CSJ - ATP861-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP861-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP861-2023 Incidente de Desacato No. 130424 Acta No. 102 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato promovido por LIBARDO TABARES OROZCO, quien manifiesta que el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, no acataron la orden de amparo impartida en el fallo de tutela STP14596 d el 20 de septiembre de 2022, proferido por esta Sala de Decisión dentro de la actuación constitucional con radicado interno No. 126023.CUI 11001020400020220175701 Incidente de Desacato No. 130424 LIBARDO TABARES OROZCO ANTECEDENTES Para la resolución del presente asunto, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. LIBARDO TABARES OROZCO presentó acción de tutela contra el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia debido a la mora judicial que presentaba para resolver el recurso de apelación presentado por su defensa contra la sentencia proferida el 3 de abril de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja –Antioquia-, mediante la cual le fue impuesta la pena principal de 112 meses prisión, tras hallarlo responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo.
2. Sustentado en esos argumentos, solicitó que, en amparo de
mediante la cual le fue impuesta la pena principal de 112 meses prisión, tras hallarlo responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo.
2. Sustentado en esos argumentos, solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, se ordenara al referido despacho judicial resolver la alzada propuesta en un término razonable.
3. En sentencia del 20 de septiembre de 2022, la Sala, en sede de tutela, concedió el amparo constitucional invocado. En consecuencia, dispuso: “2. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de este fallo, adopte las medidas necesarias para superar la congestión que padece el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, actualmente a cargo del magistrado Plinio Mendieta Pacheco.
3. Ordenar al magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, doctor Plinio Mendieta Pacheco, que en el término de tres (3) meses contados a partir de la implementación de las medidas de descongestión por el Consejo Superior de la Judicatura, presente proyecto
2CUI 11001020400020220175701 Incidente de Desacato No. 130424
LIBARDO TABARES OROZCO
de fallo en el proceso radicado bajo el No. 053766000339-2017-0001600, actuación que adelanta contra LIBARDO TABARES OROZCO.
4. LIBARDO TABARES OROZCO solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato al asegurar que las autoridades judiciales accionadas, tras transcurrir cerca de siete (7) meses desde el proferimiento del fallo de tutela, no han dado cumplimiento a lo allí dispuesto.
5. Antes de decidirse sobre la apertura formal del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991, por auto del 26 de abril del año en curso, se dispuso requerir al titular del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, para que informaran sobre el cumplimiento de la orden judicial y anexaran los soportes respectivos.
6. La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informó que, dando cumplimiento a lo ordenado, mediante Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022 adoptó una medida de descongestión para el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, consistente en la redistribución de 150 procesos de su inventario entre los despachos Nos. 005 y 006 de ese Distrito Judicial y los 13 despachos de la Sala homóloga de Medellín, la cual empezaba a regir a partir del 1° de febrero de 2023 y hasta el 30 de noviembre de la misma anualidad.
Agregó que, en seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto,
la cual empezaba a regir a partir del 1° de febrero de 2023 y hasta el 30 de noviembre de la misma anualidad. Agregó que, en seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto, requirió al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que brindara información sobre el particular, dependencia que, mediante oficio CSJANTOP23-483 del 31 de marzo de 2023, informó que, en acatamiento paulatino a lo dispuesto, los Secretarios de las Salas Penales de los Tribunales de Antioquia y Medellín, en coordinación con las Presidencias 3CUI 11001020400020220175701 Incidente de Desacato No. 130424 LIBARDO TABARES OROZCO de las respectivas Salas, concertaron remitir de a 15 procesos mensuales a los despachos receptores hasta culminar la medida “ a fin de que cada Magistrado se ocupara del que correspondiera al mes (…) e ir cumpliendo así las metas” propuestas. Por lo expuesto, solicita no dar apertura al incidente de desacato propuesto por el accionante, comoquiera que la entidad que representa ya dio cumplimiento a lo ordenado con la expedición el Acuerdo PCSJA2212025 de 2022.
7. La actual titular del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en alcance a su respuesta inicial en la que justificaba encontrarse en término para dar cumplimiento a la orden de tutela, informó que, mediante acta No. 126 del 9 de mayo de 2023, fue aprobado el proyecto de segunda instancia al interior del proceso penal No.
justificaba encontrarse en término para dar cumplimiento a la orden de tutela, informó que, mediante acta No. 126 del 9 de mayo de 2023, fue aprobado el proyecto de segunda instancia al interior del proceso penal No. 05376600033920170001600 seguido contra LIBARDO TABARES OROZCO, cuya lectura fue programada para el 17 de mayo de 2023. En respaldo de lo anterior adjuntó copia del auto mediante el cual se fijó la fecha de lectura de la decisión de segunda instancia. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en torno al incidente de desacato para verificar el cumplimiento del fallo de tutela STP14596 del 30 de septiembre de 2022, al haber fungido como juez de primera instancia dentro de la actuación constitucional con radicado interno No. 126023. 4CUI 11001020400020220175701 Incidente de Desacato No. 130424 LIBARDO TABARES OROZCO Problema jurídico Corresponde establecer si hay lugar a ordenar la apertura del incidente de desacato propuesto contra el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. Análisis del caso concreto
1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 autoriza la iniciación del incidente de desacato cuando la autoridad responsable del agravio se niega a cumplir la orden impartida por el juez de tutela.
