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CSJ - ATP866-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP866-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP866-2020 Radicación N.° 112722 Acta 200 Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de tutela instaurada por DAVID GENARO CHAUX REAL contra la FISCALÍA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE NARIÑO, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.Primera instancia rad. 112722 DAVID GENARO CHAUX REAL ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acude el actor a la extraordinaria vía de tutela tras señalar que tanto la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia como la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño, lesionaron sus derechos fundamentales al no dar respuesta a la petición por él presentada, en relación al desarrollo de la denuncia instaurada el 9 de diciembre de 2019 con número de noticia criminal 110016000102202000001 en contra de varios funcionarios, por lo que su pretensión de circunscribe a conocer que Fiscalía es la encargada de investigar el mencionado asunto. CONSIDERACIONES El expediente fue radicado en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, sin embargo, esa Corporación, mediante auto de 10 de septiembre del año que avanza, dispuso

CONSIDERACIONES El expediente fue radicado en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, sin embargo, esa Corporación, mediante auto de 10 de septiembre del año que avanza, dispuso remitirlo a la Sala de Casación Penal, tras señalar de forma sucinta que la tutela se dirige contra la Dirección Seccional de Nariño y la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y por lo tanto «Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal», como antes lo preveía el art. 1 – 2 del Decreto 1382 de 2000. 2Primera instancia rad. 112722 DAVID GENARO CHAUX REAL Pero no tuvo en cuenta el Tribunal que ese texto normativo fue modificado por el Decreto 1983 de 2017, particularmente, por el numeral 4º del art. 1º que dispone lo siguiente:

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.

Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales (énfasis agregado).

los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales (énfasis agregado). La normatividad en cita asigna a los tribunales superiores, a prevención , la competencia para conocer en primera instancia de las demandas de tutela que, como es el caso concreto, se dirigen contra las Fiscalías delegadas ante esas Corporaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la labor que le asiste a esa Colegiatura, en punto de verificar qué otras autoridades habrán de integrar el contradictorio por pasiva. 3Primera instancia rad. 112722 DAVID GENARO CHAUX REAL Por consiguiente, como ha de aplicarse al caso lo previsto en el citado núm. 4º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017), se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para que allí se asuma el conocimiento de la demanda. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Superior de Bogotá, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

4Primera instancia rad. 112722

DAVID GENARO CHAUX REAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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