Sala advierte que OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA no subsanó la acción constitucional en el término que le fue concedido. Su demanda se estructura sobre manifestaciones que, al carecer de claridad, no permiten comprender los fines constitucionales que persigue con ella.Tutela de primera instancia

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término que le fue concedido. Su demanda se estructura sobre manifestaciones que, al carecer de claridad, no permiten comprender los fines constitucionales que persigue con ella.Tutela de primera instancia Radicado 152.348 CUI 110010230000202600129-00

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Así las cosas, según el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia previamente citada, la Sala rechazará de plano la demanda constitucional.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Rechazar la acción de tutela formulada por

OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.

Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación.

Cuarto. En firme esta providencia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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