CSJ - ATP866-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP866-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP866-2023 Radicación n°. 131686 Acta 138 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por el accionante GUIDO DANTE FORTUNATI , frente al fallo proferido el 8 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA , mediante el cual, declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que el accionante presentó desistimiento a la impugnación.CUI 23001220400020230010901
Número interno 131686 Tutela impugnación Guido Dante Fortunati 2
ANTECEDENTES
2. GUIDO DANTE FORTUNATI instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos de petición y acceso a la administración de justicia.
3. En sustento de su pretensión refirió que el 16 de marzo de 2023, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó la libertad condicional y contra dicha determinación instauró el recurso de apelación.
4. Afirmó que, desde el 18 de abril siguiente, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, sin
instauró el recurso de apelación.
4. Afirmó que, desde el 18 de abril siguiente, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, sin que dicha autoridad hubiera emitido pronunciamiento alguno, pese a que se cumplió el término de diez (10) días establecido en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004.
5. Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de las garantías antes mencionadas y, en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver el recurso de apelación instaurado.
EL FALLO IMPUGNADO
6. La primera instancia indicó que se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado, pues mediante auto del 31 de mayo de 2023, el Juzgado demandado resolvió la alzada, en el sentido de confirmar el auto del 16 de marzo del presente año, mediante el cual, se le negó al actor la libertad condicional.CUI 23001220400020230010901
Número interno 131686 Tutela impugnación Guido Dante Fortunati 3
LA IMPUGNACIÓN
7. Inconforme con la anterior decisión, GUIDO DANTE FORTUNATI la impugnó y solicitó su revocatoria, al considerar que, aunque se superó la omisión que generó la interposición de la acción de tutela, se debía conceder la protección invocada y advertir al titular del Juzgado demandado que cumpla los términos establecidos. 7.1. Además, solicitó que se compulsaran copias disciplinarias y penales contra el Juez accionado, las primeras por la mora en que incurrió
Juzgado demandado que cumpla los términos establecidos. 7.1. Además, solicitó que se compulsaran copias disciplinarias y penales contra el Juez accionado, las primeras por la mora en que incurrió y las segundas por haber utilizado la frase «que estoy coaccionando al despacho», en la respuesta a la demanda de tutela.
8. No obstante, con posterioridad el accionante presentó escrito en el que manifestó que «desisto del recurso de impugnación que interpuse contra la tutela del radicado mencionado en la parte superior del presente contra el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería».
CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela».
10. Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado: El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión, dada la naturaleza de ésta.
La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo.CUI 23001220400020230010901 Número interno 131686 Tutela impugnación Guido Dante Fortunati 4 El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación
4 El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido1. (Negrita fuera de texto). Lo anterior permite concluir que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo constitucional, es hasta antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de revisión. Ahora, en el presente caso se tiene que el accionante GUIDO DANTE FORTUNATI, en escrito adicional manifestó que desistía de la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación y en consecuencia, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1 T-260 de junio 20 de 1.995, M. P. José Gregorio Hernández Galindo. Cfr. también T-129 de febrero 14 de 2008, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-360 de agosto 5 de 1997, M. P. Carlos Gaviria Díaz y los autos 286 de abril 25 de 2001, M. P. Eduardo Montealegre Lynett y 171 de abril 19 de 2005,
M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, y T618 de 2010, M.P. Nilson Pinilla, entre otros.CUI 23001220400020230010901
Número interno 131686 Tutela impugnación Guido Dante Fortunati 5 1°. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación, presentado por el accionante GUIDO DANTE FORTUNATI, contra el fallo de tutela emitido el 8 de junio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria