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CSJ - ATP859-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP859-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 15001220400020220021701

Radicación n.° 124144 ATP859-2022 (Aprobado Acta n.° 130) Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por VLADIMIR VANEGAS O RTEGA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 10 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó la acción de tutela instaurada en contra del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. En síntesis, el actor acudió al amparo para exponer la mora en la cual ha incurrido el accionado en resolver su solicitud del permiso administrativo de hasta 72 horas.CUI: 15001220400020220021701

Tutela de segunda instancia n.o 124144

VLADIMER VANEGAS ORTEGA

II. HECHOS 1.- VLADIMIR V ANEGAS O RTEGA afirmó que el 24 de diciembre de 2021 la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita le remitió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la documentación pertinente para el estudio del permiso administrativo para salir del penal hasta por 72 horas; sin embargo, aquel no se ha pronunciado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el

de Tunja la documentación pertinente para el estudio del permiso administrativo para salir del penal hasta por 72 horas; sin embargo, aquel no se ha pronunciado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo, al establecer que el accionado no vulneró los derechos del actor. 2.1.- Sostuvo que el 24 de diciembre de 2021 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad recibió la solicitud del permiso administrativo hasta por 72 horas y el 22 de abril de 2022 verificó la documentación aportada por la cárcel y el expediente seguido al actor, a partir de lo cual evidenció que hacían falta una serie de documentos en el proceso acumulado [entre ellos copias de las sentencias emitidas], los cuales eran necesarios para definir si era procedente o no dicho permiso; por ello, en esa fecha, requirió a los juzgados de conocimiento y al centro carcelario el envío de los legajos faltantes -lo cual se concretó el 9 de mayo-.

2CUI: 15001220400020220021701 Tutela de segunda instancia n.o 124144 VLADIMER VANEGAS ORTEGA 2.2.- Precisó que, en estas condiciones, la mora denunciada por el actor estaba justificada, pues el accionado hizo las peticiones correspondientes para obtener las piezas procesales para resolver. 2.3.- Requirió al accionado para que “ garantice que lo ordenado en el auto interlocutorio No. 0380 del 22 de abril de 2022 se cumpla lo más pronto posible, con la finalidad de

procesales para resolver. 2.3.- Requirió al accionado para que “ garantice que lo ordenado en el auto interlocutorio No. 0380 del 22 de abril de 2022 se cumpla lo más pronto posible, con la finalidad de recaudar la información y documentación necesaria para pronunciarse de fondo sobre el permiso hasta de setenta y dos horas”. 3.- VLADIMIR V ANEGAS O RTEGA, al momento de ser notificado, expres ó que impugnaba el fallo, al estimar que incurrió en mora al resolver su pedimento.

IV. CONSIDERACIONES

a. Nulidad por indebida integración del contradictorio 4.- En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar las garantías, 3CUI: 15001220400020220021701 Tutela de segunda instancia n.o 124144 VLADIMER VANEGAS ORTEGA así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. 5.- De la revisión de la demanda y los documentos aportados por el accionado, se conoce que el 24 de diciembre de 2021 la oficina jurídica de la Cárcel El Barne remitió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

aportados por el accionado, se conoce que el 24 de diciembre de 2021 la oficina jurídica de la Cárcel El Barne remitió al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja solicitud de permiso administrativo de hasta por 72 horas a favor de VLADIMIR VANEGAS ORTEGA. 6.- En auto del 22 de abril de 2022, previa a la interposición del escrito tutelar 1, el accionado advirtió que, en el expediente seguido al accionante, obraba el auto del 10 de julio de 2013, en el cual su homólogo 3º de descongestión de Bucaramanga decretó la acumulación jurídica de penas y las fijó en 470 meses de prisión y multa de 9.548 salarios mínimos; sin embargo, no estaban las copias de las sentencias emitidas por los Juzgados 5º, 7º y 8º Penales del Circuito de Conocimiento y 3º Penal del Circuito Especializado, todos de Bucaramanga, ni la documentación de redención de pena en los siguientes lapos: enero a marzo de 2013, enero de 2016, enero a diciembre de 2018 y enero a febrero de 2019. Por ello, requirió a las autoridades citadas y a las cárceles de Girón y El Barne para que remitieran las copias requeridas, con miras a resolver de fondo. 7.- Mediante oficios de 9 de mayo, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja efectuó las solicitudes referidas.

copias requeridas, con miras a resolver de fondo. 7.- Mediante oficios de 9 de mayo, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja efectuó las solicitudes referidas. 1 La demanda fue presentada el 27 de abril de 2022. 4CUI: 15001220400020220021701 Tutela de segunda instancia n.o 124144 VLADIMER VANEGAS ORTEGA 8.- El 27 de mayo, esta Sala requirió al juzgado demandado para que informara el estado de la postulación del actor. En esa misma fecha, aquel volvió a remitir copia del proveído del 22 de abril, al tiempo que afirmó que aún no podía resolver la petición por cuanto el expediente no estaba completo y las piezas procesales faltantes no habían sido allegadas por las autoridades y los centros carcelarios que fueron requeridos con ese propósito, tal y como se lo puso de presente al A quo. Resaltó que dependía de las gestiones de otros, para emitir un pronunciamiento de fondo. 9.- Ante ese panorama, es claro que al presente diligenciamiento deben ser vinculados los juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, el cual remitió el expediente, al parecer, incompleto a su homólogo 6º, y los despachos 5º, 7º y 8º Penales del Circuito de Conocimiento y 3º Penal del Circuito Especializado, todos de Bucaramanga, así como las cárceles de Girón y El Barne, quienes fueron requeridos en auto del

Penales del Circuito de Conocimiento y 3º Penal del Circuito Especializado, todos de Bucaramanga, así como las cárceles de Girón y El Barne, quienes fueron requeridos en auto del 22 de abril para que enviaran los documentos faltantes en el plenario seguido al accionante, pues, si bien el juzgado aquí accionado es el encargado de resolver de fondo el requerimiento del permiso administrativo de hasta 72 horas, esa actuación depende de la información que debe recolectar por parte de los mencionados, ya que, al parecer, se insiste, el proceso no está completo. Es decir, que la decisión que eventualmente debe adoptar el juez constitucional no recae únicamente en el juzgado demandado, sino que requiere la intervención de terceros, para el caso, de los referidos. 5CUI: 15001220400020220021701 Tutela de segunda instancia n.o 124144 VLADIMER VANEGAS ORTEGA 10.- En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento sobre esta acción constitucional para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, pues la omisión en entregar la documentación requerida ha impedido que el accionante obtenga una respuesta de fondo. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. 11.- En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 28 de abril de 2022, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los mencionados en

emitido el 28 de abril de 2022, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los mencionados en precedencia. b. Conclusión 12.- En este evento, es menester decretar la nulidad de lo actuado, tras advertir la necesidad de vincular a los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, 5º, 7º y 8º Penales del Circuito de Conocimiento y 3º Penal del Circuito Especializado, todos de Bucaramanga, así como las cárceles de Girón y El Barne, quienes tienen interés legítimo y, en un evento dado, podrían verse afectados con las determinaciones que se adopten en este escenario constitucional. 6CUI: 15001220400020220021701 Tutela de segunda instancia n.o 124144 VLADIMER VANEGAS ORTEGA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE Primero. Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, dentro de la acción de tutela incoada por VLADIMIR V ANEGAS O RTEGA a partir del auto del 28 de abril de 2022, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con

auto del 28 de abril de 2022, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 7CUI: 15001220400020220021701 Tutela de segunda instancia n.o 124144

VLADIMER VANEGAS ORTEGA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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