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CSJ - ATP860-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP860-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP860-2021 Radicación n°. 116911 Acta 151 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ENRIQUE CORREA ARDILA, contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA , mediante el cual negó la acción de tutela adelantada en contra del JUZGADO PRIMERO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

BUCARAMANGA y el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL

DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja yCUI 15001220400020210022501 Número Interno 116911

TUTELA

Juzgados Quinto, Sexto y Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga. ANTECEDENTES Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja: “ENRIQUE CORREA ARDILA identificado con cédula de ciudadanía No. 91’266.766, privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cómbita, en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cómbita, en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Penal Municipal de conocimiento de la misma ciudad, por la presunta transgresión del derecho fundamental al debido proceso, con base en los siguientes hechos: Manifiesta que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a través de auto interlocutorio No. 0189 del 15 de marzo de 2021 ordenó requerir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al Juzgado Quinto Penal Municipal de conocimiento de la misma ciudad para que informaran si el accionante tenía algún requerimiento judicial pendiente, “de los años 2002, 2003 y 2004, por el delito de hurto”, a efectos de poder pronunciarse por tercera vez sobre la concesión del permiso hasta de setenta y dos horas el cual ha venido solicitando desde hace aproximadamente un año y seis meses. Pretende se ampare su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, se ordene requerir a las autoridades judiciales accionadas para que envíen la información solicitada”. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia señaló que ENRIQUE CORREA ARDILA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cómbita cumpliendo la pena acumulada de 223 meses de prisión,

ARDILA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cómbita cumpliendo la pena acumulada de 223 meses de prisión, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución 2CUI 15001220400020210022501 Número Interno 116911 TUTELA de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual mediante auto interlocutorio No. 0189 del 15 de marzo de 2021 le negó al accionante el permiso hasta de setenta y dos horas porque no satisfizo los requisitos establecidos en el numeral 3º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -“ no tener requerimientos pendientes por atender ”- y el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 232 de 1998 -“ Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional”. Expuso que, en la misma providencia, ese juzgado hizo algunos requerimientos a los Juzgados Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Quinto Penal Municipal de Bucaramanga, Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga y Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, para esclarecer las condiciones del condenado y volver a examinar la procedencia del permiso, y el motivo para solicitar el amparo gira en torno a la omisión de respuesta de los juzgados accionados. Indicó que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga informó que el accionante interpuso otra

de respuesta de los juzgados accionados. Indicó que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga informó que el accionante interpuso otra acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones, la cual fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, sin embargo se evidenció que los hechos y pretensiones sí son los mismos pero esta tutela fue dirigida en contra de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, a los cuales se les corrió traslado del requerimiento por competencia. 3CUI 15001220400020210022501 Número Interno 116911 TUTELA También argumentó que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas dio a conocer que el proceso del accionante ingresó al despacho para resolver sobre el permiso y está por realizarse un estudio sobre el mismo, de manera que no ha existido omisión dado que el juzgado de ejecución debe establecer si ENRIQUE CORREA ARDILA tiene otros requerimientos judiciales pendientes para evaluar la concesión del permiso administrativo, más aún porque en las respuestas aportadas por las autoridades judiciales accionadas y vinculadas se refiere la existencia de otras actuaciones judiciales procesos frente a las que se requiere aclarar cuál es su estado actual. LA IMPUGNACIÓN ENRIQUE CORREA ARDILA manifiesta su inconformidad porque el Juzgado Sexto de Ejecución de

aclarar cuál es su estado actual. LA IMPUGNACIÓN ENRIQUE CORREA ARDILA manifiesta su inconformidad porque el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Tunja tiene las certificaciones y a él le envió por correo electrónico los documentos de paz y salvo el 29 de marzo del año en curso, sin embargo, ahora señala que necesita requerir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cúcuta para señalar que no hay omisión. Añadió que la apoderada de la defensoría del pueblo le envió por segunda vez los documentos requeridos para que se pronunciara sobre el permiso y no lo ha hecho. 4CUI 15001220400020210022501 Número Interno 116911 TUTELA Afirmó que ha demostrado que en relación con todas las sentencias se encuentra sin asuntos pendientes.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por ENRIQUE CORREA ARDILA, contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2021, por la SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA.

Sin embargo, no es posible abordar el fondo del asunto, dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Ha de señalarse al respecto, que ENRIQUE CORREA ARDILA presentó acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad porque no han dado respuesta al requerimiento

ARDILA presentó acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad porque no han dado respuesta al requerimiento dispuesto por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en auto de 15 de marzo del presente año, lo cual ha impedido se adopte una decisión sobre el permiso administrativo por 72 horas. No obstante, en auto de 23 de abril de 2021 se admitió la acción y se vinculó como accionado el Juzgado Quinto Penal Municipal de conocimiento de Bucaramanga, despacho judicial 5CUI 15001220400020210022501 Número Interno 116911 TUTELA que es distinto de aquel juzgado penal de depuración contra el cual ENRIQUE CORREA ARDILA dirige la demanda tutelar. Así mismo, según consta en las imágenes que adjuntó el accionante con el escrito de impugnación fue el Juzgado Quinto Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga, el que conoció del proceso No. 2002-0233 en contra de ENRIQUE CORREA ARDILA, por lo que el a quo deberá establecer el Juzgado a cargo de los procesos que conoció el mencionado despacho judicial y proceder a vincularlo al trámite tutelar. De igual forma, la acción de tutela se fundamenta en que no se ha dado total cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

trámite tutelar. De igual forma, la acción de tutela se fundamenta en que no se ha dado total cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en auto interlocutorio No. 0189 del 15 de marzo de 2021, lo cual impone vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Acorde con lo anterior, y con el propósito de garantizar el debido proceso es preciso convocar a éste Centro y al juzgado que reemplazó al Juzgado Quinto Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga a la presente actuación, más aún, porque cualquier decisión sobre la demanda de tutela los involucra. Ante lo expuesto, queda claro que el a quo resolvió la tutela propuesta desconociendo la necesidad de integrar el litisconsorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos de la 6CUI 15001220400020210022501 Número Interno 116911 TUTELA acción pública, como supuesto indispensable del contradictorio, a fin de resolver, de fondo, las pretensiones del demandante. Por consiguiente, la Sala decretará la nulidad del trámite por indebida integración del contradictorio. No obstante, se deberá preservar la validez de las pruebas allegadas a la actuación.

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD del fallo de tutela emitido el 5 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan

allegadas a la actuación.

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD del fallo de tutela emitido el 5 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.

2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

7CUI 15001220400020210022501 Número Interno 116911

TUTELA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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