Por su parte, el artículo 52 ejusdem dispone que “la persona que
incidente de desacato cuando la autoridad responsable del agravio se niega a cumplir la orden impartida por el juez de tutela.
Por su parte, el artículo 52 ejusdem dispone que “la persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar (…)”.
Conforme a ello, el juez “debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos”2.
Con tal finalidad, la jurisprudencia constitucional ha establecido ciertos factores orientadores a tener en cuenta en trámites de esta naturaleza. Así, ha precisado que:
5CUI 11001020400020220175701 Incidente de Desacato No. 130424 LIBARDO TABARES OROZCO “(…) la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el
Incidente de Desacato No. 130424 LIBARDO TABARES OROZCO “(…) la autoridad judicial debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario. Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.
Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela”3.
2. Para la resolución del asunto propuesto, se impone precisar
circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela”3.
2. Para la resolución del asunto propuesto, se impone precisar que, en el fallo de tutela del 30 de septiembre de 2022, la Sala advirtió que las autoridades accionadas desconocían los plazos procesales y transgredían la garantía de acceso a la administración de justicia del actor, por cuanto, debido a la excesiva congestión judicial que presentaba el despacho convocado, se había superado con creces el término legal con el contaba para resolver el recurso de apelación que interpuso su defensor contra la sentencia de primera instancia.
Luego, como de lo actuado se advirtió que la referida problemática de congestión judicial no sería solucionada con prontitud y que los previos exhortos constitucionales dirigidos contra el Consejo Superior de la Judicatura no tuvieron la repercusión esperada, la Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de LIBARDO TABARES OROZCO. En consecuencia, le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la sentencia, adoptara las medidas necesarias para superar la congestión que 6CUI 11001020400020220175701 Incidente de Desacato No. 130424 LIBARDO TABARES OROZCO padece el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el que, a su vez, implementadas las referidas medidas, contaba
Incidente de Desacato No. 130424 LIBARDO TABARES OROZCO padece el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el que, a su vez, implementadas las referidas medidas, contaba con el mismo término para presentar proyecto de fallo de segunda instancia en el proceso penal en cuestión. 2.1. De lo actuado se observa que las autoridades accionadas dieron cabal cumplimiento a las órdenes impartidas, toda vez que: i) El Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, mediante acuerdo Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, implementó una medida de descongestión para el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, consistente en la reasignación de 150 procesos de su inventario entre los despachos Nos. 005 y 006 de su misma Sala y los 13 despachos de la Sala homóloga de Medellín, la cual empezó a regir el pasado 1° de febrero y hasta el 30 de noviembre. De igual modo, su materialización se constató con el informe rendido mediante oficio CSJANTOP23-483 del 31 de marzo de 2023 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el que sostuvo que los Secretarios de las Salas Penales de los Tribunales de Antioquia y Medellín, en coordinación con las Presidencias de las respectivas Salas, concertaron remitir de a 15 procesos mensuales a los despachos receptores hasta culminar la medida “ a fin de que cada Magistrado se ocupara del
Medellín, en coordinación con las Presidencias de las respectivas Salas, concertaron remitir de a 15 procesos mensuales a los despachos receptores hasta culminar la medida “ a fin de que cada Magistrado se ocupara del que correspondiera al mes (…) e ir cumpliendo así las metas” propuestas, lo cual se ha cumplido a cabalidad. ii) Por su parte, la titular del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia comunicó que, mediante acta No. 126 del 9 de mayo de 2023, fue aprobado el proyecto de segunda instancia del proceso penal No. 05376600033920170001600 seguido contra 7CUI 11001020400020220175701 Incidente de Desacato No. 130424 LIBARDO TABARES OROZCO LIBARDO TABARES OROZCO, cuya lectura fue programada para el pasado 17 de mayo, lo que en efecto pudo ser constatado del auto de fijación de la audiencia.
3. Bajo el anterior contexto, no hay mérito para ordenar la apertura del incidente de desacato promovido por LIBARDO TABARES OROZCO contra el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto, del examen de lo argumentado y aportado, se evidencia que la orden impartida en el fallo de tutela STP14596 del 20 de septiembre de 2022, fue acatada integralmente, lo que da lugar al archivo de las diligencias.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No 2,
RESUELVE
diligencias. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No 2, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por LIBARDO TABARES OROZCO , por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
8CUI 11001020400020220175701 Incidente de Desacato No. 130424
LIBARDO TABARES OROZCO
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9