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CSJ - ATP860-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP860-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP860-2026 Radicado n.° 151.318 Aprobado acta n. 087

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la petición presentada por QUILLIAN GENARO DUQUE MORALES, por medio de apoderada, mediante la cual solicitó corregir la sentencia STP2192-2026 del 20 de enero de 2026.

II. ANTECEDENTES

1. QUILLIAN GENARO DUQUE MORALES, por medio de apoderada, cuestionó a través de la acción constitucional, la decisión emitida el 25 de febrero de 2025, por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto, dentro del proceso No. 520016000000202400154 adelantado en su contra, mediante la cual lo condenó por el delito de estafa masa y ordenó librar la respectiva orden de captura.Tutela de segunda instancia

Radicado 151.318 CUI 520012204000202500300 01

QUILIAN GENARO DUQUE MORALES

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2. El 26 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto expuso que la demanda no cumple con el presupuesto de la inmediatez, toda vez que la sentencia condenatoria es del 25 de febrero de 2025 y el demandante acudió a la acción constitucional en noviembre de ese año. Así, el plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia para ejercer el amparo está ampliamente superado. En

condenatoria es del 25 de febrero de 2025 y el demandante acudió a la acción constitucional en noviembre de ese año. Así, el plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia para ejercer el amparo está ampliamente superado. En consecuencia, declaró improcedente el amparo. El accionante impugnó

3. El 20 de enero de 2026, la Corte concluyó que la demanda cumplía con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; sin embargo, al analizar el caso, determinó que la decisión del 25 de febrero de 2025, en lo relativo a la orden de captura, era razonable y no configuraba defecto alguno que ameritara la intervención del juez constitucional. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó el amparo.

4. La Secretaría de esta Corporación, por correo electrónico del 12 de marzo de 2026 1, comunicó la citada providencia.

5. El 17 de ese mes y año, el accionante solicitó la corrección del fallo de segunda instancia, al señalar que, si bien en la parte resolutiva se consignó correctamente su nombre —Quillian Genaro Duque Morales —, en la parte

1 Anotaciones de ESAV Nos. 8 y 9.Tutela de segunda instancia Radicado 151.318 CUI 520012204000202500300 01

QUILIAN GENARO DUQUE MORALES

2 considerativa se hizo referencia a Quillian de Jesús Contreras Ramírez.

IV. CONSIDERACIONES

1. La corrección de la sentencia. De acuerdo con lo

QUILIAN GENARO DUQUE MORALES

2 considerativa se hizo referencia a Quillian de Jesús Contreras Ramírez.

IV. CONSIDERACIONES

1. La corrección de la sentencia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, toda providencia en que se haya incurrido en error formal, siempre que incida en lo dispuesto en la parte resolutiva , puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

2. Caso concreto. La Corte advierte que , en la parte considerativa de la sentencia STP2192-2026 del 20 de enero de 2026, por un error involuntario, se identificó al accionante como Quillian de Jesús Contreras Ramírez, cuando su nombre correcto es Quillian Genaro Duque Morales.

No obstante, ese yerro no da lugar a la corrección de la sentencia, en la medida en que no tuvo incidencia en la parte resolutiva de la decisión, la cual quedó así:

“Primero. Revocar la sentencia del 26 de noviembre de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por QUILIAN GENARO DUQUE MORALES, por medio de apoderada, en contra del Juzgado 4º Penal del Circuito de Pasto. En su lugar, negar el amparo.”

En consecuencia, la sentencia STP2192 -2026 no es susceptible de corrección en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por integraciónTutela de segunda instancia Radicado 151.318 CUI 520012204000202500300 01

susceptible de corrección en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por integraciónTutela de segunda instancia Radicado 151.318 CUI 520012204000202500300 01

QUILIAN GENARO DUQUE MORALES

3 normativa. Por ello, la Sala negará la solicitud presentada por el accionante.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Negar la solicitud de corrección de la sentencia STP2192-2026 del 20 de enero de 2026 , presentada por QUILIAN GENARO DUQUE MORALES, por medio de apoderada.

Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos. En consecuencia, se reitera la orden de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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