CSJ - ATP858-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP858-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
ATP858-2026 Tutela de 2.a instancia N.º 153.232 Acta 087
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la impugnación presentada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra el auto de tutela, del 9 de febrero de 2026, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia1.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA interpuso acción de tutela , por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital y al principio de confianza legítima.
1 El 23 de febrero de 2026, l a Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió la impugnación. El 25 de febrero siguiente, remitió el expediente. El 27 de febrero de 2026, le correspondió a esta Corporación, por reparto, para adelantar el trámite de la segunda instancia.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.232 CUI 11001023000020260009701
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2 Atribuyó la vulneración de esas prerrogativas : i) al Ministerio del Trabajo; ii) a la Fiduprevisora SA; iii) a la Comisión Nacional del Servicio Civil; iv) a la Alcaldía, la Secretaría de Educación, el Concejo Distrital y a la Sala Penal del Tribunal
Ministerio del Trabajo; ii) a la Fiduprevisora SA; iii) a la Comisión Nacional del Servicio Civil; iv) a la Alcaldía, la Secretaría de Educación, el Concejo Distrital y a la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Cali; v) a la Gobernación del Valle; vi) a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia; vii) al Consejo de Estado; viii) a la Comisión de Acusaciones; ix) a la Institución Universitaria Antonio José Camacho; y x) a las señoras Gloria Eugenia Camacho, Adriana Fernández Villegas e Ivonne Góngora.
Sin embargo, no precisó de manera clara y circunstanciada los hechos que configuraron la posible violación de sus prerrogativas y la injerencia de las entidades enunciadas en tal vulneración. Tampoco concretó con idoneidad las pretensiones que persigue satisfacer con la solicitud de amparo constitucional.
2. Trámite de la acción. El 30 de enero de 2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la tutela. Requirió al demandante para que en el término de tres (3) días subsanara las deficiencias de su escrito.
3. La respuesta del accionante. El 2 de febrero de 2026, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA remitió a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corporación dos memoriales, igual o más confusos que su demanda inicial.
En el primero formuló cuestionamientos genéricos contra la magistrada de esa Corporación, Marjorie Zúñiga Romero , consignó fragmentos de decisiones judiciales, transcribió
que su demanda inicial.
En el primero formuló cuestionamientos genéricos contra la magistrada de esa Corporación, Marjorie Zúñiga Romero , consignó fragmentos de decisiones judiciales, transcribió memoriales, pegó capturas de pantalla de oficios,Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.232 CUI 11001023000020260009701
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3 comunicaciones y notas de prensa. En el segundo, indicó que interponía “recurso extraordinario de casación en contra de Carlos Camargo Asís y sus magistrados homólogos” y consignó transcripciones, al parecer de providencias judiciales, sin contexto, orden lógico ni concatenación.
5. El auto recurrido. El 9 de febrero de 2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que requirió al actor para que corrigiera su escrito de tutela. Aquel aportó dos memoriales adicionales, de los cuales se rescatan unos ataques generalizados contra una magistrada de la Sala Laboral de la Corte, de los cuales no es posible establecer qué tramite le cuestiona, en qué consistió la aparente irregularidad y cuáles son las pretensiones. En consecuencia, rechazó la demanda de tutela y, con base en la sentencia C -483-2008 ordenó notificar la decisión y de no ser impugnada, enviar la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
6. La impugnación. ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, por medio de correo electrónico, señaló que impugnaba la decisión.
Sin embargo, no expuso argumentos que sustentaran su
6. La impugnación. ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, por medio de correo electrónico, señaló que impugnaba la decisión.
Sin embargo, no expuso argumentos que sustentaran su inconformidad.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 1º del Acuerdo No. 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.232 CUI 11001023000020260009701
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2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
3. Requisitos generales para acudir a la acción de tutela.
Según el artículo 86 de la Carta Política, el ejercicio de la acción de tutela se rige por el principio de informalidad. De acuerdo con este, el mecanismo de amparo constitucional no exige fórmulas estrictas o ritualidades específicas para su presentación.
de tutela se rige por el principio de informalidad. De acuerdo con este, el mecanismo de amparo constitucional no exige fórmulas estrictas o ritualidades específicas para su presentación.
