CSJ - ATP867-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP867-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JOREG HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente ATP867-2024 Radicación N. 136530 (Acta No. 113) Bogotá, D.C, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de corrección elevada por el accionante GERMÁN RODRIGO MORENO GUTIÉRREZ, respecto del fallo de tutela STP4276-2024 del 9 de abril de la corriente anualidad, mediante el cual se concedió la solicitud de amparo formulada por el actor en mención.
II. ANTECEDENTES RELEVANTE Y CONSIDERACIONES
2. GERMÁN RODRIGO MORENO GUTIÉRREZ, promovió acción de tutela contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 3º Penal Especializado del mismo Distrito, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en el proceso penal No.CUI 11001020400020240059200
Tutela de Primera Instancia 136530 GERMÁN RODRIGO MORENO GUTIÉRREZ 2 050016000000201801248 seguido en su contra.
3. Lo anterior, por cuanto adujo que nunca se notificó de las decisiones de instancia y no obtuvo copia de estas. Tampoco asistió a la lectura del fallo y por información que suministró un allegado tuvo conocimiento que su expediente se encontraba en el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, pese a estar privado de la libertad.
y por información que suministró un allegado tuvo conocimiento que su expediente se encontraba en el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, pese a estar privado de la libertad.
4. Mediante sentencia STP4276-2024 del 9 de abril de la corriente anualidad, esta Sala de Tutelas concedió el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, dispuso: «2. DEJAR SIN EFECTOS lo actuado dentro del trámite con radicado 11001020400020240059200 que cursa contra el demandante, a partir de la notificación que habrá de librarse por razón de la sentencia del 23 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. ORDENAR al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de este fallo, de ser el caso (i) solicite la remisión del expediente si éste se encuentra en sede de ejecución de penas y (ii) libre las notificaciones correspondientes para enterar a los sujetos procesales de la sentencia emitida por ese despacho judicial, en particular, al procesado con miras a que, si aquel lo estima pertinente, acuda a los recursos que legalmente corresponden.»
5. Notificados del contenido del fallo, MORENO GUTIÉRREZ, presentó solicitud de corrección del aludido proveído, respecto del número
corresponden.»
5. Notificados del contenido del fallo, MORENO GUTIÉRREZ, presentó solicitud de corrección del aludido proveído, respecto del número de radicación del proceso 050016000000201801248.CUI 11001020400020240059200
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6. La errada mención en la parte resolutiva de la sentencia respecto del referido rodante fue un lapsus, porque, en realidad, correspondía 050016000000201801248, pues así se estableció en todo el cuerpo de la aludida providencia de conformidad con la demanda de tutela y demás documentos obrantes en el expediente.
7. Por tal razón, con el fin de evitar otros equívocos y la eventual dilación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 del Código General del Proceso 1 y 25 de la Ley 906 de 2004 2, resulta necesario corregir la sentencia de tutela STP4276-2024 del 9 de abril de 2024, en el sentido de precisar qué la orden emitida es respecto del radicado del proceso 050016000000201801248.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
1. CORREGIR la sentencia de tutela STP4276-2024 del 9 de abril de 2024, en el sentido de precisar que la orden emitida es respecto del radicado del proceso 050016000000201801248.
III. RESUELVE
1. CORREGIR la sentencia de tutela STP4276-2024 del 9 de abril de 2024, en el sentido de precisar que la orden emitida es respecto del radicado del proceso 050016000000201801248.
2. Contra esta determinación no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, 1 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. 2 Aplicable por remisión que a esa disposición hace el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020240059200 Tutela de Primera Instancia 136530
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FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria