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CSJ - ATP860-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP860-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP860-2023 Incidente de Desacato No. 130142 Acta No. 102 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO por el presunto incumplimiento, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, del fallo de tutela STP2306 del 14 de febrero de 2023, que fue revocado por la Sala de Casación Civil en decisión STC4157-2023 del pasado 3 de mayo. ANTECEDENTESIncidente de desacato No. 130142 C.U.I. 11001020400020230016502

SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO

1. SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, con ocasión a la tardanza en resolver el recurso de apelación que promovió contra la sentencia proferida en su contra el 18 de marzo de 2015 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad, en la actuación con radicado No.

66001600003520130208900.

2. Esta Sala de decisión, en sentencia STP2306 del 14 de febrero de 2023, consideró que frente a la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, se presentó un hecho

2023, consideró que frente a la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, se presentó un hecho superado, toda vez que el mismo fue resuelto por la Sala accionada el 10 de febrero de 2023. Sin embargo, al advertir que, conforme a la información generada en la Consulta Nacional de Procesos de la página web de la Rama Judicial, el Tribunal accionado no había resuelto la apelación contra el auto proferido por la primera instancia el 2 de agosto de 2022, relacionado con la libertad condicional, se concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO y, en consecuencia, se ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, resolviera el recurso de apelación contra el referido auto.

3. La Corporación accionada impugnó. La Sala de Casación Civil, en sentencia STC4157-2023, revocó la decisión impugnada y, en su lugar, declaró la improcedencia del amparo.

2Incidente de desacato No. 130142 C.U.I. 11001020400020230016502 SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO Ello al constatar que, i) la Sala accionada desató la alzada contra la sentencia condenatoria y que, ii) el recurso de apelación contra el auto del 2 de agosto de 2022 que ingresó al Tribunal para surtir la apelación fue promovido por el compañero de causa del accionante, Carlos Alberto Londoño Castrillón.

sentencia condenatoria y que, ii) el recurso de apelación contra el auto del 2 de agosto de 2022 que ingresó al Tribunal para surtir la apelación fue promovido por el compañero de causa del accionante, Carlos Alberto Londoño Castrillón.

4. Entretanto se resolvía la impugnación del fallo, SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO alegó su incumplimiento, lo que dio a lugar a que, previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala requiriera a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira para que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela.

5. En respuesta, el Magistrado Julián Rivera Loaiza indicó que a la Sala que preside no le ha sido repartido recurso alguno en relación con la pretensión de libertad condicional elevada por SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO , al interior del radicado

660016000035201302089. Explicó que las apelaciones frente a esas temáticas corresponden a otro procesado dentro de esa misma actuación. Remitió el auto del 13 de abril de 2023, donde aclaró dicha situación.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no

3Incidente de desacato No. 130142 C.U.I. 11001020400020230016502

SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO

del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no 3Incidente de desacato No. 130142 C.U.I. 11001020400020230016502 SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla. Conforme a ello, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición1.

2. En el sub examine, no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante contra el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, doctor Julián Rivera Loaiza, pues el fallo de tutela que inicialmente concedió el amparo de sus derechos fundamentales, fue revocado por la Sala de Casación Civil en sentencia STC4157 del 5 de mayo del presente año, que, en su lugar, declaró improcedente el amparo invocado.

3. Dicha situación constituye razón suficiente para que la Sala

fundamentales, fue revocado por la Sala de Casación Civil en sentencia STC4157 del 5 de mayo del presente año, que, en su lugar, declaró improcedente el amparo invocado.

3. Dicha situación constituye razón suficiente para que la Sala se abstenga de dar trámite al incidente de desacato promovido contra el referido funcionario, pues la orden de tutela que inicialmente le había sido impartida y cuyo incumplimiento se alegó, fue revocada por la Sala 1 Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.

4Incidente de desacato No. 130142 C.U.I. 11001020400020230016502 SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO homóloga Civil al desatar la impugnación, de manera que, en la actualidad, no hay orden que deba hacerse cumplir.

4. En las anotadas condiciones, se dispondrá el archivo de la actuación.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No 2, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO, por las razones anotadas en precedencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

5Incidente de desacato No. 130142 C.U.I. 11001020400020230016502

SILVIO ANDRÉS OCAMPO SALCEDO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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