No obstante, los demandantes deben cumplir requisitos mínimos, consistentes en identificar, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que origina la solicitud, el derecho fundamental vulnerado, la autoridad o particular responsable, las circunstancias relevantes del caso, así como su nombre y datos de notificación. Adicionalmente, está obligado a aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones, según el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
El artículo 17 ídem establece que cuando el accionante no cumple con esa carga mínima, es posible «corregir» la demanda a requerimiento de la autoridad judicial. Para ello, puede otorgar el término de 3 días. Si en ese lapso no se cumple lo solicitado, el juez está facultado para rechazar la acción.Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.232 CUI 11001023000020260009701
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5 Sobre el punto la Corte Constitucional ha precisado que hay lugar a esta medida cuando concurren tres condiciones: i) la solicitud no permite identificar el hecho o la razón que la fundamenta; ii) el juez requiere al demandante para que la corrija en un plazo de tres (3) días, expresamente señalado en la providencia respectiva; y, iii) la parte actora omite realizar la corrección en el término otorgado –Cfr. CC. A-227-2006–.
en un plazo de tres (3) días, expresamente señalado en la providencia respectiva; y, iii) la parte actora omite realizar la corrección en el término otorgado –Cfr. CC. A-227-2006–.
4. Caso concreto. OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA presentó acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo y múltiples autoridades judiciales, entidades públicas y privadas y, particulares. No obstante, en su escrito expuso, de manera indistinta y confusa notas de prensa, extractos de sentencias de tutela, manifestaciones de terceros relacionadas con aparentes fraudes en instituciones de la ciudad de Cali. No concretó las acciones u omisiones que, posiblemente, vulneraron sus derechos ni precisó, de manera adecuada, sus pretensiones.
5. Delimitada así el asunto y a partir del análisis de los medios probatorios, la Corte observa que la Sala Constitucional de primera instancia requirió al accionante para que aclarara los hechos de la demanda, concretara las autoridades contra quienes la presentaba y las pretensiones que esperaba obtener de ellas.
En el término otorgado, QUINTERO MESA, si bien presentó dos memoriales adicionales, no atendió los requerimientos de la autoridad judicial, pues los nuevos escritos exhiben una incomprensión y confusión igual o incluso mayor que la demanda inicial.
6. En esas condiciones, es claro que la acción de tutela no satisface los presupuestos del artículo 14 del Decreto 2591 deTutela Segunda Instancia
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satisface los presupuestos del artículo 14 del Decreto 2591 deTutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.232 CUI 11001023000020260009701
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6 1991 para su admisibilidad. Un escrito incomprensible en el que el relato es desorganizado, confuso, genérico y ambiguo, sumado a que las razones que motivan la demanda no son claras y tampoco lo son las pretensiones, impiden adoptar una decisión de fondo en el presente caso.
La Corte advierte que es necesario tener claridad sobre los hechos, las acciones y las omisiones que posiblemente transgreden los derechos. Asimismo, cuáles son las entidades contra las que se dirige la acción, de manera puntual y concreta. Sólo de esa forma es posible determinar la competencia del juez constitucional, analizar los fundamentos de la petición de amparo y resolver las pretensiones de manera correcta.
7. Ante ese panorama, la Corte concluye que el actor no cumplió con los requisitos mínimos para que su demanda sea admitida. La información que la Sala Laboral de la Corporación le solicitó era indispensable para vincular adecuadamente a las partes e intervinientes y, en caso de un eventual fallo, precisar las órdenes a impartir de cara a la posible vulneración de sus derechos. Ninguna de las manifestaciones que realizó QUINTERO MESA en su escrito de tutela en los dos memoriales adicionales, permite proceder en ese sentido. En consecuencia, la Corporación confirmará el auto de rechazo impugnado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º
permite proceder en ese sentido. En consecuencia, la Corporación confirmará el auto de rechazo impugnado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela Segunda Instancia Radicado Interno N.º 153.232 CUI 11001023000020260009701
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RESUELVE:
Primero. Confirmar el auto d e tutela proferido, el 9 de febrero de 2026, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que rechazó la solicitud de amparo promovida por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra el Ministerio del Trabajo y múltiples autoridades judiciales, entidades públicas y privadas y, particulares.
Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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