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CSJ - ATP861-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP861-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP861-2024 Radicación n° 137163 Acta 116. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Seria del caso resolver la impugnación presentada por la accionante CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NÚÑEZ por conducto de apoderado, frente el fallo proferido el 1° de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , que declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, buen nombre, hábeas data y petición, trámite al que fueron vinculados como accionados el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad y ciudad, de no ser porque se evidencia una irregularidad que torna imperioso declarar la nulidad de lo actuado en primera instancia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020240034701

Tutela de 2ª instancia nº 137163 CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NUÑEZ El 6 de agosto de 2022, CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NÚÑEZ fue condenada a la pena de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por mismo término. Igualmente le fue impuesta la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos automotores o bicicletas por el término de 96 meses (radicación 76001600010320100803000).

para el ejercicio de derechos y funciones públicas por mismo término. Igualmente le fue impuesta la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos automotores o bicicletas por el término de 96 meses (radicación 76001600010320100803000). Mediante providencia de 31 de agosto de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali declaró la extinción de la acción penal y de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Continuó vigilando lo relacionado con la pena accesoria. El 19 de febrero del año en curso, CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NÚÑEZ, por conducto de apoderado, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ordenar el ocultamiento de su nombre del sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial para que no aparezca ninguna actuación en su contra. Ello sobre la base de que, la extinción de la acción penal habilitaba dicho proceder. El mencionado despacho judicial corrió traslado de la petición al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y ciudad, quien inicialmente informó a la peticionaria que procederían “a realizar lo pertinente con relación al proceso”. CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NÚÑEZ acudió a la tutela con fundamento en que, aun no se había materializado el ocultamiento de la información en el sistema de consulta de la página web 2CUI 76001220400020240034701 Tutela de 2ª instancia nº 137163

CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NUÑEZ

ocultamiento de la información en el sistema de consulta de la página web 2CUI 76001220400020240034701 Tutela de 2ª instancia nº 137163 CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NUÑEZ de la Rama Judicial, pues al verificar el mismo, todavía aparece su nombre relacionado con el proceso penal que se adelantó en su contra. Estima que, previa orden del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura debe proceder al ocultamiento de su nombre en el sistema de consulta antes referido. FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali “declaró improcedente” el amparo, al no evidenciar afectación de garantías fundamentales. Fundó la postura en que, para que pueda predicarse vulneración de los derechos de hábeas data, honra y buen nombre, es necesario que la información que aparezca en la base de datos sea errónea o incorrecta. Situación que, concluyó, no acontece en el caso en concreto, pues en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial se describe la realidad de las actuaciones adelantadas dentro del proceso donde la accionante resultó condenada, esto es, que se declaró la extinción de la pena de prisión y de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pero que aún se continúa vigilando la pena accesoria

de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.

IMPUGNACIÓN

3CUI 76001220400020240034701 Tutela de 2ª instancia nº 137163 CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NUÑEZ Fue promovida por la parte actora quien partió por exponer su inconformidad con que, inicialmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le haya informado que procedería con el ocultamiento solicitado y que luego, con ocasión del presente trámite de tutela, el Juzgado Primero de dicha especialidad y ciudad le haya informado que no era posible acceder a tal solicitud porque aún se encontraba vigilando el cumplimiento de la pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. Más allá de lo anterior, insiste en la pretensión de que se oculte del sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial el nombre de CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NÚÑEZ y con ello evitar que el público en general pueda conocer que contra aquella se adelantó un proceso penal, pues lo cierto es que, la pena de prisión fue declarada extinta. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP111-2022, 27 ene. 2022, rad. 121261; CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de 4CUI 76001220400020240034701 Tutela de 2ª instancia nº 137163 CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NUÑEZ manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta. Así las cosas, de los cánones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la

acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del « (…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Ésta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha establecido que: «El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…)» [subrayado fuera del texto]. 5CUI 76001220400020240034701 Tutela de 2ª instancia nº 137163 CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NUÑEZ Por lo anterior, se quebranta el derecho de contradicción y, por ende el debido proceso, cuando se falta a la notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir. En el sub lite , CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NÚÑEZ acudió a la acción de tutela con la pretensión de que se elimine su nombre del sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, por cuanto en el proceso penal donde fue condenada por el delito de homicidio

acudió a la acción de tutela con la pretensión de que se elimine su nombre del sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, por cuanto en el proceso penal donde fue condenada por el delito de homicidio culposo agravado, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en decisión de 31 de agosto de 2022, declaró la extinción de la acción penal y de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Sobre esa base, dirigió la acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad y ciudad y el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el auto donde avocó el conocimiento de la acción de tutela, vinculó como accionados únicamente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad y ciudad. Es decir, no incluyó al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), frente al cual, termina por dirigirse una pretensión concreta, por ser la dependencia encargada de administrar el portal web www.ramajudicial.gov.co y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial 6CUI 76001220400020240034701 Tutela de 2ª instancia nº 137163

CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NUÑEZ

espacio para la publicación de la información administrativa y judicial 6CUI 76001220400020240034701 Tutela de 2ª instancia nº 137163 CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NUÑEZ producida por las diferentes dependencia de la Rama Judicial, conforme el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. En tal virtud, como quiera que, desde la presentación misma de la demanda de tutela se advertía la necesidad de vincular a la referida dependencia del Consejo Superior de la Judicatura, se dispondrá decretar la nulidad de lo actuado, a partir del auto que admitió la acción, para que se rehaga la actuación, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Ahora comoquiera que, la tutela se dirigió entre otros, contra el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo Superior de la Judicatura y que, de conformidad con el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1° del Decreto 333 de 2021 “[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado” , se dispondrá remitir la acción de tutela a la Secretaría General de esta Corporación, para que sea repartida como de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. - Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. - Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, a partir del auto que admitió la acción de tutela, inclusive, para que se rehaga la actuación, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. 7CUI 76001220400020240034701 Tutela de 2ª instancia nº 137163 CLAUDIA MARCELA BUSTAMANTE NUÑEZ Segundo. – Remitir la acción de tutela a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para que sea repartida como de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. 8

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