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CSJ - ATP858-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP858-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220099600

Radicación n.° 124074 ATP858-2022 (Aprobado acta n° 130) Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.o 2 de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la acción de tutela propuesta por LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, todos de Villavicencio y, los Centros de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali y la capital del Meta.CUI: 11001020400020220099600

Radicación n.° 124074

LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN

II. HECHOS 1.- LUIS A LBERTO R AMÍREZ M ARÍN, de forma previa, interpuso acción de tutela informando que fue capturado el 2 de abril de 2019 y, posteriormente, condenado a la pena principal de 62 meses y 15 días de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado, sin que le concedieran los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. Precisó que, a

concierto para delinquir agravado, sin que le concedieran los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. Precisó que, a pesar de que su condena fue emitida hace 1 año y 9 meses, aún no se había remitido su expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que no había podido solicitar redenciones ni ningún otro tipo de beneficio punitivo. Solicitó que se le ordene a quién corresponda que envíe su expediente a los juzgados de la cita especialidad de Cali, ciudad donde se encuentra recluido. 2.- En fallo CSJ, STP76722021, 4 may. 2021, Rad. 116363 la Sala de Decisión de Tutelas n.o 2 de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia [integrada por los magistrados LUIS A NTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE] negó el amparo al establecer que, al no haberse resuelto el recurso de apelación contra la condena, no era dable acceder a las pretensiones del actor, además, que la mora en resolver ese medio de impugnación era justificada. Al respecto dijo lo siguiente: (i) En primer lugar, esta Sala encuentra que el retraso que se vive en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio está debidamente justificado en la grave situación de congestión que se vive en dicha Corporación, lo que ha motivado la adopción de

en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio está debidamente justificado en la grave situación de congestión que se vive en dicha Corporación, lo que ha motivado la adopción de 2CUI: 11001020400020220099600 Radicación n.° 124074 LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN ciertas medidas extraordinarias de descongestión por parte del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura. (ii) En cualquier caso, dicho retraso tampoco obsta para que el accionante pueda solicitar la redención de su pena directamente ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, que fue la autoridad que lo condenó en primera instancia y que, como tal, retiene la competencia relacionada con la vigilancia de la condena del accionante hasta tanto no quede en firme la respectiva sentencia condenatoria1. (iii) Por último, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio refirió que el caso del accionante será estudiado próximamente, y que está en turno para la emisión del correspondiente fallo en las próximas semanas, lo que implica que esta situación será resuelta prontamente. Por las anteriores razones, esta Sala es del criterio de que a LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN no se le están vulnerado sus derechos fundamentales, en particular, porque existe una autoridad judicial que aún retiene la función de supervisar la ejecución de su condena mientras el recurso de alzada se resuelve ante la Corporación accionada. Por esa razón, y hasta tanto su condena

que aún retiene la función de supervisar la ejecución de su condena mientras el recurso de alzada se resuelve ante la Corporación accionada. Por esa razón, y hasta tanto su condena no sea confirmada en una sentencia ejecutoriada, el accionante podrá remitir las solicitudes relacionadas con la ejecución de su pena al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que es la autoridad que lo condenó en primera instancia. 3.- En esta ocasión, LUIS A LBERTO R AMÍREZ M ARÍN acudió nuevamente al amparo, para exponer que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha resuelto la apelación que promovió contra el fallo del 21 de octubre de 2019, lo cual ha impedido que el expediente sea remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, así como ser acreedor a la redención de pena o algún otro tipo de beneficio punitivo. Solicitó que se le ordene al accionado resolver su recurso y enviar su diligenciamiento a los despachos citados. 1 Sobre este punto, véase AP4315-2016. 3CUI: 11001020400020220099600 Radicación n.° 124074

LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN

III. ANTECEDENTES 4.- La tutela correspondi ó al magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA de la Sala de Decisión de Tutelas n.o 2 de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 7

III. ANTECEDENTES 4.- La tutela correspondi ó al magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA de la Sala de Decisión de Tutelas n.o 2 de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 7 de mayo de esta anualidad, dispuso la admisión del asunto.

5. Posteriormente, en escrito del 27 de ese mes, el mencionado y los magistrados FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO B ERNATE manifestaron estar impedidos para conocer del asunto con fundamento en el artículo 56, numeral 6º de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, al haber suscrito el fallo CSJ, STP76722021, 4 may. 2021, Rad. 116363 en el cual se pronunciaron sobre la misma temática que, ahora vuelve a exponer el actor. Dispusieron la remisión del diligenciamiento a esta Sala, siendo asignado el 3 de junio de esta anualidad.

III. CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 7.- En el asunto bajo estudio, los magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO B ERNATE, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.o 2 de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema

ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO B ERNATE, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.o 2 de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema 4CUI: 11001020400020220099600 Radicación n.° 124074 LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN de Justicia, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 8.- Sustentaron su declaración en el hecho de que suscribieron el fallo de primera instancia CSJ, STP76722021, 4 may. 2021, Rad. 116363 en el cual analizaron la supuesta mora judicial del tribunal accionado y concluyeron que aquella era justificada, temática que ahora vuelve a plantear al actor y frente a la cual ya manifestaron su postura. 9.- Ante ese panorama, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados referidos, toda vez que el demandante en esta oportunidad vuelve a objetar la posible mora judicial de la colegiatura accionada en resolver el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria emitida en su contra, temática frente a la cual ya se pronunciaron en pretérita ocasión con lo que anticiparon su criterio al respecto, razón suficiente para apartarlos del conocimiento de la presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 10.- En consecuencia, se declarará fundado el

respecto, razón suficiente para apartarlos del conocimiento de la presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 10.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados LUIS A NTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente. 5CUI: 11001020400020220099600 Radicación n.° 124074 LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3º de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE para conocer de la impugnación en la presente acción de tutela. Por tanto, serán separados del conocimiento de esta.

Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 6CUI: 11001020400020220099600 Radicación n.° 124074

LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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